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Document 32005R0391

    Reglamento (CE) n° 391/2005 de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 63 de 10.3.2005, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/391/oj

    10.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/4


    REGLAMENTO (CE) N o 391/2005 DE LA COMISIÓN

    de 9 de marzo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    113,4

    204

    92,3

    212

    143,7

    624

    150,9

    999

    125,1

    0707 00 05

    052

    152,2

    068

    159,6

    096

    128,5

    204

    87,3

    999

    131,9

    0709 10 00

    220

    21,9

    999

    21,9

    0709 90 70

    052

    170,1

    204

    142,3

    999

    156,2

    0805 10 20

    052

    47,9

    204

    48,4

    212

    56,2

    220

    49,6

    421

    39,1

    624

    60,0

    999

    50,2

    0805 50 10

    052

    47,0

    220

    70,4

    624

    51,0

    999

    56,1

    0808 10 80

    388

    84,6

    400

    128,6

    404

    77,0

    508

    66,9

    512

    67,1

    528

    71,7

    720

    61,5

    999

    79,6

    0808 20 50

    052

    186,2

    388

    66,6

    400

    93,4

    512

    53,1

    528

    52,1

    999

    90,3


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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