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Document 32004R1342
Commission Regulation (EC) No 1342/2004 of 22 July 2004 applying a reduction coefficient to refund certificates for goods not covered by Annex I to the Treaty, as provided for by Article 8(5) of Regulation (EC) No 1520/2000
Reglamento (CE) n° 1342/2004 de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000
Reglamento (CE) n° 1342/2004 de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000
DO L 249 de 23.7.2004, p. 8–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
23.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 249/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 1342/2004 DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2004
por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las notificaciones de los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 indican que el importe total de las solicitudes recibidas es de 443 844 247 EUR, mientras que el importe disponible para el tramo de certificados de restitución válidos a partir del 1 de agosto de 2004 mencionado en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 es de 31 519 560 EUR. |
(2) |
Debe calcularse un coeficiente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. Dicho coeficiente ha de aplicarse, por tanto, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de agosto de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de agosto de 2004 se le aplicará un coeficiente de reducción de 0,929.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de julio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2004.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (JO L 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).