EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1342

Reglamento (CE) n° 1342/2004 de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

DO L 249 de 23.7.2004, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1342/oj

23.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/8


REGLAMENTO (CE) N o 1342/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2004

por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las notificaciones de los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 indican que el importe total de las solicitudes recibidas es de 443 844 247 EUR, mientras que el importe disponible para el tramo de certificados de restitución válidos a partir del 1 de agosto de 2004 mencionado en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 es de 31 519 560 EUR.

(2)

Debe calcularse un coeficiente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. Dicho coeficiente ha de aplicarse, por tanto, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de agosto de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de agosto de 2004 se le aplicará un coeficiente de reducción de 0,929.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2004.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (JO L 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2)  DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).


Top