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Document 32003D0865

    2003/865/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de Pelargonium l'Hérit. y Hosta Tratt., Euphorbia pulcherrima Willd. ex Klotzsch y Rosa L., en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 4626]

    DO L 325 de 12.12.2003, p. 62–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/865/oj

    32003D0865

    2003/865/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de Pelargonium l'Hérit. y Hosta Tratt., Euphorbia pulcherrima Willd. ex Klotzsch y Rosa L., en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 4626]

    Diario Oficial n° L 325 de 12/12/2003 p. 0062 - 0064


    Decisión de la Comisión

    de 11 de diciembre de 2003

    por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de Pelargonium l'Hérit. y Hosta Tratt., Euphorbia pulcherrima Willd. ex Klotzsch y Rosa L., en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo

    [notificada con el número C(2003) 4626]

    (2003/865/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE(2), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 98/56/CE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción.

    (2) Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y los análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

    (3) Se publicó una convocatoria de proyectos (2003/C 159/08)(3) para la realización de las pruebas y los análisis mencionados.

    (4) Las propuestas fueron evaluadas en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la citada convocatoria. Deben establecerse los proyectos, los organismos responsables de realizar las pruebas y los análisis y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.

    (5) En los años 2004 y 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2003 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.

    (6) En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y los análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

    (7) Es fundamental garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

    (8) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.

    (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En los años 2004 y 2005, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.

    En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2004.

    En el anexo se recogen las especificaciones de las pruebas y los análisis.

    Artículo 2

    Los Estados miembros en cuyo territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente las semillas y los materiales de reproducción de las plantas enumeradas en el anexo tomarán muestras de éstas y las pondrán a disposición de la Comisión.

    Artículo 3

    La Comisión podrá decidir que continúen en 2005 las pruebas y los análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

    Dado que la financiación comunitaria máxima corresponde al 80 % de los gastos subvencionables, el coste máximo de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

    (2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23.

    (3) DO C 159 de 8.7.2003, p. 19.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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