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Dokument 32001R0996
Commission Regulation (EC) No 996/2001 of 22 May 2001 amending Regulations (EEC) No 1764/86, (EEC) No 2319/89 and (EEC) No 2320/89 laying down minimum quality requirements for products processed from tomatoes, pears and peaches under the production aid scheme
Reglamento (CE) n° 996/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 por los que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los productos transformados a base de tomates, de peras y de melocotones en el marco del régimen de ayuda a la producción
Reglamento (CE) n° 996/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 por los que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los productos transformados a base de tomates, de peras y de melocotones en el marco del régimen de ayuda a la producción
DO L 139 de 23.5.2001, str. 9–10
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edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 032 p. 271 - 272
Ne velja več, Datum konca veljavnosti: 12/03/2014
Reglamento (CE) n° 996/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 por los que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los productos transformados a base de tomates, de peras y de melocotones en el marco del régimen de ayuda a la producción
Diario Oficial n° L 139 de 23/05/2001 p. 0009 - 0010
Reglamento (CE) no 996/2001 de la Comisión de 22 de mayo de 2001 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 por los que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los productos transformados a base de tomates, de peras y de melocotones en el marco del régimen de ayuda a la producción LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece un régimen de ayudas en favor de las organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras para su transformación en los productos que se indican en el anexo I de ese mismo Reglamento. (2) Los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 1764/86, de 27 de mayo de 1986, por el que se determinan los requisitos de calidad mínimos para los productos a base de tomates que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/98(4), (CEE) n° 2319/89, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para las peras Williams y Rocha en almíbar y zumo natural de fruta que se beneficien del régimen de ayuda a la producción(5), y (CEE) n° 2320/89, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta para la aplicación del régimen de ayuda a la producción(6), disponen los requisitos de calidad mínimos que deben aplicarse a esos productos transformados. Es necesario adaptar las disposiciones de esos Reglamentos a fin de dar cabida a las modificaciones que ha introducido en el régimen de ayudas el Reglamento (CE) n° 2699/2000. (3) Los requisitos de calidad que establecen los citados Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 constituyen normas de aplicación complementarias de las contenidas en el Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(7), Reglamento que ha derogado, sustituyéndolo, el también Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión(8). (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1764/86 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir los productos a base de tomates que se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001.". 2) En los artículos 2, 3 y 8, en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 y en el artículo 11, los términos "Reglamento (CE) n° 504/97" se sustituirán por "Reglamento (CE) n° 449/2001.". Artículo 2 El Reglamento (CEE) n° 2319/89 quedará modificado como sigue: 1) El título se sustituirá por el texto siguiente: "por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para las peras Williams y Rocha en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción". 2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de peras Williams y Rocha en almíbar y/en zumo natural de fruta que se definen en al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001, en lo sucesivo denominadas 'peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta'.". Artículo 3 El Reglamento (CEE) n° 2320/89 quedará modificado como sigue: 1) El título se sustituirá por el texto siguiente: "por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción.". 2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta que se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001.". Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9. (3) DO L 153 de 7.6.1986, p. 1. (4) DO L 208 de 29.7.1998, p. 17. (5) DO L 220 de 29.7.1989, p. 51. (6) DO L 220 de 29.7.1989, p. 54. (7) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16. (8) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.