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Document 31998D0416
98/416/EC: Council Decision of 16 June 1998 on the accession of the European Community to the General Fisheries Commission for the Mediterranean
98/416/CE: Decisión del Consejo de 16 de junio de 1998 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo
98/416/CE: Decisión del Consejo de 16 de junio de 1998 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo
DO L 190 de 4.7.1998, pp. 34–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/416/oj
98/416/CE: Decisión del Consejo de 16 de junio de 1998 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo
Diario Oficial n° L 190 de 04/07/1998 p. 0034 - 0035
DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de junio de 1998 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (98/416/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Comunidad es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y la gestión de los recursos biológicos del mar; Considerando que, en lo que se refiere a la pesca marítima, la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y para contraer compromisos al respecto con terceros países y organizaciones internacionales; Considerando que la gestión y la conservación de los recursos vivos del Mediterráneo requiere una reglamentación internacional; Considerando que, con este fin, se celebró en Roma el 24 de septiembre de 1949 el Convenio Constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, denominado en lo sucesivo «Convenio de la CGPM»; Considerando que, para contribuir a la conservación de los recursos marinos vivos de la zona cubierta por el Convenio de la CGPM en la que faenan los pescadores comunitarios, es necesario que la Comunidad se adhiera a la CGPM; Considerando que el 26 de noviembre de 1991 la Comunidad Europea pasó a ser miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); Considerando que la adhesión de la Comunidad Europea a la CGPM es posible en virtud del apartado 2 del artículo 1 del Convenio de la CPM, considerado en relación con el artículo XIV del acto constitutivo revisado de la FAO; Considerando que el Convenio y el Reglamento interno de la CGPM han sido adaptados con el fin de posibilitar la adhesión de la Comunidad Europea, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad se adhiere a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo en virtud de la declaración de aceptación del Convenio y del Reglamento interno de dicha organización, de conformidad con el instrumento que figura an el anexo I. La Comunidad Europea deposita además una declaración única sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto acordada entre el Consejo y la Comisión. 2. Los textos del Convenio y del Reglamento interno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo figuran en los anexos II y III. Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente M. MEACHER (1) DO C 124 de 21. 4. 1997, p. 61. (2) DO C 195 de 22. 6. 1998. ANEXO I Instrumento de adhesión a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo Señor Director General: Tengo el honor de informarle que la Comunidad Europea ha decidido adherirse a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. Por lo tanto, le ruego acepte el presente instrumento por el que la Comunidad acepta el Convenio y el Reglamento interno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, de conformidad con sus artículos I y XI, así como la declaración única de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto de conformidad con la segunda frase del apartado 6 del artículo II del citado Convenio. La Comunidad Europea acepta formalmente y sin reservas las obligaciones derivadas de la calidad de miembro de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, tal y como aparecen recogidas en el Convenio y en su Reglamento interno, y se compromete solemnemente a aceptar las obligaciones vigentes en el momento de su admisión. Le ruego acepte, Señor Director General, el testimonio de mi mayor consideración. Presidente del Consejo de la Unión Europea Señor Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Via delle Terme di Caracalla I-00100 Roma