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Document 31994R2965
Council Regulation (EC) No 2965/94 of 28 November 1994 setting up a Translation Centre for bodies of the European Union
Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea
Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea
DO L 314 de 7.12.1994, p. 1–5
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In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/10/2003
Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea
Diario Oficial n° L 314 de 07/12/1994 p. 0001 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0208
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0208
REGLAMENTO (CE) N° 2965/94 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1994 por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que, a raíz de la Decisión de 29 de octubre de 1993 adoptada de común acuerdo por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (1), los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adoptaron de común acuerdo una Declaración relativa a la creación, en los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de traducción de los órganos de la Unión, que garantice los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos cuyas sedes se fijan en la Decisión de 29 de octubre de 1993, con excepción del Instituto monetario europeo; Considerando que la creación de un Centro especializado único destinado a cubrir las necesidades de traducción de un importante número de organismos dispersos en el territorio de la Unión constituye una solución práctica; Considerando que conviene dotar al Centro de traducción de un estatuto que le permita prestar sus servicios a organismos dotados cada uno de personalidad jurídica, autonomía de gestión y presupuesto propio, manteniendo a la vez un vínculo funcional entre dicho Centro y la Comisión; Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción de los recogidos en el artículo 235, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se crea un Centro de traducción de los organismos de la Unión (en lo sucesivo denominado el Centro). Artículo 2 1. El Centro proporcionará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos: - Agencia europea de medio ambiente, - Fundación europea de formación, - Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, - Agencia europea para la evaluación de medicamentos, - Agencia de salud y seguridad en el trabajo, - Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos), - Oficina europea de policía (Europol) y Unidad de drogas Europol. El Centro y cada uno de los organismos mencionados celebrarán acuerdos relativos a las modalidades de su cooperación. 2. Los organismos creados por el Consejo que no estén incluidos en el apartado 1 podrán tener acceso a los servicios del Centro mediante acuerdos que celebren con éste. Artículo 3 1. El Centro tendrá personalidad jurídica. 2. A efectos del cumplimiento de sus misiones, el Centro gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Artículo 4 1. El Centro tendrá un consejo de administración compuesto por: a) un representante de cada uno de los organismos mencionados en el apartado 1 del artículo 2; en todo acuerdo de los mencionados en el apartado 2 del artículo 2 podrá contemplarse una representación del organismo parte en el acuerdo; b) un representante de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea; y c) dos representantes de la Comisión. 2. Se nombrarán suplentes que sustituyan a los representantes mencionados en el apartado 1 del artículo 4 en ausencia de estos últimos. 3. El consejo de administración estará presidido por uno de los representantes de la Comisión. Artículo 5 1. La duración del mandato de los miembros del consejo de administración será de tres años. 2. El mandato de los miembros del consejo de administración será renovable. Artículo 6 1. El presidente convocará el consejo de administración por lo menos dos veces al año y cada vez que así lo solicite un tercio, como mínimo, de los miembros mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 4. 2. Las decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros. 3. Cada miembro del consejo de administración dispondrá de un voto. 4. El presidente no participará en la votación. Artículo 7 El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno. Artículo 8 1. El consejo de administración adoptará el programa anual de trabajo del Centro con arreglo a un proyecto preparado por el director. 2. El programa podrá actualizarse a lo largo del año con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1. 3. El consejo de administración aprobará, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe anual sobre las actividades del Centro. El director comunicará dicho informe a los organismos mencionados en el artículo 2, así como al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. Artículo 9 1. El Centro estará dirigido por un director nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión durante un período de cinco años; el nombramiento será renovable. 2. El director será el representante legal del Centro. Se encargará de: - la elaboración y correcta aplicación del programa de trabajo y de las decisiones del consejo de administración, - la administración corriente del Centro, - la ejecución de las tareas confiadas al Centro, - la ejecución del presupuesto, - todos los asuntos relativos al personal, - la preparación de las reuniones del consejo de administración. 3. El director dará cuenta de sus actividades al consejo de administración. Artículo 10 1. Todos los ingresos y gastos del Centro serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y se consignarán en el presupuesto del Centro. 2. a) El presupuesto del Centro deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) los ingresos procederán de los pagos realizados por los organismos para los que opere el Centro a cambio del trabajo realizado por éste. c) En el período inicial, que no será superior a tres ejercicios presupuestarios: - los organismos para los que opere el Centro aportarán una suma a tanto alzado que será un porcentaje de su presupuesto basado en la mejor información posible y que se ajustará teniendo en cuenta al trabajo realmente efectuado; - para asegurar el funcionamiento del Centro se podrá efectuar una contribución con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 3. Los gastos del Centro comprenderán la retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento. Artículo 11 1. Antes de la revisión prevista en el artículo 19 cualquiera de los organismos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 que tuviera problemas especiales relacionados con las prestaciones de servicios del Centro podrá dirigirse a este último para buscar las soluciones más apropiadas a dichos problemas. 2. Si dichas soluciones no pudieran encontrarse en el plazo de tres meses, el organismo de que se trate podrá enviar a la Comisión una comunicación debidamente motivada para que la Comisión pueda tomar las medidas necesarias y, en su caso, organizar, por mediación del Centro y con la ayuda de éste, un recurso más sistemático a terceros para la traducción de los documentos de que se trate. Artículo 12 La Comisión proporcionará al Centro la siguiente asistencia, en las condiciones que haya acordado con el Centro y contra reembolso de los gastos: 1) servicios de apoyo: terminología, bases de datos, documentación, traducción automática, formación para traductores autónomos y datos sobre los mismos, así como comisiones de servicio de funcionarios en el Centro; 2) gestión de los servicios administrativos básicos: pago de salarios, seguridad social, planes de pensión, organización de servicios sociales. Artículo 13 1. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el director establecerá un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos del Centro para el ejercicio siguiente y lo remitirá al consejo de administración acompañado de un plan de personal. 2. El consejo de administración adoptará el estado de previsión acompañado del plan de personal y lo remitirá de inmediato a la Comisión, que establecerá sobre dicha base las previsiones correspondientes a las subvenciones concedidas a los organismos mencionados en el artículo 2 en el anteproyecto de presupuesto que presente al Consejo en virtud del artículo 203 del Tratado. 3. El consejo de administración adoptará el presupuesto del Centro antes del principio del ejercicio presupuestario ajustándolo, en caso necesario, a los pagos realizados por los organismos mencionados en el artículo 2. Artículo 14 1. El director ejecutará el presupuesto del Centro. 2. El interventor de la Comisión estará encargado del control de los compromisos y de los pagos de todos los gastos del Centro, así como de la comprobación y del cobro de todos sus ingresos. 3. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el director enviará a la Comisión, al consejo de administración y al Tribunal de Cuentas las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del Centro del ejercicio presupuestario anterior. El Tribunal de Cuentas las examinará de conformidad con el artículo 188 C del Tratado. 4. El consejo de administración aprobará la gestión del director del Centro con respecto a la ejecución del presupuesto. Artículo 15 El consejo de administración, previa consulta a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, adoptará las disposiciones financieras internas especificando, en particular, las normas relativas a la elaboración y ejecución del presupuesto del Centro. Artículo 16 El protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable al Centro. Artículo 17 1. El personal del Centro estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. 2. Respecto de su personal, el Centro ejercerá las atribuciones conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. 3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas, entre otras cosas, para garantizar el carácter confidencial de determinados trabajos. Artículo 18 1. La responsabilidad contractual del Centro estará regulada por la ley aplicable al contrato de que se trate. Cuando un contrato celebrado por el Centro contenga una cláusula de arbitraje será competente para pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas. 2. En materia de responsabilidad extracontractual, el Centro reparará los daños y perjuicios causados por él o por sus funcionarios y agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de tales daños y perjuicios. 3. La responsabilidad personal de los funcionarios o agentes del Centro estará regulada por las disposiciones aplicables a éstos. Artículo 19 El Consejo podrá revisar los procedimientos de funcionamiento del Centro tal y como se define en el presente Reglamento sobre la base de una propuesta de la Comisión y tras haber emitido dictamen el Parlamento Europeo, a más tardar tres años después de que finalice el período de lanzamiento del Centro, que no sobrepasará tres ejercicios presupuestarios. Artículo 20 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994. Por el Consejo El Presidente K. KINKEL (1) DO n° C 323 de 30. 11. 1993, p. 1. DECLARACIÓN 1 DECLARACIÓN DEL CONSEJO El Consejo concede la máxima importancia a la garantía de una correcta aplicación de los principios de eficiencia y rentabilidad económica. A este respecto recuerda que el Reglamento financiero contiene las siguientes disposiciones: « Los créditos presupuestarios deberán ser utilizados con arreglo a los principios de buena gestión financiera y, en particular, de economía y de relación coste/eficacia. Deberán fijarse objetivos cuantificados y efectuarse el seguimiento de su realización. » « En lo que respecta a las actividades de carácter operacional, la ficha de financiación incluirá en particular la justificación adecuada del importe de la intervención de la Comunidad, apoyada, en su caso, por los datos estadísticos pertinentes. ». DECLARACIÓN 2 DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN Con motivo de la creación del Centro de traducción, el Consejo y la Comisión reiteran que conceden la mayor importancia a que la organización del Centro permita tratar todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las disposiciones específicas que regulan el régimen lingüístico de los diferentes organismos para los que trabaja el Centro. DECLARACIÓN 3 DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN AL ARTÍCULO 17 El Consejo y la Comisión consideran que, teniendo en cuenta las tareas y la estructura de su presupuesto, el Centro de traducción recurrirá a modalidades de gestión del personal de la mayor flexibilidad posible, sin obstaculizar el cumplimiento de su misión. DECLARACIÓN 4 DECLARACIÓN DEL CONSEJO AL ARTÍCULO 17 El Consejo invita a la Comisión: - a que presente, antes del final del año 1994, un informe en el que se estudie la medida en que sigan estando justificadas las disposiciones del artículo 5 del Anexo VIII del Estatuto y en el que se estudie, en particular, su rentabilidad; - a que presente propuestas adecuadas para reformar las disposiciones mencionadas teniendo presente dicho informe. DECLARACIÓN 5 DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ALEMANA AL ARTÍCULO 17 La República Federal de Alemania, pese a tener graves reservas, da su conformidad a la solución transaccional relativa al artículo 17, con objeto de no poner en peligro el consenso de los Estados miembros y el inicio de los trabajos del Centro. Considera que sigue imponiéndose urgentemente una revisión de la disposición que suscita reservas. Si ha dado su aprobación es con la esperanza de que la petición hoy formulada acabe dando lugar, finalmente, a las correspondientes propuestas de la Comisión. DECLARACIÓN 6 DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN En el marco de sus competencias, la Comisión propondrá al Grupo de jefes de administración la rápida creación, bajo la égida de este Grupo, de un comité interinstitucional de traducción que se encargue de fomentar la coordinación de los distintos servicios de traducción de las diferentes instituciones, incluido el Centro de traducción de los órganos de la Unión.