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Document 31993R1108

    Reglamento (CEE) nº 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra

    DO L 113 de 7.5.1993, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1108/oj

    31993R1108

    Reglamento (CEE) nº 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra

    Diario Oficial n° L 113 de 07/05/1993 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CEE) No 1108/93 DEL CONSEJO de 4 de mayo de 1993 relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el 2 de mayo de 1992 la Comunidad firmó en Oporto una serie de acuerdos bilaterales en materia agrícola en forma de canje de notas con Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza;

    Considerando que dichos acuerdos fueron firmados al mismo tiempo que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo EEE »; que el objetivo de todas las partes era la entrada en vigor simultánea del Acuerdo EEE y los acuerdos bilaterales agrícolas;

    Considerando que, a raíz de la decisión adoptada por la Confederación Suiza de no ratificar el Acuerdo EEE, el 17 de marzo de 1993 se firmaron una serie de acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra, con el objeto de aplicar a partir del 15 de abril de 1993 y hasta la entrada en vigor del Acuerdo EEE los acuerdos bilaterales agrícolas firmados el 2 de mayo de 1992 con los citados países; que los acuerdos de 17 de marzo de 1993 establecen asimismo que, salvo decisión contraria de las Partes contratantes, dichos acuerdos provisionales expirarán el 1 de enero de 1994 si el Acuerdo EEE no entra en vigor en dicha fecha;

    Considerando que mediante la Decisión de 15 de marzo de 1993 (1), el Consejo aprobó dichos acuerdos;

    Considerando que es necesario establecer las normas de desarrollo de las diversas disposiciones de los citados acuerdos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En lo que se refiere a los productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado y sometidos a las normas de una organización común de mercado, las normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agrícola firmados en Oporto el 2 de mayo de 1992 entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra, se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (2) o a los artículos correspondientes de los demás Reglamentos que establezcan organizaciones comunes de mercados. Cuando la aplicación de estos acuerdos exija una estrecha cooperación con los Estados signatarios, la Comisión podrá adoptar cuantas medidas juzgue útiles para alcanzar dicha cooperación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 15 de abril de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1993.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. TROEJBORG

    (1) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 1.

    (2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1).

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