Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31970R2566

    Reglamento (CEE) n° 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 275 de 19.12.1970, p. 23–23 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(III) p. 872 - 872

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/2566/oj

    31970R2566

    Reglamento (CEE) n° 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 275 de 19/12/1970 p. 0023 - 0023
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0135
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0135
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0772
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0872
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0083
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0102
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0102


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2566/70 DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 1970

    por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 bis ,

    Considerando que , cuando se ha previsto un aumento de una restitución para tener en cuenta la necesidad de transportar determinados productos a su destino por la ruta del cabo de Buena Esperanza , procede asegurarse de que la mercancía ha tomado efectivamente dicha ruta ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se añade un artículo 2 bis , redactado de la forma siguiente , al Reglamento ( CEE ) n º 497/70 (3) :

    « Artículo 2 bis

    Para los productos para los que esté previsto un aumento del importe de la restitución por razón de la necesidad de transportarlos a su destino por la ruta del cabo de Buena Esperanza , el importe de dicho aumento sólo se abonará cuando el interesado aporte la prueba de que se ha tomado efectivamente dicha ruta para el transporte de los mismos .

    Dicha prueba se aportará mediante la presentación de un extracto de cualquier documento de a bordo adecuado . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Surtirá efecto el 5 de diciembre de 1970 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1970 .

    Por la Comisión

    El Presidente

    Franco M. MALFATTI

    (1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

    (2) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .

    (3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 15 .

    Top