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Document 31970R2566
Regulation (EEC) No 2566/70 of the Commission of 18 December 1970 supplementing Regulation (EEC) No 497/70 on rules for the application of export refunds on fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas
DO L 275 de 19.12.1970, p. 23–23
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(III) p. 872 - 872
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 275 de 19/12/1970 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0135
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0135
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0772
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0872
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0083
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0102
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2566/70 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1970 por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 bis , Considerando que , cuando se ha previsto un aumento de una restitución para tener en cuenta la necesidad de transportar determinados productos a su destino por la ruta del cabo de Buena Esperanza , procede asegurarse de que la mercancía ha tomado efectivamente dicha ruta ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añade un artículo 2 bis , redactado de la forma siguiente , al Reglamento ( CEE ) n º 497/70 (3) : « Artículo 2 bis Para los productos para los que esté previsto un aumento del importe de la restitución por razón de la necesidad de transportarlos a su destino por la ruta del cabo de Buena Esperanza , el importe de dicho aumento sólo se abonará cuando el interesado aporte la prueba de que se ha tomado efectivamente dicha ruta para el transporte de los mismos . Dicha prueba se aportará mediante la presentación de un extracto de cualquier documento de a bordo adecuado . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 5 de diciembre de 1970 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1970 . Por la Comisión El Presidente Franco M. MALFATTI (1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 . (2) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 . (3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 15 .