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Document 22008D0098

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  98/2008, de 26 de septiembre de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 309 de 20.11.2008, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/98/oj

20.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 98/2008

de 26 de septiembre de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2008, de 6 de junio de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/17/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2008, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acefato, acetamiprid, acibenzolar-s-metilo, aldrín, benalaxil, benomilo, carbendazima, clormecuat, clortalonil, clorpirifos, clofentezina, ciflutrin, cipermetrina, ciromazine, dieldrín, dimetoato, ditiocarbamatos, esfenvalerato, espiroxamina, famoxadona, fenhexamida, fenitrotión, fenvalerato, glifosato, indoxacarbo, lambda-cialotrina, mepanipirima, metalaxilo-M, metidatión, metoxifenozida, pimetrozina, piraclostrobina, pirimetanil, tiacloprid, tiofanato-metil y trifloxistrobina (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII se modifica como se indica a continuación:

1)

Se añade el guión siguiente en los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo):

«—

32008 L 0017: Directiva 2008/17/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2008 (DO L 50 de 23.2.2008, p. 17)».

2)

Se añade el guión siguiente en el punto 54zzzt [Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]:

«, modificado por:

32008 R 0109: Reglamento (CE) no 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 (DO L 39 de 13.2.2008, p. 14).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 109/2008 y de la Directiva 2008/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 257 de 25.9.2008, p. 23.

(2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 14.

(3)  DO L 50 de 23.2.2008, p. 17.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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