This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12012J030
Act concerning the conditions of accession of the Republic of Croatia and the adjustments to the Treaty on European Union, the Treaty on the Functioning of the European Union and the Treaty establishing the European Atomic Energy Community - Article 30
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Artículo 30
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Artículo 30
DO L 112 de 24.4.2012, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 300 de 9.11.2013, p. 30–30
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2012/act_1/art_30/sign
24.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/6 |
ACTA
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
CUARTA PARTE
DISPOSICIONES TEMPORALES
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 30
1. En el primer año tras la adhesión, la Unión proporcionará a Croacia una ayuda financiera provisional (denominada en lo sucesivo mecanismo de transición), a fin de desarrollar y reforzar su capacidad administrativa y judicial para aplicar y ejecutar la legislación de la Unión y de fomentar el intercambio de mejores prácticas entre homólogos. Esta ayuda se destinará a financiar proyectos de desarrollo institucional y determinadas inversiones conexas a pequeña escala.
2. Mediante esta ayuda se atenderá a la necesidad de seguir reforzando la capacidad institucional en determinados ámbitos a través de medidas que no pueden financiarse con los fondos con finalidad estructural o con los fondos de desarrollo rural.
3. Por lo que respecta a los proyectos de hermanamiento entre administraciones públicas orientados al fortalecimiento institucional, seguirá aplicándose el procedimiento de convocatoria de propuestas a través de la red de puntos de contacto en los Estados miembros.
4. El importe total, a precios corrientes, de los créditos de compromiso para el mecanismo de transición para Croacia será de 29 millones EUR en 2013 para atender prioridades nacionales y horizontales.
5. La ayuda en el marco del mecanismo de transición debe decidirse y aplicarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, o basándose en otras disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del mecanismo de transición, que la Comisión deberá aprobar.
6. Se prestará especial atención a garantizar la complementariedad adecuada con la ayuda del Fondo Social Europeo prevista para la reforma administrativa y para el desarrollo de la capacidad institucional.