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Document 12012J/TTE/03

    Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea - Artículo 3

    DO L 112 de 24.4.2012, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 300 de 9.11.2013, p. 15–15 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2012/art_3/sign

    24.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 112/6


    TRATADO

    ENTRE

    EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

    (ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA)

    Y

    LA REPÚBLICA DE CROACIA,

    RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

    Artículo 3

    1.   El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana a más tardar el 30 de junio de 2013.

    2.   Se considera que la República de Croacia, al ratificar el presente Tratado, ha ratificado o aprobado cualesquiera modificaciones de los Tratados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, que estuvieran abiertas a la ratificación o aprobación de los Estados miembros de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea en el momento en que la República de Croacia ratifique el presente Tratado, así como cualesquiera actos de las instituciones que hayan sido adoptados en ese mismo momento o con anterioridad y que solo entren en vigor tras haber sido aprobados por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

    3.   El presente Tratado entrará en vigor el 1 de julio de 2013 si para esa fecha ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación.

    4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las instituciones de la Unión podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas a que se refieren el artículo 3, apartado 7, el artículo 6, apartados 2, párrafo segundo, 3, párrafo segundo, 6, párrafos segundo y tercero, 7, párrafo segundo, y 8, párrafo tercero, el artículo 17, el artículo 29, apartado 1, el artículo 30, apartado 5, el artículo 31, apartado 5, el artículo 35, apartados 3 y 4, los artículos 38, 39, 41, 42, 43, 44, 49, 50 y 51, y los anexos IV a VI del Acta a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

    Estas medidas solo surtirán efecto, en su caso, cuando entre en vigor el presente Tratado.

    5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el artículo 36 del Acta a que se refiere el artículo 1, apartado 3, se aplicará en la fecha de la firma del presente Tratado.


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