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Document 12004V436
Treaty establishing a Constitution for Europe - PART III — THE POLICIES AND FUNCTIONING OF THE UNION - TITLE VII — COMMON PROVISIONS - Article III-436
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE III — DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN - TÍTULO VII — DISPOSICIONES COMUNES - Artículo III-436
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE III — DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN - TÍTULO VII — DISPOSICIONES COMUNES - Artículo III-436
DO C 310 de 16.12.2004, p. 184–185
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE III — DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN - TÍTULO VII — DISPOSICIONES COMUNES - Artículo III-436
Diario Oficial n° 310 de 16/12/2004 p. 0184 - 0185
Artículo III-436 1. La Constitución no obstará a las normas siguientes: a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. 2. El Consejo podrá adoptar por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea que modifique la lista de 15 de abril de 1958 de los productos a los que se aplican las disposiciones de la letra b) del apartado 1. --------------------------------------------------