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Document 12004V436

    Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE III — DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN - TÍTULO VII — DISPOSICIONES COMUNES - Artículo III-436

    DO C 310 de 16.12.2004, p. 184–185 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tcons_2004/art_436/oj

    12004V436

    Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE III — DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN - TÍTULO VII — DISPOSICIONES COMUNES - Artículo III-436

    Diario Oficial n° 310 de 16/12/2004 p. 0184 - 0185


    Artículo III-436

    1. La Constitución no obstará a las normas siguientes:

    a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;

    b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

    2. El Consejo podrá adoptar por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea que modifique la lista de 15 de abril de 1958 de los productos a los que se aplican las disposiciones de la letra b) del apartado 1.

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