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Document 32018R0723
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/723 of 16 May 2018 amending Annexes I and II to Council Regulation (EC) No 1099/2009 on the protection of animals at the time of killing as regards the approval of low atmospheric pressure stunning (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2018/2821
DO L 122 de 17.5.2018, p. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/723 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2018
por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 14, apartado 3, párrafo primero, letra b),
Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece la lista de métodos de aturdimiento aprobados, las especificaciones correspondientes y los requisitos específicos para algunos métodos. |
(2) |
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece los requisitos relativos al diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos. |
(3) |
A raíz de una solicitud de un explotador de empresa privado, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que facilitara un dictamen sobre el sistema de baja presión atmosférica («método») para el aturdimiento de pollos de engorde (pollos destinados a la producción de carne). |
(4) |
En su dictamen de 25 de octubre de 2017 (2), la EFSA estableció que:
|
(5) |
Para permitir que las autoridades competentes efectúen controles periódicos del cumplimiento del método, deben establecerse requisitos específicos para él. |
(6) |
Además de para el sacrificio comercial, el método se considera adecuado para el sacrificio de pollos en caso de vacío sanitario. |
(7) |
El método es también adecuado en otros casos en los que el sacrificio de un gran número de pollos es necesario por razones distintas de la salud pública, la salud o el bienestar de los animales, o por razones medioambientales. |
(8) |
Teniendo en cuenta que el método es equivalente, en cuanto a resultados de bienestar de los animales, a al menos uno de los métodos aprobados existentes, es necesario, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009. |
(9) |
Para hacer posible el funcionamiento y el seguimiento eficaces del método, deben respetarse determinados requisitos específicos relativos a su diseño, construcción y equipamiento. En consecuencia, resulta necesario modificar también el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1099/2009 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, se añade el punto 7 siguiente: «7. Aturdimiento por baja presión atmosférica 7.1. El equipamiento de aturdimiento por baja presión atmosférica se diseñará y construirá de manera que se garantice un vacío de la cámara que permita una lenta descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible y mantenga una presión mínima. 7.2. El sistema se equipará para medir continuamente, mostrar y registrar la presión de vacío absoluta, la duración de la exposición, la temperatura y la humedad, y para emitir una señal de alarma claramente visible y audible si la presión se desvía de los niveles exigidos. El dispositivo deberá ser claramente visible para el personal.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
(2) EFSA Journal 2017;15(12):5056.