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Document 62015CA0592

Asunto C-592/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de febrero de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/British Film Institute [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 77/388/CEE — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra n) — Exención de determinadas prestaciones de servicios culturales — Falta de efecto directo — Determinación de las prestaciones de servicios culturales que están exentas — Facultad de apreciación de los Estados miembros]

DO C 112 de 10.4.2017, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de febrero de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/British Film Institute

(Asunto C-592/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 77/388/CEE - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra n) - Exención de determinadas prestaciones de servicios culturales - Falta de efecto directo - Determinación de las prestaciones de servicios culturales que están exentas - Facultad de apreciación de los Estados miembros])

(2017/C 112/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: British Film Institute

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, que prevé la exención de «determinadas prestaciones de servicios culturales», debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no tiene efecto directo, de manera que, si no ha sido transpuesta al Derecho interno, no puede ser directamente invocada por una entidad de Derecho público, o por otro organismo cultural reconocido por el Estado miembro de que se trate, que realice prestaciones de servicios culturales.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


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