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Document 32015R1597

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1597 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2015, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n° 615/2014 en lo que se refiere a la fecha límite para el pago del primer tramo del anticipo que tiene que abonarse a las organizaciones beneficiarias en Grecia en lo relativo a los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa para el año 2015

DO L 248 de 24.9.2015, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1597/oj

24.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1597 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2015

por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) no 615/2014 en lo que se refiere a la fecha límite para el pago del primer tramo del anticipo que tiene que abonarse a las organizaciones beneficiarias en Grecia en lo relativo a los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa para el año 2015

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 31, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 611/2014 de la Comisión (2), el primer período del programa de trabajo trienal de apoyo al sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa referido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013, se inició el 1 de abril de 2015.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 615/2014de la Comisión (3), los Estados miembros deben pagar el primer tramo del anticipo que tiene que abonarse a las organizaciones beneficiarias en el caso del primer año de ejecución de los programas de trabajo aprobados, antes del 31 de mayo de 2015. Tal como se recoge en el artículo 4, apartado 1, de este Reglamento, dichos anticipos están sujetos a la constitución de una garantía por parte de la organización beneficiaria.

(3)

En Grecia, las actuales condiciones económicas y bancarias han paralizado algunos programas de trabajo aprobados, ya que sus organizaciones beneficiarias no fueron capaces de presentar la garantía exigida a su debido tiempo. Por lo tanto, Grecia no pudo pagarles el primer tramo para el 31 de mayo de 2015.

(4)

En vista de esta situación, y con el fin de permitir la ejecución de todos los programas de trabajo aprobados, es necesario establecer una excepción al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 615/2014 para permitir que Grecia pague el primer tramo antes del 15 de octubre de 2015.

(5)

En aras de una conveniente aplicación, el presente Reglamento debe aplicar desde el día siguiente al de su publicación.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el caso de Grecia y en lo que se refiere al año 2015, la fecha límite a que se hace referencia en la primera frase del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 615/2014 será el 15 de octubre de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 55).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 615/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 95).


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