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Document 52018IP0484

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (2018/2685(RSP))

DO C 363 de 28.10.2020, p. 164–172 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/164


P8_TA(2018)0484

La situación de las mujeres con discapacidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (2018/2685(RSP))

(2020/C 363/23)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), en especial, su artículo 6, relativo a las mujeres y niñas con discapacidad,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Facultativo (1999),

Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (2),

Vistos los artículos 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009 (4),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»),

Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) titulado «Pobreza, género y desigualdades transversales en la UE», y en particular su capítulo 8 sobre «Género y discapacidad»,

Visto el Índice de igualdad de género 2017 del EIGE,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación de las mujeres con discapacidad (O-000117/2018 — B8-0418/2018),

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en la Unión viven más de 80 millones de personas con discapacidad. que uno de cada cuatro europeos tiene un familiar con discapacidad; y que en la Unión hay aproximadamente 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad, lo que corresponde aproximadamente al 16 % de su población femenina total y representa el 60 % de la población total de las personas con discapacidad;

B.

Considerando que la palabra «discapacidad» engloba una amplia variedad de situaciones personales temporales, a corto plazo o a largo plazo que requieren respuestas políticas personalizadas e incluyen problemas de salud mental;

C.

Considerando que la demografía cambiante y el envejecimiento de la población implican que hay más personas que pasan a tener una discapacidad en una fase más avanzada de su vida;

D.

Considerando que a las personas con discapacidad se les niegan diariamente derechos fundamentales, debido a la perpetuación de las dificultades de acceso al empleo remunerado que confiere derechos, tanto en el sector público como en el privado; que la formación profesional de las personas con discapacidad está muy por debajo de las necesidades y podría lograrse con el fin de permitir la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias necesarias para la inclusión en la vida laboral;

E.

Considerando que solo el 18,8 % de las mujeres con discapacidad tiene un empleo en la Unión Europea; y que el 45 % de las mujeres en edad de trabajar (es decir, de 20 a 64 años) con discapacidad están inactivas y que la proporción equivalente para los hombres es del 35 %;

F.

Considerando que el 75 % de las personas con discapacidad grave no tienen la oportunidad de participar plenamente en el mercado laboral europeo, y que las mujeres con discapacidad tienen entre dos y cinco veces más probabilidades de ser víctimas de la violencia que las mujeres sin discapacidad;

G.

Considerando que el 34 % de las mujeres con un problema de salud o una discapacidad han sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual por parte de una pareja;

H.

Considerando que la esterilización de las mujeres con discapacidad sin su conocimiento o consentimiento es una forma generalizada de violencia, que afecta en particular a personas pertenecientes a minorías étnicas como las mujeres romaníes;

I.

Considerando que se da una falta de visibilidad de las personas con discapacidad en la vida pública y los medios de comunicación;

J.

Considerando que aproximadamente dos terceras partes de los cuidadores europeos son mujeres; que el 80 % de los cuidados prestados en la Unión corresponde a cuidadores informales no remunerados, y que el 75 % de estas personas son mujeres; y que el valor económico de los cuidados no profesionales no remunerados en la Unión, como porcentaje del coste total de la prestación de servicios asistenciales profesionales a largo plazo, varía entre el 50 y el 90 %;

K.

Considerando que la participación social y económica de las mujeres con discapacidad es esencial para el éxito de la estrategia económica y social general de Europa;

L.

Considerando que las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo a múltiples formas de discriminación por razón de su identidad de género, su expresión de género y sus características sexuales, entre otros factores, lo que contribuye a la feminización de la pobreza;

M.

Considerando que las personas con discapacidad y, en particular, las mujeres con discapacidad, tienen un nivel de ingresos más bajo y corren un mayor riesgo de pobreza y exclusión social; que las situaciones de pobreza y exclusión se perpetúan allí donde la protección social es manifiestamente insuficiente; y que la situación de las mujeres trabajadoras con discapacidad se ha deteriorado con el tiempo en comparación con la de los hombres (la cifra correspondiente a las mujeres con trabajo en situación de pobreza fue del 10 % en 2007 y del 12 % en 2014);

N.

Considerando que los avances tecnológicos presentan un sinfín tanto de oportunidades como de desafíos, especialmente para las mujeres con discapacidad, ya que la mano de obra mundial utiliza cada vez más herramientas digitales;

O.

Considerando que siguen existiendo dificultades para acceder a los centros de salud, a la asistencia hospitalaria, a los productos de apoyo, a los medicamentos y a las terapias esenciales para el seguimiento y la rehabilitación; que persisten graves problemas de movilidad, tanto por las barreras arquitectónicas que impiden el tráfico en las calles y los espacios públicos, como por el acceso limitado al transporte público y colectivo; que siguen existiendo obstáculos de comunicación (como la falta de intérpretes de lengua de signos en los servicios públicos y la escasa accesibilidad a la televisión por parte de las personas sordas), que limitan e impiden el acceso a los servicios públicos y a la información; que los servicios de apoyo, protección, comunicación, atención y asistencia sanitaria, como los relacionados con la salud primaria, la violencia contra las mujeres, el cuidado de los niños y la maternidad, deben ser plenamente accesibles en todas las lenguas, formas y formatos para todas las mujeres, y en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad;

P.

Considerando que la plena participación de las personas con discapacidad, tal como se contempla en el artículo 29 de la CDPD, en la vida política y pública, en la que a menudo están infrarrepresentadas, seguirá siendo una esperanza vana y, en particular, para las mujeres, si no se aborda adecuadamente esta cuestión;

Q.

Considerando que, a pesar de los numerosos convenios internacionales y disposiciones del Derecho de la Unión, además de la actual Estrategia Europea sobre Discapacidad, las personas con discapacidad siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos cívicos y sociales; que la igualdad de acceso a la cultura, el deporte y el ocio, así como la igualdad de participación en la vida social y política no están garantizadas; que los profesionales que trabajan en estos ámbitos están infravalorados; que todos los convenios y disposiciones mencionados se pasan por alto sistemáticamente, y se siguen negando los derechos fundamentales a los trabajadores y las personas con discapacidad; y que las mujeres y las niñas con discapacidad permanecen al margen del proceso de toma de decisiones y de los avances en materia de igualdad de género;

R.

Considerando que la igualdad de género no se integró horizontalmente en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

S.

Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben expresamente la discriminación por razón de discapacidad y hacen un llamamiento a la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad; y que la igualdad de trato se puede garantizar poniendo en práctica medidas y políticas positivas para las mujeres con discapacidad y las madres de niños con discapacidad;

T.

Considerando que la incorporación de una dimensión de género en la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 contribuirá a un enfoque integrado para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad;

U.

Considerando que el salario mensual de los hombres con discapacidad es superior al de las mujeres con discapacidad, mientras que ambos salarios son generalmente más bajos que los de los demás trabajadores, en una realidad discriminatoria que persiste;

V.

Considerando que el actual mercado laboral es inestable y precario, y que el aumento del desempleo supone una disminución de las oportunidades de acceso al empleo para las personas con discapacidad;

W.

Considerando que existe una falta de recursos humanos, materiales y pedagógicos en el sistema escolar estatal que impide el acompañamiento adecuado y la inclusión efectiva de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales; que la plena integración en la sociedad se consigue principalmente mediante un empleo de calidad y una educación accesible; que el empleo no solo se considera como una fuente de ingresos, si no que se ha convertido también en un mecanismo de integración social, ya que crea un vínculo con la sociedad, las relaciones interpersonales y un sentimiento de participación en la vida social, cultural y económica;

X.

Considerando que las mujeres con discapacidad pueden experimentar formas únicas de abuso que son difíciles de reconocer, como la eliminación o destrucción de los dispositivos de movilidad de una persona o la denegación del acceso a recursos relacionados con la discapacidad en la comunidad o a citas en los servicios de atención sanitaria;

Y.

Considerando que la incidencia del cáncer de mama entre las mujeres con discapacidad es muy superior a la de la población femenina en general, debido a la falta de equipos adaptados de detección y diagnóstico;

Z.

Considerando que el Índice de igualdad de género 2017 del EIGE muestra que, por término medio, el 13 % de las mujeres con discapacidad tiene necesidades médicas no satisfechas y un 12 % necesidades odontológicas no satisfechas, mientras que, en el caso de las mujeres sin discapacidad, el 5 % tiene necesidades médicas no satisfechas;

Recomendaciones generales

1.

Insiste en que todas las personas con discapacidad deben poder disfrutar plenamente de sus derechos y de su inclusión y participación plena en la sociedad; destaca que esto solo es posible mediante la aplicación de políticas públicas y activas y la supresión de todos los obstáculos a la participación;

2.

Pide a los Estados miembros que apliquen políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad y de apoyo a sus familias, y que asuman la responsabilidad de la materialización efectiva de sus derechos, sin perjuicio de los derechos y deberes de los padres o tutores; pide asimismo que se desarrolle una pedagogía que sensibilice a la sociedad con respecto a los deberes de respeto y solidaridad para con las personas con discapacidad, con el fin de luchar contra la discriminación social a la que están sometidas;

3.

Pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos en materia de ratificación de la CDPD y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y libertades, así como las responsabilidades consagradas en ella, en particular en ámbitos como el empleo, la educación, la salud, la protección social, la vivienda, la movilidad, el acceso a la justicia, la cultura, el deporte, el ocio y la participación en la vida social y política, así como las responsabilidades específicas definidas en la CDPD por lo que respecta a los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad;

4.

Destaca el hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad sufren una doble discriminación debido a la confluencia de género y discapacidad, y que a menudo pueden incluso estar expuestas a múltiples formas de discriminación derivadas de la confluencia de género y discapacidad con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el país de origen, la clase, la situación migratoria, la edad, la religión o la etnia;

5.

Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que integren a las mujeres y las niñas con discapacidad en su estrategia, políticas y programas en materia de igualdad de género, incorporen una perspectiva de género en sus estrategias de discapacidad y una perspectiva de género y de discapacidad en todas las demás políticas;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación y la innovación en el desarrollo de productos y servicios para apoyar a las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas;

7.

Hace hincapié en que el número de personas mayores va en aumento y en que, según la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de la discapacidad es mayor entre las mujeres, quienes se ven especialmente afectadas por este fenómeno debido a que su esperanza de vida es mayor; destaca que, por lo tanto, va a registrarse un aumento proporcional en el número de mujeres con discapacidad;

8.

Insiste en que deben recopilarse datos desglosados por género para determinar las formas de discriminación múltiple y transversal a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca el Convenio de Estambul, y siempre que ello sea pertinente;

9.

Pide al EIGE que siga proporcionando análisis y contribuciones a escala de la Unión y de los Estados miembros en lo que respecta a la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad, prestando especial atención a la discriminación múltiple;

10.

Insiste en que las mujeres con discapacidad se enfrentan a menudo a retos y peligros aún mayores en los países con conflictos y en las zonas en conflicto; subraya, por tanto, la necesidad de proteger a las mujeres con discapacidad en las políticas exteriores de la Unión;

Derechos de las mujeres con discapacidad

11.

Subraya que debe garantizarse a las mujeres con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos en lo que se refiere al acceso a una educación accesible, asequible y de calidad, a la asistencia sanitaria, incluida la asistencia sanitaria específica para las personas trans, así como a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo, la movilidad, la vida familiar, la autonomía corporal, la sexualidad y el matrimonio, así como las salvaguardias que garantizan dichos derechos;

12.

Recuerda que las autoridades de todos los niveles y las partes interesadas pertinentes deben respetar y defender el derecho a una vida independiente y, por consiguiente, facilitar los instrumentos y el apoyo necesarios para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan disfrutar de la libertad de elección y el control de su vida y su estilo de vida;

13.

Hace hincapié en que las mujeres y las niñas con discapacidad deben ser informadas de sus derechos y de los servicios para los ciudadanos que tienen a su disposición; subraya que esta información debe facilitarse de forma sencilla y segura, teniendo en cuenta los diferentes métodos, medios y formatos de comunicación elegidos y adaptados a ellas; subraya que el derecho a la información no debe confundirse con la conceptualización de la necesidad de buscar activamente el acceso a los derechos (trasladando la responsabilidad de la materialización de los derechos a las personas necesitadas), ya que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de llegar a todas las personas con discapacidad y asegurarles y garantizarles los derechos establecidos por ley o por un convenio internacional;

14.

Pide la integración de las personas con discapacidad en las estructuras regulares de la sociedad a todos los niveles, incluyendo la salud, la educación y el empleo, teniendo en cuenta que el uso persistente y generalizado de estructuras o servicios especiales conduce a la segregación y reduce la igualdad de oportunidades;

15.

Reconoce la necesidad de que las personas con discapacidad puedan acceder a espacios seguros, por ejemplo en forma de clubes y asociaciones;

16.

Pide a la Unión Europea que elimine los obstáculos al derecho de voto de las personas con discapacidad, especialmente de cara a las elecciones europeas de 2019;

17.

Insta a los Estados miembros a que apliquen el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo, a que luchen contra la discriminación salarial y a que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, también en lo que respecta a las personas con discapacidad;

Accesibilidad

18.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen políticas que promuevan la accesibilidad como un paso esencial hacia la inclusión y una condición indispensable para la integración y la participación de las personas con discapacidad; destaca asimismo la importancia del respeto de los principios de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad y la movilidad;

19.

Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el transporte, la planificación urbana y la vivienda;

20.

Muestra su gran preocupación por que con demasiada frecuencia se priva a las mujeres y niñas con discapacidad del acceso a las instalaciones en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; considera preocupante que se niegue a las niñas y mujeres con discapacidad el consentimiento informado en relación con el uso de anticonceptivos, y que estas incluso se ven expuestas al riesgo de sufrir esterilizaciones forzadas; pide a los Estados miembros que apliquen medidas legislativas para proteger la integridad física, la libertad de elección y la autodeterminación en relación con la vida sexual y reproductiva de las niñas y mujeres con discapacidad;

21.

Expresa su preocupación por el hecho de que pocos países cuenten con disposiciones que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un reconocimiento jurídico de género; señala que el reconocimiento jurídico de género, incluso en caso de estar permitido, podría ser inaccesible para las mujeres y las niñas bajo tutela legal; señala que la evaluación psiquiátrica obligatoria para acceder a un reconocimiento jurídico de género dificulta el acceso de mujeres y niñas con problemas de salud mental; pide a los Estados miembros que adopten una legislación sobre el reconocimiento jurídico de género basada en la autodeterminación y que tenga en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad;

22.

Señala la necesidad, en materia de transporte, de que los Estados miembros desarrollen unas políticas de transporte público que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad, junto con la supresión de las barreras arquitectónicas; pide al Consejo y a la Comisión que asignen los fondos necesarios de la Unión para apoyar el desarrollo de dichas políticas;

Relaciones laborales y en el lugar de trabajo con miras a un empleo de calidad y un equilibrio justo entre la vida profesional y la vida privada

23.

Pide a los Estados miembros que desarrollen unas políticas que promuevan la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral; considera que estas políticas deben alentar el acceso al empleo como condición para la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades;

24.

Pide a los Estados miembros que garanticen modalidades específicas de regulación del trabajo que aborden e integren las necesidades específicas de las personas con discapacidad, especialmente en lo que se refiere a la regulación de las horas de trabajo; hace hincapié en la necesidad de definir una legislación laboral específica que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad en relación con el embarazo y la maternidad, protegiendo la permanencia en el mercado laboral y garantizando la protección laboral;

25.

Pide a los Estados miembros que evalúen la necesidad de adoptar medidas que garanticen que la aplicación del permiso de maternidad, paternidad y parental y el horario flexible se adapten a las necesidades diversas relacionadas con los nacimientos múltiples, los nacimientos prematuros, los progenitores adoptivos, la coparentalidad, los progenitores con discapacidad, los progenitores con problemas de salud mental y los progenitores con hijos con una discapacidad, una enfermedad crónica o un problema de salud mental;

26.

Pide que se promueva el derecho a la salud y a la rehabilitación y que se adopten políticas para prevenir y paliar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales para las personas con discapacidad;

27.

Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros conocimientos especializados sobre las maneras de avanzar para abordar la discriminación múltiple;

28.

Pide a la Comisión que apoye y anime a los Estados miembros a hacer frente a la discriminación generada por la confluencia de la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual, las características sexuales y la discapacidad, mediante la formación sobre diversidad y la cooperación con los empleadores en la elaboración de medidas en el lugar de trabajo, por ejemplo, el fomento de procedimientos de contratación anónimos;

Educación

29.

Insta a los Estados miembros a que, a la hora de proporcionar atención preescolar, no solo hagan hincapié en la accesibilidad, sino también en la calidad y asequibilidad de los cuidados prestados, especialmente en el caso de niños con discapacidad y teniendo en cuenta las necesidades de los progenitores con discapacidad; pide asimismo a los Estados miembros que mejoren la inversión pública en educación y atención de la primera infancia para estos grupos de personas;

30.

Subraya la importancia de integrar a las mujeres con discapacidad en los sistemas educativos y profesionales generales;

31.

Destaca que un nivel y una calidad más altos de la educación y la formación conducirá a una mayor capacitación de las mujeres con discapacidad, ya que la educación es una de las herramientas que más influyen en el progreso de la sociedad, proporcionando los conocimientos y los valores necesarios para lograr unos niveles más elevados de bienestar y crecimiento económico y personal; subraya la especial importancia de una educación y formación de calidad para las personas con discapacidad;

32.

Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de oportunidades efectiva en el acceso a la educación garantizando la integración efectiva de los niños y jóvenes con discapacidad en sus sistemas educativos a todos los niveles; pide que se apoyen las necesidades educativas especiales y el material educativo especial, con el respaldo de escuelas inclusivas a fin de garantizar la igualdad de acceso, pero también el éxito, en el sistema educativo;

33.

Pide a los Estados miembros que inviertan en una educación de calidad para los niños y adultos con discapacidad como parte de la educación general, facilitando así su acceso, especialmente entre las capas más desfavorecidas de la población;

34.

Pide unas políticas educativas que propugnen la eliminación de los numerosos obstáculos que persisten para las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que, en sus principales centros educativos, logren las condiciones físicas o pedagógicas que permitan a las personas con discapacidad acceder a ellos; subraya, por tanto, la necesidad de aumentar la plantilla de profesores que acompañan a niños con discapacidad;

35.

Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias para combatir el acoso y el hostigamiento, también en contextos educativos y en línea, contra niños y jóvenes por motivos de discapacidad, identidad o expresión de género, orientación sexual, situación migratoria, clase, edad, religión o etnia;

36.

Recuerda la importancia de tener en cuenta las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad en el diseño y la aplicación de programas e iniciativas de la Unión, en particular en los sectores de la educación, la movilidad y las acciones en el ámbito de la juventud, así como de emprender todas las acciones pertinentes para garantizar su participación en tales oportunidades;

Salud

37.

Considera que las mujeres y niñas con discapacidad deben tener pleno acceso a los cuidados médicos y odontológicos que satisfagan sus necesidades particulares, en ámbitos como las consultas ginecológicas, los reconocimientos médicos, la salud sexual y reproductiva, la planificación familiar y el apoyo adaptado durante el embarazo, así como la asistencia sanitaria específica para las personas trans; insta a los Estados miembros a que garanticen la inversión pública en este ámbito y a que su prestación de asistencia sanitaria pública nacional incluya un acceso adecuado a estos servicios;

38.

Subraya que las mujeres y las niñas con discapacidad deben recibir toda la información adecuada para poder tomar decisiones libremente en relación con su salud; hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para luchar contra las esterilizaciones forzadas;

39.

Pide a la Comisión que introduzca objetivos para los servicios asistenciales destinados a las personas con discapacidad, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de seguimiento que midan la calidad, accesibilidad y asequibilidad de estos servicios;

40.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad tengan igualdad de acceso tanto a la asistencia sanitaria adaptada a sus necesidades como a los servicios generales;

41.

Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros conocimientos especializados sobre las maneras de avanzar para abordar la discriminación múltiple;

Violencia de género

42.

Se congratula de la decisión del Consejo de que la Unión Europea firme el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), como un paso importante para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad; pide a la Unión Europea que ratifique rápidamente el Convenio de Estambul e insta a los Estados miembros que aún no lo hayan ratificado a que lo hagan; anima al Consejo a que proceda a la conclusión de la adhesión de la Unión Europea lo antes posible;

43.

Destaca con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen más probabilidades de convertirse en víctimas de violencia de género, especialmente de violencia doméstica y explotación sexual; señala que esto también afecta a la esterilización forzada y al aborto forzado; pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas y presten servicios de alta calidad, accesibles y a medida para poner fin a la violencia contra las mujeres y los niños y apoyar a las víctimas de la violencia, proporcionando personal formado para ofrecer asesoramiento especializado, así como una protección y un apoyo jurídicos adecuados;

44.

Anima a los Estados miembros a que proporcionen a todos los profesionales de la salud y la educación una formación adecuada para prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

45.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una estrategia europea integral para combatir la violencia contra las mujeres, con una propuesta de acto normativo por el que se prevenga y combata la violencia de género, prestando especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad; pide asimismo la creación de un observatorio de la violencia de género, de la Unión;

46.

Pide medidas políticas específicas para abordar la violencia y el abuso a que se enfrentan las personas con discapacidad y dificultades para el aprendizaje, en especial las mujeres y las niñas, incluidas la intimidación, el acoso y el hostigamiento en línea, así como la violencia en contextos de cuidados formales e informales;

La inclusión digital y de los medios de comunicación

47.

Recalca que se deben realizar más esfuerzos para superar los estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad, y que las mujeres y las niñas con discapacidad han de tener una mayor visibilidad en los medios de comunicación, con el fin de cambiar las normas sociales de exclusión prevalentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la igualdad de género en las organizaciones de medios de comunicación, los órganos representativos y los centros de formación, especialmente en sus consejos de administración, que inviertan en iniciativas de sensibilización pública, y que realicen asimismo una supervisión y un seguimiento atentos de los progresos realizados;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas y servicios para las mujeres con discapacidad, centrándose en su inclusión digital y haciendo hincapié en el enorme potencial de la digitalización para las mujeres con discapacidad;

49.

Subraya la necesidad de aumentar la accesibilidad a los servicios de comunicación, con unos servicios de Internet plenamente accesibles que cumplan los más altos niveles de excelencia adaptados a las personas con discapacidad;

50.

Pide a los Estados miembros que animen a los organismos de radiodifusión a implicar plenamente a las mujeres con discapacidad como participantes y presentadoras en los medios de difusión de todo tipo;

Legislación y aplicación

51.

Lamenta que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 vigente no haya impulsado la adopción de actos legislativos, medidas y políticas eficaces para afrontar la segregación y el rechazo de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral, la vida política, las escuelas y los entornos de aprendizaje;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan políticas que permitan y fomenten la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en la vida pública, social, cultural, económica y política, en particular reduciendo los obstáculos a la movilidad y alentando a las mujeres con discapacidad a formar y unirse a organizaciones y redes, así como mediante programas de formación y tutoría;

53.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que desarrollen acciones positivas destinadas a las mujeres con discapacidad, con el fin de promover la formación, las colocaciones, el acceso al empleo, la permanencia en el empleo, la igualdad de trayectorias profesionales, la adaptación en el lugar de trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

54.

Pide a la Comisión que desarrolle acciones positivas para promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, que establezca un mecanismo para supervisar los progresos y que financie la recopilación de datos y la investigación sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, de conformidad con los principios de la CDPD;

55.

Pide a la Comisión que presente una propuesta para la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2020-2030, que incorpore plenamente las disposiciones de la CDPD en la legislación, las políticas y los programas futuros de la Unión y que sea acorde con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019, con el fin de garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos como cualquier otra persona;

56.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que integren las normas de la CDPD en sus marcos jurídicos y políticos, a fin de garantizar que el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos quede plenamente reflejado en la legislación y la formulación de políticas;

57.

Subraya que las mujeres y niñas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, deben ser consultadas estrechamente y participar activamente en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas a fin de garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades, así como el control de su eficacia; pide un diálogo auténtico y estructurado entre la Unión y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad cuando se elabore la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2020-2030;

58.

Subraya que las organizaciones de personas con discapacidad deben participar en la preparación, la ejecución y la evaluación ex post de los proyectos emprendidos en el marco de la política de cohesión de la Unión Europea;

Financiación

59.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que optimicen los Fondos Estructurales de la Unión, incluido el Fondo Social Europeo, a fin de promover la accesibilidad y la no discriminación de las mujeres con discapacidad y aumentar la visibilidad de las oportunidades de financiación, por ejemplo, para la creación de empresas y el fomento del espíritu empresarial en general;

o

o o

60.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(4)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.


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