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Document 52014AE2977

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) y se deroga el Reglamento (CE) n ° 834/2007del Consejo [COM(2014) 180 final — 2014/0100 (COD)]

DO C 12 de 15.1.2015, pp. 75–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) y se deroga el Reglamento (CE) no 834/2007del Consejo

[COM(2014) 180 final — 2014/0100 (COD)]

(2015/C 012/12)

Ponente:

Armands Krauze

El 2 de abril de 2014 y el 28 de abril de 2014, respectivamente, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron, de conformidad con los artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo

COM(2014) 180 final — 2014/0100 (COD)

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2014.

En su 502o pleno de los días 15 y 16 de octubre de 2014 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 61 votos a favor y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión y su intención de fomentar el desarrollo de la agricultura ecológica en Europa paralelamente al desarrollo de la demanda y está de acuerdo en que es necesario subsanar las carencias del sistema actual. La Comisión debería fomentar tanto el desarrollo de la agricultura ecológica como la confianza de los consumidores en los productos ecológicos.

1.2

No obstante, el CESE expresa su preocupación ya que la evaluación de impacto de la Comisión no sopesa adecuadamente la incidencia de una nueva reglamentación en el desarrollo ulterior de la agricultura ecológica en Europa. Tampoco sopesa la incidencia en los productores ecológicos y los efectos de esta reglamentación en la continuidad de la producción.

1.3

El CESE respalda la intención de la Comisión de alentar a las pequeñas explotaciones a involucrarse en la agricultura ecológica y de reducir las cargas administrativas en toda la cadena de los productos ecológicos.

1.4

La UE es un importador neto de productos ecológicos; no obstante, los costes de producción y la carga administrativa que no cesan de aumentar y pesan sobre los agricultores de la UE no permiten al sector desarrollar adecuadamente la producción ecológica en los Estados miembros de la UE para responder a la demanda creciente de los consumidores.

1.5

En general, el CESE apoya el objetivo de la Comisión de una reconversión completa de las explotaciones mixtas existentes hasta la fecha a la agricultura ecológica, siempre que se establezcan excepciones para determinados casos específicos. Hay que tomar medidas adicionales de apoyo para facilitar la transición de las explotaciones agrícolas hacia una agricultura exclusivamente ecológica.

1.6

El CESE pide a la Comisión que afine la propuesta de Reglamento en lo referente a los materiales de multiplicación vegetativa y las semillas, ya que será difícil para los productores ecológicos conseguir utilizar de aquí a 2021 semillas exclusivamente ecológicas.

1.7

El CESE confía en que las negociaciones con vistas a la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), y de otros acuerdos que puedan suscribirse, no obren en detrimento de las normas ecológicas de la UE ni pongan en entredicho o modifiquen las normas aplicables a la producción, comercialización y certificación de los productos ecológicos.

1.8

En las explotaciones ecológicas deben aplicarse en muchos niveles normas más estrictas en materia de bienestar animal que en las explotaciones convencionales; no obstante, en algunos casos, los productores ecológicos pueden tener dificultades para cumplir requisitos más estrictos. El CESE recomienda a la Comisión que analice e identifique detenidamente las posibilidades de establecer excepciones a las disposiciones específicas sobre el bienestar animal aplicables en el marco de la agricultura ecológica, con el fin de mantener las normas y los métodos de crianza tradicionales aplicados desde tiempo inmemorial a las razas autóctonas.

1.9

El CESE insta a la Comisión a examinar y tener en cuenta las divergencias históricas, climáticas y de tradición existentes entre los Estados miembros y las regiones de la UE, así como las especificidades nacionales de producción, manteniendo cierta flexibilidad en la aplicación de las excepciones y garantizando al mismo tiempo cierto nivel de armonización.

1.10

Los productores ecológicos deben poder respetar los compromisos contraídos, razón por la cual tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento convendría garantizar a los productores, a la mitad del periodo de financiación 2014-2020 de los programas de desarrollo rural, la posibilidad de mantener sus compromisos previos o de acogerse al nuevo Reglamento. Se ha de garantizar que las modificaciones al marco jurídico actual introducidas durante el período de vigencia de un contrato no den lugar a sanciones retroactivas para los productores que no puedan adaptarse a los nuevos requisitos.

1.11

El CESE pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta las características específicas de las zonas ultraperiféricas europeas para que puedan desarrollar una agricultura ecológica local (acceso a semillas, falta de diversidad de suministro, problemas sanitarios).

1.12

El CESE pide a la Comisión Europea que aclare la situación de la jalea real, del polen y de la cera de abeja, mediante su inclusión en la lista de los otros productos enumerados en el anexo del proyecto de Reglamento AB.

1.13

El CESE pide a la Comisión que asigne ayudas adecuadas a la innovación y a la formación en materia de agricultura ecológica, prestando especial atención a la formación profesional de los jóvenes y al aprendizaje permanente por parte de los productores en activo.

1.14

El CESE pide a la Comisión que trabaje en una propuesta de Reglamento que avance en la implementación de la venta directa y los canales cortos, para productos ecológicos.

1.15

El CESE insta a que la Comisión facilite en el Reglamento las herramientas necesarias para fomentar la compra pública y colectiva de alimentos ecológicos en colegios y hospitales y otros centros públicos.

2.   Observaciones generales

Información general sobre las posiciones de las partes interesadas

2.1

La agricultura ecológica es un sistema global de producción basado en la gestión de los recursos naturales, que impone estrictas limitaciones sobre el empleo de insumos químicos y de síntesis, prevé renunciar a los abonos minerales y prohíbe el uso de organismos modificados genéticamente.

2.2

La agricultura ecológica no se reduce a una modalidad particular de producción o de elaboración de ciertos productos, sino que la incorpora a un concepto más amplio. La agricultura ecológica tiene en cuenta tanto al medio ambiente físico en que se desarrolla como sus condicionantes sociales. Se trata de una forma de producir con una visión mucho más amplia donde también se tiene en cuenta la dimensión socioeconómica, política y sociocultural.

2.3

Generalmente, las explotaciones ecológicas ofrecen una mayor biodiversidad, albergando más especies vegetales y de insectos que las explotaciones no ecológicas. En su suelo abundan mucho más los organismos vivos, que contribuyen a mantener su estructura y una tasa elevada de materia orgánica, mejorando así su aireación y drenaje.

2.4

La calidad del agua en los alrededores de estas explotaciones es más elevada, ya que los agricultores ecológicos no utilizan ni plaguicidas ni abonos minerales sintéticos nocivos. Una rotación adecuada de los cultivos contribuye a la mejora de la fertilidad del suelo y la eficacia de los elementos nutritivos. Las comparaciones realizadas entre explotaciones demuestran que la filtración de los nitratos por hectárea es inferior en un 57 % en las explotaciones ecológicas.

2.5

La agricultura ecológica favorece la creación de «empleos verdes». De un estudio llevado a cabo en 2011 en el Reino Unido y en Irlanda sobre los niveles de empleo en las explotaciones ecológicas se desprende que estas últimas proporcionan un 135 % más de empleo a tiempo completo con respecto a las explotaciones convencionales (1).

2.6

En la consulta en línea realizada por la Comisión en 2013, las organizaciones de partes interesadas subrayaron que la revisión de la legislación en este ámbito debería basarse en los logros de la legislación en vigor y permitir a la UE desarrollar la producción ecológica. Entre las alternativas barajadas por la Comisión, la mayoría de las partes interesadas se inclinaron por la opción política de un statu quo mejorado, es decir, mejorar la aplicación de la legislación vigente y adaptar dicha legislación.

2.7

Pese a los puntos de vista de las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil con respecto a la nueva legislación, la Comisión Europea ha elaborado y presentado una iniciativa legislativa que aporta cambios significativos.

Información general sobre las iniciativas legislativas de la Comisión Europea

2.8

La propuesta de la Comisión se centra en tres objetivos principales: mantener la confianza de los consumidores, mantener la confianza de los productores y facilitar a los agricultores la transición hacia la agricultura ecológica.

2.9

La Comisión propone reforzar y armonizar las normas (aplicables tanto en la Unión Europea como a los productos importados) mediante la eliminación de muchas de las excepciones actuales en términos de producción y control, abordar mejor la dimensión internacional del comercio de productos ecológicos adoptando nuevas disposiciones sobre las exportaciones, y reforzar los controles basándolos en el riesgo.

2.10

Uno de los objetivos clave de la Comisión consiste en facilitar a los pequeños agricultores la transición a la agricultura ecológica, al introducir la posibilidad de que se acojan a un sistema de certificación en grupo, y en simplificar la legislación para reducir los costes administrativos de los agricultores y mejorar la transparencia.

3.   Observaciones generales y particulares

3.1

El CESE está de acuerdo en que es necesario subsanar las carencias del sistema actual. Por ejemplo, es indispensable alentar a las pequeñas explotaciones a involucrarse en la agricultura ecológica y reducir las cargas administrativas con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y reforzar la confianza de los consumidores en la agricultura ecológica.

3.2

Al aumentar los niveles de calidad de la producción ecológica y establecer normas más severas para la producción, se puede reforzar la confianza de los consumidores y justificar, asimismo, la diferencia de precio con relación a los productos convencionales. No obstante, no debe olvidarse que las pequeñas explotaciones que deseen cumplir estas normas podrían sufrir dificultades económicas.

3.3

El CESE pide a la Comisión que aclare si los aspectos fundamentales del Reglamento vigente quedan recogidos en el nuevo Reglamento en lugar de mediante actos delegados, y si seguirán en vigor. Habría que estudiar, con la debida antelación y tras consultar a las partes interesadas, los casos que requieren actos de ejecución y aquellos que precisan actos delegados.

3.4

El CESE señala que la agricultura ecológica es incompatible con la utilización de organismos modificados genéticamente en el proceso de producción, así como con el cultivo de plantas modificadas genéticamente en las explotaciones ecológicas y sus alrededores.

3.5

El CESE exhorta a la Comisión Europea a tener en cuenta los estudios científicos sobre la polinización. La polinización, que se ha desarrollado a lo largo de millones de años con el fin de fertilizar las plantas con flores, se efectúa fortuitamente (2) dentro del radio de vuelo de los polinizadores, en particular de las abejas (Apis mellifera). Pues bien, actualmente los polinizadores pueden también transportar polen que contenga genes modificados. Por ejemplo, con arreglo a determinados estudios científicos, la abeja, que figura entre los principales polinizadores, puede volar hasta 14 km.

3.6

El CESE teme que la introducción de límites máximos diferenciados para los productos de la agricultura ecológica, como está previsto en particular en la Directiva 2006/125/CE, pueda suponer costes adicionales considerables para los agricultores. Ello obstaculizaría o impediría un desarrollo adecuado del sector, lo que afectaría primordialmente a los productores ecológicos más pequeños. El CESE parte del supuesto de que los agricultores ecológicos están expuestos a las mismas condiciones medioambientales que todos los demás agricultores. Por ello, debería renunciarse a establecer límites máximos diferenciados. La protección de los consumidores no debería dividirse.

3.7

El CESE señala que el nivel de residuos en los productos de la agricultura ecológica es fundamentalmente inferior al de los productos de la agricultura convencional, pese a que aún no se han establecido dichos límites sobre residuos. Así pues, el CESE recomienda que se empiece por llevar a cabo un estudio detallado que incluya una evaluación de impacto. Además, el CESE hace hincapié en que la UE carece de normas uniformes en lo que respecta a los equipos de laboratorio, los métodos empleados o los umbrales de retirada existentes en los organismos de certificación. Esta armonización debería ser un requisito previo para cualquier otro sistema de fijación de un umbral de retirada europeo. Es esencial que esta iniciativa vaya acompañada de un mecanismo europeo de indemnización o compensación para los operadores que sufran daños económicos como consecuencia de una contaminación fortuita o inducida.

3.8

En general, el CESE puede entender el objetivo de la Comisión de realizar una transición completa a la agricultura ecológica. No obstante, actualmente existen muchas explotaciones agrarias mixtas, parte de las cuales se gestiona con arreglo a los requisitos aplicables a la producción ecológica y el resto como una explotación convencional. La propuesta legislativa tiene por objetivo suprimir gradualmente las explotaciones mixtas de aquí a 2017. El CESE sostiene que será difícil para muchas explotaciones agrícolas proceder a una reconversión completa. Además, no está nada claro cuáles serían las consecuencias de una aplicación estricta de este principio. Una división estratégica de las explotaciones o un mayor abandono de la producción ecológica sería más bien contraproducente, por lo que el CESE recomienda mantener un planteamiento flexible en determinados casos.

3.9

El CESE preconiza otorgar excepciones en casos específicos de producción paralela (explotaciones con productos ecológicos y productos convencionales). La inaplicación de una excepción puede obstaculizar el desarrollo de la agricultura ecológica. Deben mantenerse las excepciones en los casos siguientes: 1) para los institutos científicos que realizan estudios sobre la agricultura tanto ecológica como convencional; 2) en cuanto a los productos no alimentarios, por ejemplo de las explotaciones ecológicas que se dedican al agroturismo, las cuales deberían poder tener caballos de montar convencionales; 3) para el consumo personal, por ejemplo en explotaciones de producción vegetal cuyos propietarios poseen algunas vacas o gallinas para atender sus propias necesidades; 4) para las explotaciones situadas en zonas geográficas diferentes, por ejemplo, si parte de las tierras y de las edificaciones de la explotación están en áreas de montaña, mientras que otra parte está en el valle; o bien si antaño se juntaron dos explotaciones, aunque les separen varias decenas de kilómetros, garantizándose que los productos ecológicos no sufran contaminación alguna por productos convencionales; 5) para los cultivos perennes, concretamente la arboricultura, la viticultura o las plantas aromáticas, etc.; 6) para los cultivos que no pueden comercializarse en el mercado de la agricultura ecológica.

3.10

En las explotaciones ecológicas deben aplicarse a muchos niveles normas más estrictas en materia de bienestar animal que en las explotaciones convencionales. El CESE recomienda a la Comisión que examine cuidadosamente los requisitos específicos impuestos a los productores ecológicos y analice la posibilidad de prever excepciones respecto de prohibiciones específicas (corte de la cola, mantenimiento de animales atados, etc.) aplicables al sector de la agricultura ecológica en el marco del bienestar animal. Por citar un ejemplo, en varios Estados miembros de la UE tras muchos años de selección en las razas ovinas tradicionales el corte de cola se ha convertido en indispensable, para evitar que los animales sufran. El CESE señala que determinadas prohibiciones, al igual que la ausencia de excepciones, pueden menoscabar el bienestar de los animales si se impide la aplicación de las normas y de los métodos de crianza tradicionales practicados desde tiempo inmemorial en el caso de las razas autóctonas. Las prohibiciones pueden provocar incluso la desaparición de algunas razas de producción, lo que supondría una gran pérdida en términos de recursos genéticos.

3.11

La excepción por la que se permite emplear semillas no ecológicas se suprimirá progresivamente de aquí a 2021. Las organizaciones de agricultores ecológicos informan de que, en muchos Estados miembros, a los agricultores que cultiven especies concretas les será difícil lograr de aquí a 2021 emplear semillas exclusivamente ecológicas. Para prevenir las dificultades que podrían afrontar los agricultores ecológicos en este ámbito, el CESE pide a la Comisión que afine la propuesta de Reglamento; no obstante, la excepción solo debería aplicarse a los cultivos para los cuales no existen en el mercado semillas adaptadas al clima y a las especificidades locales.

3.12

La Comisión debe prever mecanismos de apoyo al desarrollo de la producción de semillas y añadir las disposiciones necesarias para la consecución de este objetivo, a saber, la utilización de semillas y materiales de reproducción vegetativa exclusivamente ecológicos.

3.13

Además, debe prestarse especial atención a otros aspectos del mercado de las semillas ecológicas. Por ejemplo, no se puede cercenar el derecho de los agricultores a intercambiar sus semillas entre ellos. Se trata de una condición esencial para lograr semillas exclusivamente ecológicas. Este intercambio es indispensable para la selección que realizan los agricultores a nivel local. Esta opción permite a los agricultores obtener variedades adaptadas a las condiciones climáticas locales de su región específica y cultivarlas sin emplear abonos minerales ni plaguicidas, respetando las diferencias históricas y climáticas y las especificidades nacionales de producción.

3.14

El CESE llama la atención sobre la importancia de la producción ecológica de ecotipos de variedades y cultivos locales que no figuran en el registro de variedades. Convendría fomentar el refuerzo de la función de los agricultores en la producción de semillas y la búsqueda de nuevas variedades. Uno de los principales argumentos esgrimidos es la falta de semillas ecológicas, en particular de hortalizas. En la agricultura convencional, se hace hincapié en los productos pertinentes para el mercado mundial, a saber, la utilización a escala mundial de variedades híbridas que son propiedad de empresas multinacionales y que, como es sabido, se cultivan de forma convencional y son inservibles para la producción ecológica.

3.15

El logotipo europeo para los productos ecológicos, que es nuevo, sigue siendo bastante desconocido. Los logotipos ecológicos nacionales son importantes para los consumidores y su utilización debe mantenerse. Por ello, el CESE recomienda brindar a los Estados miembros la posibilidad de imponer requisitos más estrictos y de establecer normas nacionales o privadas para las especies animales que no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (por ejemplo, los cérvidos, las codornices o los jabalíes), así como en materia de restauración colectiva.

3.16

El CESE está de acuerdo en que es necesario realizar controles más estrictos para los productos de terceros países con el fin de garantizar que cumplen las exigencias de la UE. Es posible reforzar los controles de las importaciones sustituyendo la equivalencia por el cumplimiento en todo lo relacionado con el reconocimiento de los organismos de control de terceros países. Sin embargo, aún no se han identificado plenamente los efectos negativos potenciales de la sustitución de la equivalencia por el cumplimiento en los mercados nacionales de los Estados miembros de la UE. En 2001, por ejemplo, establecer nuevos requisitos de importación en Japón se tradujo por un declive del mercado ecológico nacional. Hace falta una evaluación de impacto más detallada.

3.17

En cuanto a los intercambios y acuerdos comerciales con terceros países, el CESE considera que se debe garantizar que los productos destinados a la exportación hacia la UE cumplen normas de producción tan estrictas como las establecidas para la producción ecológica europea. El CESE apoya la introducción de certificados electrónicos para las partidas de productos, expedidos con arreglo a bases de datos seguras, que permitan a los Estados miembros reaccionar con prontitud en caso de que se cometan infracciones, bloqueando la circulación de productos no conformes.

3.18

El CESE parte del principio de que el nivel de exigencia de la UE relativo a los productos ecológicos no debe rebajarse y que las condiciones relativas a la producción, la venta y la certificación de los productos ecológicos no deben ponerse en entredicho ni modificarse en el marco de las negociaciones sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

3.19

La agricultura ecológica es un método de producción que se define con arreglo a su proceso; por tanto, no cabe caracterizarla por los productos acabados que cumplan una o varias normas en vigor. Es importante que el control siga centrado en el proceso de producción.

3.20

El CESE está de acuerdo con el mantenimiento de controles anuales en las explotaciones y considera que deben basarse en el principio de evaluación de riesgos, enfoque que debe armonizarse a escala de la UE. Los costes de los controles deben ser proporcionados para no aumentar los gastos de los productores ecológicos y garantizar a los consumidores la posibilidad de adquirir productos ecológicos a un precio razonable. Sin embargo, en caso de que un control basado en el riesgo resulte ser seguro y creíble para el sistema de control, podría ajustarse el intervalo de las inspecciones en las explotaciones.

3.21

El CESE es partidario de la certificación de grupo en el caso de los pequeños agricultores, prevista por la Comisión en su propuesta, con el fin de reducir los costes de inspección y certificación y la consiguiente carga administrativa, así como garantizar que los agricultores de la Unión compitan en igualdad de condiciones con los operadores de terceros países. Al mismo tiempo, el CESE reconoce que se trata de un ejercicio complejo, cuya aplicación debe ir concretándose.

3.22

El CESE considera inoportuno suprimir la disposición legislativa que permite a los minoristas acogerse a las excepciones, pues de lo contrario las empresas que comercializan productos ecológicos preenvasados deberían solicitar su certificación. Este requisito obstacularizaría el comercio de productos ecológicos, reduciría el número de puntos de venta y el acceso de los consumidores a estos productos. Por ejemplo, los pequeños comercios podrían negarse a dedicar fondos a la obtención de un certificado para comercializar productos ecológicos si tratan solo de vender algunos de ellos en temporada. Los productores ecológicos podrían tener entonces grandes dificultades para comercializar sus productos.

3.23

El CESE destaca la necesidad de adoptar medidas a escala de la UE en materia de vigilancia del mercado para recabar información sobre la disponibilidad de los diferentes productos en el mercado europeo y las tendencias del mercado, en particular, la disponibilidad de semillas ecológicas en los distintos Estados miembros.

3.24

El CESE se congratula de que la Comisión se disponga a elaborar un plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica en la Unión Europea, así como de sus objetivos; señala, no obstante, que dicho plan podría resultar muy general e incompleto. Es indispensable que la Comisión defina con claridad y precisión las medidas que figuren en su plan de acción. Por ejemplo, en algunos ámbitos, la Comisión se limitará a proponer, asesorar, ayudar, reflexionar o fomentar, pese a que los agricultores y la sociedad aguardan acciones concretas.

3.25

El CESE considera que una de las prioridades del plan de acción debería ser la coexistencia entre productores ecológicos, productores convencionales y aquellos que cultivan plantas modificadas genéticamente, con el fin de reducir los riesgos de contaminación por parte de los OMG. Solo una comunicación interpersonal a su debido tiempo, un debate sobre los problemas existentes y una búsqueda de soluciones permitirán obtener resultados y garantizar la coexistencia de los distintos sectores. El CESE anima a la Comisión Europea a prever los medios necesarios para informar a las partes interesadas y hacer que participen en el proceso de toma de decisiones.

3.26

La sensibilización sobre los instrumentos de la UE destinados a apoyar la agricultura ecológica, prevista en el plan de acción, no bastará para aumentar la competitividad de los productores ecológicos de la UE o los volúmenes de producción. El CESE recomienda recurrir a una campaña financiada por la UE para facilitar más información sobre el sistema de producción ecológico europeo en su conjunto, así como sobre el nuevo logotipo europeo para productos ecológicos.

3.27

El CESE considera que la Comisión debería apoyar más la formación profesional de los jóvenes, el aprendizaje permanente y la innovación en materia de agricultura ecológica, asignándole medios en el marco de los programas de desarrollo rural y otros programas europeos. El CESE recomienda a la Comisión que complete la legislación y los programas correspondientes, previendo la posibilidad de que las escuelas de formación profesional, los colegios y otros centros de enseñanza obtengan ayudas para desarrollar la formación y la innovación en el sector de la agricultura ecológica.

3.28

Además, la producción ecológica se consolida como una de las grandes puertas de entrada de jóvenes al sector agrario. El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la incorporación de jóvenes del mundo urbano a través de la producción ecológica abren una gran oportunidad para que este sector se convierta en motor de la innovación en zonas desfavorecidas.

Bruselas, 16 de octubre de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Morison, J., Hine, R. y Pretty, J., 2005. Véase una encuesta y un estudio sobre el empleo en las explotaciones ecológicas de Reino Unido y de la República de Irlanda. International Journal of Agricultural Sustainability, Volumen 3 (1).

(2)  «Displaced honey bees perform optimal scale-free search flights»; Rothamsted Research, Harpenden, Hertfordshire AL5 2JQ United Kingdom, Freie Universität Berlin, FB Biologie/Chemie/Pharmazie, Institut für Biologie — Neurobiologie, Königin-Luise-Str. 28/30, 14195 Berlin, Germany, Natural Resources Institute, University of Greenwich, Chatham, Kent ME4 4TB United Kingdom,

Ecology, 88(8), 2007, pp. 1955–1961.


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