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Document 52005DC0629

    LIBRO BLANCO Política de los servicios financieros 2005-2010

    52005DC0629




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 1.12.2005

    COM(2005) 629 final

    LIBRO BLANCO

    Política de los servicios financieros 2005-2010 {SEC(2005) 1574}

    ÍNDICE

    SINOPSIS: INTRODUCCIÓN/OBJETIVOS / LEITMOTIV.....................................................................................4

    1. CONSOLIDACIÓN DINÁMICA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS 5

    2. LEGISLAR MEJOR 5

    2.1. Consultas abiertas y transparentes 6

    2.2. Evaluación de impacto 6

    2.3. Aplicación y cumplimiento 6

    2.4. Evaluación posterior 7

    2.5. Simplificación, codificación y aclaración 7

    2.6. Usuarios de servicios financieros: aportación, formación y vías de recurso 8

    2.7. Reforzar la interacción con otras políticas 9

    3. GARANTIZAR UNAS ESTRUCTURAS COMUNITARIAS ADECUADAS EN MATERIA DE REGULACIÓN Y CONTROL 10

    3.1. Aplicación eficaz del proceso Lamfalussy 10

    3.2. Retos en términos de control 10

    3.2.1 Clarificar el papel y las responsabilidades que incumben a las autoridades de control del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida 11

    3.2.2 Explorar la posibilidad de una delegación de tareas y responsabilidades entre las autoridades de control 11

    3.2.3 Algunas medidas concretas para mejorar la eficacia de la supervisión 12

    3.2.4 Desarrollar una cultura de control paneuropea 12

    4. ACTIVIDADES LEGISLATIVAS EN CURSO Y FUTURAS (2005-2010) 12

    4.1. Proyectos en curso 12

    4.1.1. Banca minorista 12

    4.1.2. Solvencia II 13

    4.1.3. Examen de las participaciones cualificadas 13

    4.1.4. Compensación y liquidación 13

    4.2. Reflexiones en curso 14

    4.2.1. Supresión de obstáculos injustificados a la consolidación transfronteriza 14

    4.2.2. Directiva sobre el dinero electrónico 14

    4.2.3. Sistemas de garantía de seguros 14

    4.2.4. Convenio de La Haya sobre los valores 14

    4.2.5. Instrumentos opcionales 14

    4.3. Ámbitos en los que en este momento no se prevé proponer nueva legislación 15

    4.4. Iniciativas futuras 15

    4.4.1. Fondos de inversión 15

    4.4.2. Servicios financieros al por menor: cuentas bancarias e intermediarios de crédito 16

    5. LA DIMENSIÓN EXTERIOR 16

    6. SEGUIMIENTO 17

    Sinopsis

    El presente documento describe las prioridades políticas de la Comisión Europea (Comisión) en el ámbito de los servicios financieros hasta 2010. Se adjunta una reseña de las tareas y actividades concretas previstas (anexo I).

    La consulta sobre el Libro Verde[1] puso de manifiesto que estas prioridades políticas gozaban de un amplio respaldo. El presente Libro Blanco tiene en cuenta también los resultados del «Intercambio de opiniones» de 18 de julio de 2005[2] y otras iniciativas paralelas, como el Informe sobre la integración financiera, redactado por el Comité de servicios financieros[3], las conclusiones del Consejo ECOFIN de 11 de octubre de 2005 y el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE[4]. Va acompañado de la evaluación de impacto correspondiente (véase el anexo II).

    Los objetivos de la política de la Comisión en el ámbito de los servicios financieros para los próximos cinco años son los siguientes: consolidación dinámica para conseguir un mercado financiero europeo integrado, abierto, inclusivo, competitivo y eficiente en términos económicos; supresión de las barreras económicamente significativas que persisten, para que la prestación de servicios financieros y la libre circulación de capitales en toda la UE puedan llevarse a cabo al menor coste posible (con niveles efectivos de reglamentación prudencial y normas de conducta que garanticen niveles elevados de estabilidad financiera, ventajas para los consumidores y protección de éstos últimos); aplicación, cumplimiento y evaluación continua del marco legislativo vigente y aplicación rigurosa del programa «legislar mejor» a cualquier futura iniciativa; mejora de la cooperación y la convergencia en materia de control en la UE, profundización de las relaciones con otros mercados financieros mundiales y refuerzo de la influencia europea en el mundo. |

    - La consolidación dinámica es el leitmotiv del enfoque de la Comisión – un enfoque práctico, ambicioso y que refleja el sentimiento de las partes interesadas.

    LIBRO BLANCO SOBRE LA POLÍTICA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS 2005-2010

    1. CONSOLIDACIÓN DINÁMICA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

    Los mercados financieros revisten una importancia crucial para el funcionamiento de las economías modernas. Cuanto más integrados estén, mayor será la eficacia de la asignación de recursos económicos y de los resultados económicos a largo plazo. La realización del mercado único de los servicios financieros constituye por tanto un elemento clave del proceso de reforma económica de Lisboa[5]; y resulta esencial para la competitividad de la UE a escala mundial.

    La integración de los mercados financieros europeos ha sido impulsada por el Plan de acción para los servicios financieros 1999-2005 (PASF). La validez de la filosofía central de este plan ha quedado demostrada: han mejorado los resultados del sector de los servicios financieros y han aumentado la liquidez, la competencia, la rentabilidad y la estabilidad financiera, pese a las numerosas turbulencias externas. Con la aplicación progresiva de las medidas del PASF durante los próximos años, estos resultados serán aún más positivos.

    Pero los esfuerzos deben continuar. El sector de los servicios financieros de la UE encierra un considerable potencial inexplotado de crecimiento económico y empleo. Es urgente seguir mejorando la eficiencia de los mercados paneuropeos de productos de ahorro a largo plazo. Debe financiarse el enorme déficit de los sistemas de pensiones, principal reto económico estructural de la UE. El mercado interior de los servicios al por menor dista mucho de ser una realidad. Y para fomentar empresas nuevas e innovadoras y reforzar el crecimiento económico es indispensable un mercado de capital riesgo más eficaz[6].

    Así pues, la consolidación de los progresos realizados, la finalización de las acciones en curso, el refuerzo de la cooperación y la convergencia en materia de control, y la eliminación de los últimos obstáculos económicamente significativos son los principales ejes de la política de la Comisión para los cinco próximos años.

    2. LEGISLAR MEJOR

    La Comisión aplicará la política más abierta, transparente y basada en datos objetivos que sea posible, ateniéndose a un doble compromiso: realizar consultas abiertas y evaluaciones de impacto, para garantizar la elaboración de normas adecuadas que aporten un valor añadido al sector de los servicios financieros y a los consumidores de la UE.

    2.1. Consultas abiertas y transparentes

    Las consultas abiertas (en particular con los grupos interesados) seguirán desempeñando un papel central y deberán organizarse obligatoriamente antes de que una legislación se considere necesaria. La Comisión seguirá publicando las respuestas a sus consultas, resúmenes prácticos y las explicaciones recibidas.

    2.2. Evaluación de impacto

    Toda nueva propuesta de la Comisión irá acompañada de una evaluación de impacto, en la que se examinará cada cuestión y se determinará la opción más conveniente. Se centrará en los costes y beneficios económicos, sociales y medioambientales en sentido amplio y, en su caso, en el impacto en la estabilidad financiera, el correcto funcionamiento de los mercados y la protección de los consumidores.

    Siempre que sea posible, la metodología de evaluación se debatirá antes de la publicación con las partes interesadas pertinentes. Asimismo, la Comisión estudiará, caso por caso, si las medidas técnicas de ejecución (nivel 2) también deben ser objeto de una evaluación de impacto.

    Por otro lado, la Comisión espera que el Parlamento Europeo y el Consejo cumplan su compromiso de mejorar la calidad de la legislación comunitaria presentando evaluaciones de impacto cuando propongan enmiendas importantes a las propuestas de la Comisión[7]. Hasta ahora, este compromiso no se ha llevado a la práctica, y constituye el punto débil del proceso «legislar mejor»[8].

    2.3. Aplicación y cumplimiento

    Desgraciadamente, el índice de transposición de la legislación comunitaria por los Estados miembros en los plazos convenidos es escaso[9]. Los Estados miembros deben demostrar un compromiso real y proceder a una aplicación correcta dentro de los plazos. Los mecanismos de control del cumplimiento deben reforzarse y coordinarse en todos los Estados miembros. Esta responsabilidad compartida constituye un reto importante para la UE 25, habida cuenta de las nuevas ampliaciones que se preparan.

    La Comisión cooperará activamente con los Estados miembros para seguir los progresos, garantizar una aplicación correcta y evitar la adopción de disposiciones superfluas («sobrerregulación»). Actualizará regularmente su matriz de transposición PASF e instalará enlaces con los textos de aplicación de los Estados miembros. El estado general de la transposición se incluirá también en el Informe anual de evolución de los servicios financieros[10].

    Los talleres de transposición organizados entre Estados miembros y reguladores europeos seguirán constituyendo un foro donde alcanzar un consenso sobre la aplicación de determinadas disposiciones legales comunitarias y solucionar a priori los posibles problemas. La Comisión publicará notas de síntesis sobre estos talleres y, si es preciso, orientaciones interpretativas suplementarias.

    Estas medidas prácticas facilitarán un seguimiento efectivo. En caso de aplicación incorrecta, la Comisión incoará sin demora un procedimiento de infracción. Las partes interesadas han hecho hincapié en la necesidad de disponer de plazos de transposición suficientes. La Comisión está de acuerdo. No obstante, conforme vayan evolucionando las medidas de nivel 2, el trabajo de transposición a nivel legislativo y a nivel de aplicación técnica (niveles 1 y 2) debería avanzar en paralelo, en la medida de lo posible.

    2.4. Evaluación posterior

    Una cuestión fundamental es averiguar si las normas alcanzan efectivamente su objetivo. La Comisión examinará cada año el estado general de la integración financiera en su Informe de seguimiento de la integración financiera[11]. El Grupo interinstitucional de seguimiento[12] aportará su contribución evaluando el proceso Lamfalussy en todos los sectores de los servicios financieros[13].

    La evaluación posterior del PASF y de toda nueva medida legislativa constituye una prioridad principal de la Comisión para los próximos cinco años. Para 2009, la Comisión se comprometerá a haber finalizado una evaluación económica y jurídica completa de todas las medidas del PASF[14]. Durante 2007-2008 se pondrá en marcha un estudio[15]. Se organizarán evaluaciones de las principales medidas aproximadamente cuatro años después del término de su plazo de aplicación.

    Si, con el tiempo, tras una evaluación y un análisis en profundidad se observara que algún texto jurídico no ha dado buenos resultados, se modificará o derogará en el marco del procedimiento legislativo[16].

    2.5. Simplificación, codificación y aclaración

    Las medidas comunitarias y nacionales de aplicación de la legislación relativa a los servicios financieros deben funcionar como un cuerpo legislativo único y coherente. Aunque la Comisión ha intentado que la legislación en el ámbito del PASF sea lo más sencilla y coherente posible, todavía es susceptible de mejora. Por lo tanto, la Comisión procederá a controles de coherencia sectoriales e intersectoriales, con el fin de garantizar en la legislación pertinente la coherencia de la terminología y los efectos. Para apreciar el grado de coherencia jurídica, será necesario estudiar los enfoques adoptados por los Estados miembros, con el fin de comprender mejor cómo se aplica en la práctica la legislación comunitaria y de garantizar efectivamente el nivel de coherencia jurídica que precisan los mercados. El punto de partida natural de este ejercicio será el Derecho comunitario, pero sin perder de vista su transposición y su aplicación a nivel nacional.

    El trabajo de la Comisión, que constituirá una iniciativa plurianual, se iniciará con las siguientes etapas prácticas:

    - Se facilitará el acceso al Derecho comunitario mediante la reagrupación en Internet[17] de los instrumentos comunitarios pertinentes en una forma que convenga a la vez a los especialistas y a los ciudadanos en general.

    - El primer control de coherencia sectorial se efectuará en el ámbito de los valores mobiliarios. Se constituirá un grupo de profesionales y expertos del mercado para asistir a la Comisión en el análisis de los principales problemas. Ya está en marcha un ejercicio de este tipo con el grupo «Seguridad jurídica» de la Comisión, en relación con los derechos y transferencias transfronterizos de valores.

    - Actualmente, la variedad y el volumen de información que debe facilitarse a los usuarios pueden ser fuente de confusión tanto para éstos como para los prestadores de servicios. En 2008 se emprenderá un extenso estudio para detectar posibles incoherencias y apreciar la idoneidad de los requisitos de información previstos en las normas comunitarias en vigor .

    - Esta inseguridad es especialmente aguda en el ámbito de las inversiones colectivas , en el que se aplican normas tanto sectoriales como transversales en paralelo con normas locales residuales en materia de publicidad. Según la información transmitida por el sector, esta situación está obstaculizando la comercialización transfronteriza efectiva de fondos de inversión. Asimismo, genera incertidumbre sobre la responsabilidad del promotor o distribuidor del fondo al vender o prestar servicios a los inversores. Con el fin de clarificar algunas de estas cuestiones, la Comisión publicará una comunicación/recomendación en el transcurso de 2006. Este trabajo puede servir de base para trabajos comparables en otros ámbitos.

    - En el marco del proyecto Solvencia II en el sector de los seguros, está actualmente en curso un importante ejercicio de codificación . Sin renegociar el acervo actual, dieciséis directivas sobre seguros se integrarán en una única directiva. Este ejercicio podría servir de ejemplo para iniciativas de codificación similares en otros ámbitos de los servicios financieros.

    - Además, cada vez que se observe una aplicación incorrecta del Derecho comunitario, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, en particular el recurso al procedimiento de infracción , con el fin de garantizar la existencia de un régimen reglamentario coherente y eficaz en toda la Unión Europea.

    2.6. Usuarios de servicios financieros: aportación, formación y vías de recurso

    El foro FIN-USE de usuarios de servicios financieros desempeña un papel sumamente importante al aportar la perspectiva de los usuarios al desarrollo de la política comunitaria[18]. Además, la Comisión garantizará una representación proporcional de los usuarios en todos los futuros grupos consultivos.

    A medida que el sector público deja de financiar progresivamente algunos aspectos de los sistemas sociales, es necesario aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre cuestiones financieras y fomentar su implicación directa en este ámbito. Para reforzar la demanda y favorecer decisiones de inversión acertadas, por ejemplo en el caso de las pensiones, es esencial mejorar la transparencia y la comparabilidad de los productos financieros y ayudar a los consumidores a comprenderlos. Aunque la educación de los consumidores incumbe en primer lugar a los Estados miembros, la Comisión puede promover no sólo un intercambio comunitario de puntos de vista sobre formación, conocimientos de los consumidores y mejores prácticas en materia financiera, sino también facilitar la realización de proyectos comunes. La Comisión prevé organizar una conferencia sobre este tema a principios de 2007.

    Además, con el fin de dar a conocer a los consumidores la evolución de los servicios financieros, la Comisión se propone publicar un boletín periódico en el que expondrá los aspectos más importantes de sus trabajos en curso para los usuarios/consumidores. Se propone también crear un grupo permanente de representantes de los consumidores de toda Europa, en el seno del cual se examinarán las cuestiones relativas a los servicios financieros que revistan un interés particular para los consumidores. Continuarán los contactos regulares con UNI-EUROPA, que representa a los trabajadores del sector de los servicios financieros.

    FIN-NET[19] desempeña un papel importante al ofrecer a los usuarios y consumidores un fácil acceso a los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios transfronterizos en el sector de los servicios financieros[20]. La Comisión está analizando el papel de FIN-NET con el fin de optimizar su eficacia. Procederá también a un estudio de las vías de recurso nacionales en el ámbito de los servicios financieros con el fin de detectar posibles lagunas.

    2.7. Reforzar la interacción con otras políticas

    Resulta esencial explotar plenamente las posibles sinergias entre la política de los servicios financieros y otras políticas. Durante los próximos cinco años, se reforzará la cooperación con otros ámbitos, en particular la competencia (estudios sectoriales[21]), la política de los consumidores (protección de los consumidores, Derecho contractual[22]) y la fiscalidad.

    Una encuesta reciente de la Comisión sobre los obstáculos a las concentraciones transfronterizas[23] en Europa ha revelado que la inseguridad de las normas fiscales y su carácter discriminatorio, y en particular el IVA vinculado a las reestructuraciones[24], constituyen un obstáculo importante a la integración de los servicios financieros. La Comisión, tras celebrar amplias consultas con todas las partes interesadas, se propone presentar una propuesta legislativa destinada a adaptar las normas en materia de IVA en los servicios financieros a la evolución del mercado financiero único[25]. El estudio también destacó otros ámbitos en los que la Comisión podría actuar[26].

    3. GARANTIZAR UNAS ESTRUCTURAS COMUNITARIAS ADECUADAS EN MATERIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

    3.1. Aplicación eficaz del proceso Lamfalussy

    La integración de los mercados financieros europeos se acelera. Aunque algunas actividades minoristas mantendrán su carácter local, las empresas tienden cada vez más a buscar economías de escala a nivel europeo, pese a conservar a menudo una presencia física local: mediante la centralización de sus funciones de gestión de riesgos y administrativas, fusiones transfronterizas e Internet. Las estructuras reguladoras y de control de la Unión Europea deben adaptarse en consecuencia –y reducirse los costes reglamentarios en la medida de lo posible. El enfoque comunitario en materia de regulación y control de los servicios financieros se basa actualmente en los cuatro niveles del proceso Lamfalussy[27]. Este proceso goza de un amplio respaldo y se considera adecuado. El proceso de toma de decisiones y los mecanismos de control son mucho más eficaces y flexibles.

    Básicamente, la Comisión se propone seguir apoyando este proceso y desarrollarlo durante los próximos cinco años con el fin de explotar todo su potencial. Los principales aspectos de la política reguladora son los siguientes:

    1. El debate sobre la reforma de la comitología reviste especial importancia.

    2. Mejorar el conjunto del proceso en términos de responsabilidad y transparencia, en particular ante el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta los límites institucionales definidos y el hecho de que los comités de las autoridades nacionales de control son organismos consultivos de la Comisión.

    3. Desarrollar la cooperación intersectorial en materia de regulación en un número creciente de cuestiones financieras intersectoriales.

    4. Velar por que cada uno de los cuatro niveles del proceso Lamfalussy respete el programa «legislar mejor», de modo que se garantice una producción legislativa de calidad, su aplicación coherente y su cumplimiento. A pesar del positivo trabajo que los comités del nivel 3 llevan a cabo con medios limitados, la Comisión considera que su labor, que puede generar costes reglamentarios adicionales importantes, mejoraría si estuviera sometida a controles suplementarios, en términos de impacto y proporcionalidad, por parte de un grupo de expertos economistas.

    5. Cuando sea posible, trabajar con nuestros principales socios con vistas a una convergencia mundial de las normas.

    3.2. Retos en términos de control

    Las obligaciones de cooperación e intercambio de información entre las autoridades de control deben reforzarse. Conviene también garantizar la cooperación en situaciones de crisis.

    Algunos de los retos que se plantean para los próximos cinco años son los siguientes:

    La necesidad de clarificar y optimizar las responsabilidades que incumben al Estado miembro de origen y al Estado miembro de acogida, a medida que se acelera la integración, y de tener en cuenta los efectos colaterales (3.2.1). La necesidad de explorar la posibilidad de una delegación de tareas y responsabilidades, velando al mismo tiempo por que las autoridades de control dispongan de la información y la confianza mutua necesarias (3.2.2). La necesidad de mejorar la eficacia del control evitando la duplicación de los requisitos de información y presentación de informes (3.2.3). La necesidad de garantizar una cooperación más coherente y oportuna y de desarrollar una verdadera cultura de control a nivel paneuropeo (3.2.4). |

    6. 3.2.1 Clarificar el papel y las responsabilidades que incumben a las autoridades de control del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida

    El principio del reparto de competencias entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida, apoyado por el reconocimiento mutuo, y la supervisión consolidada constituyen el núcleo del sistema comunitario de supervisión. Los efectos colaterales potenciales requieren un tratamiento eficaz –por ejemplo, en caso de quiebra de un grupo que opera sobre una base paneuropea o de una institución importante desde un punto de vista sistémico que opera en un Estado miembro mientras que la responsabilidad de su supervisión consolidada recae en otro Estado miembro[28].

    Cualquier modificación de las estructuras europeas de supervisión prudencial con respecto a las estructuras existentes plantea espinosas cuestiones de responsabilidad política y financiera, en particular cuando existe la posibilidad de recurrir al erario público. La Comisión es partidaria de adoptar un enfoque evolutivo, que permita dar respuesta a problemas reales, busque un equilibrio adecuado entre mecanismos de control más eficaces y consolidados y garantice la estabilidad financiera del conjunto de la Unión Europea.

    Por su parte, los sistemas de garantía de depósitos desempeñan un papel importante en la protección de los consumidores. Es necesario seguir trabajando para garantizar que los sistemas existentes funcionen con eficacia sobre una base transfronteriza y sean compatibles con otros dispositivos, como las disposiciones relativas al prestamista de última instancia y la responsabilidad de la financiación en caso de crisis financiera. La Comisión examinará las principales cuestiones conexas que se plantean y presentará una propuesta a este respecto en 2006.

    3.2.2 Explorar la posibilidad de una delegación de tareas y responsabilidades entre las autoridades de control

    La legislación bancaria ya ofrece a las autoridades de control la posibilidad de delegar toda la responsabilidad de control de una filial en las autoridades de control de la sociedad matriz. No obstante, esta posibilidad todavía no se ha puesto en práctica. Del mismo modo, la legislación sobre valores mobiliarios, en particular la relativa a los abusos del mercado y los folletos, prevé la transferencia de algunas funciones entre reguladores. Sin embargo, es posible hacer algo más para mejorar la eficacia del intercambio de información y el ejercicio de estas funciones[29].

    Podría recurrirse a mecanismos de mediación para conseguir una resolución rápida y eficaz de los litigios transfronterizos sencillos que se plantean a diario entre las autoridades de control. Se reforzaría así la convergencia de las prácticas de supervisión[30].

    3.2.3 Algunas medidas concretas para mejorar la eficacia de la supervisión

    Los múltiples requisitos de información exponen a los grupos transfronterizos a costes superfluos. Conviene por tanto instaurar requisitos comunes simplificados, sin «añadidos» a nivel nacional. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y el desarrollo de nuevas normas cautelares para los sectores de la banca y los seguros brindan una ocasión única de racionalizar los formatos de presentación de la información.

    La Comisión considera que ha llegado el momento de trabajar en la instauración de requisitos verdaderamente comunes en materia de datos y presentación de informes y, en su caso, de bases de datos comunes sobre supervisión. Los comités de nivel 3 deberían acometer con seriedad la tarea de elaborar plantillas simplificadas para la presentación de datos e informes, basadas en un auténtico intercambio de información entre las autoridades nacionales de control. La Comisión prevé obtener los beneficios de estas importantes mejoras de eficacia de aquí a 2008. A partir de 2009, todos los bancos, compañías de seguros y grandes sociedades de inversión de la Unión Europea deberían poder cumplir sus obligaciones de información mediante el envío de un único dossier completo a las autoridades responsables de la supervisión consolidada.

    3.2.4 Desarrollar una cultura de control paneuropea

    Para establecer prácticas decisorias y de control comunes, en particular en el caso de los grupos multinacionales o plurisectoriales, convendría desarrollar, en los próximos cinco años, un programa ambicioso de inspecciones conjuntas, evaluaciones inter pares [31] y medidas prácticas, como intercambios de personal, sesiones de formación comunes entre autoridades de control e intercambios de información y conocimientos técnicos.

    4. ACTIVIDADES LEGISLATIVAS EN CURSO Y FUTURAS (2005-2010)

    4.1. Proyectos en curso

    4.1.1. Banca minorista

    Están en curso tres importantes iniciativas en este sector:

    - En el ámbito del crédito hipotecario, se publicará en 2006 un Libro Blanco para anunciar las iniciativas que se juzguen necesarias y se justifiquen desde el punto de vista económico, con el fin de integrar el mercado del crédito hipotecario de la UE.

    - En materia de crédito al consumo, la propuesta modificada de Directiva que se publicó el 10 de octubre de 2005 tiene por objeto crear un auténtico mercado interior del crédito al consumo y mejorar la protección de los consumidores[32].

    - La propuesta de Directiva relativa a los servicios de pago reforzará la competencia y clarificará las normas relativas a los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de estos servicios. Esta iniciativa favorecerá y apoyará los esfuerzos emprendidos por el sector para establecer una zona única de pago ( Single Euro Payment Area , SEPA) de aquí a 2010. Para 2007, la Comisión examinará si se necesitan medidas suplementarias para culminar con éxito la implantación de la SEPA en los plazos previstos.

    4.1.2. Solvencia II

    El objetivo del proyecto Solvencia II es revisar la normativa y la supervisión a nivel comunitario en el sector de los seguros. Para determinar los requisitos de solvencia de las entidades de seguros se introducirán cálculos basados en el riesgo. Se mejorará la armonización del cálculo de los pasivos por seguros (provisiones técnicas), y se fomentará al mismo tiempo la convergencia de las prácticas de supervisión.

    Este proyecto, que goza de un amplio respaldo, está estrechamente vinculado a las novedades internacionales en los ámbitos de la contabilidad, la supervisión y la ciencia actuarial y tendrá en cuenta los importantes cambios registrados en el ámbito bancario en el marco de Basilea II.

    La Comisión se propone presentar su propuesta en forma de texto único a mediados de 2007. La estructura se completará después con medidas de nivel 2 adoptadas con arreglo al procedimiento de comitología.

    4.1.3. Examen de las participaciones cualificadas

    Las autoridades de control pueden bloquear potenciales inversiones, fusiones y adquisiciones en los sectores financieros. Existe una clara demanda en favor de una mayor claridad, transparencia e información sobre la forma en que estas autoridades examinan las participaciones cualificadas. La Comisión y los comités de supervisión (CSBE y CESSPJ) han emprendido ya sus trabajos para modificar el artículo 16 de la Directiva Bancaria y el artículo 15 de la Directiva «Seguros» y para definir criterios cautelares comunes. En el ámbito bancario, se prevé presentar una propuesta a mediados de 2006; en cuanto a los seguros, los trabajos se llevarán a cabo en el marco del ejercicio Solvencia II.

    4.1.4. Compensación y liquidación

    Las infraestructuras transfronterizas de compensación y liquidación tienen un coste mucho más elevado que las nacionales, mientras que su grado de seguridad y eficacia es menor. Este elevado coste de las operaciones transfronterizas obedece a la existencia de una serie de obstáculos técnicos, jurídicos y fiscales[33]. Tampoco existe en este ámbito un marco reglamentario comunitario.

    En su Comunicación de 2004, la Comisión planteaba que una directiva marco podría ser indispensable para que las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación sean eficaces, seguras y poco costosas. Para calibrar esta posibilidad, la Comisión procede actualmente a intensas consultas y a una evaluación de impacto. En cuanto finalice este proceso, la Comisión, después de haber tenido en cuenta cualquier nueva circunstancia del mercado, decidirá en el transcurso de 2006 sobre el camino a seguir y, en particular, sobre la oportunidad de presentar una propuesta formal.

    4.2. Reflexiones en curso

    4.2.1. Supresión de obstáculos injustificados a la consolidación transfronteriza

    La Comisión ha identificado y examinado los obstáculos potenciales a la inversión transfronteriza y a la racionalización económica en Europa[34]. Asimismo, ha evaluado el respeto de los derechos conferidos por el Tratado en materia de libre circulación de capitales[35]. La eliminación de los obstáculos injustificados, o como mínimo su reducción, reforzaría la competitividad de los sectores financieros y de la economía en general, estimulando al mismo tiempo el crecimiento y la creación de empleo. En 2006 se pondrán en marcha algunas acciones de seguimiento (véase también 4.1.3).

    4.2.2. Directiva sobre el dinero electrónico

    Se está procediendo a evaluar esta Directiva, y hay indicios de que no garantiza un grado de seguridad jurídica suficiente y de que podría haber frenado la evolución del mercado. En la primavera de 2006 se publicará un informe acompañado de las recomendaciones oportunas.

    4.2.3. Sistemas de garantía de seguros

    La Comisión decidirá en 2006 sobre la oportunidad de presentar una propuesta en este ámbito.

    4.2.4. Convenio de La Haya sobre los valores

    La evaluación jurídica de algunos aspectos del Convenio de La Haya sobre los valores[36], solicitada por el Consejo, ayudará a éste a decidir si acepta la propuesta actual de la Comisión relativa a la firma.

    4.2.5. Instrumentos opcionales

    La consulta ha puesto de manifiesto la existencia de un escepticismo general por lo que se refiere a la utilidad y la viabilidad de los instrumentos opcionales ( «26º régimen» ) en el sector de los servicios financieros. Sus promotores deben explicar con más detalle sus ideas, así como la viabilidad jurídica y práctica y las ventajas de estos instrumentos opcionales. La Comisión mantiene una actitud abierta[37], aunque sigue sin estar convencida de que estos instrumentos opcionales puedan aportar ventajas significativas a los participantes en el mercado.

    4.3. Ámbitos en los que en este momento no se prevé proponer nueva legislación

    Los principales ámbitos son los siguientes: agencias de calificación ; analistas financieros ; medidas de nivel 2 para la Directiva «Ofertas públicas de adquisición» sobre los requisitos del documento de oferta. La Comisión considera que, por el momento, las exigencias reglamentarias existentes (o aquellas en curso de adopción, como las medidas de nivel 2 de la MiFID) son suficientes y que, en estos ámbitos, los Estados miembros y la autorregulación por los participantes en el mercado son las mejores vías para dar respuestas suplementarias adecuadas a la evolución de los mercados.

    4.4. Iniciativas futuras

    La Comisión ha identificado dos ámbitos en los que unas iniciativas cuidadosamente enfocadas, basadas en elementos objetivos, podrían reportar beneficios a la economía europea: los fondos de inversión y los servicios financieros al por menor. El trabajo en estos ámbitos se hará con un planteamiento ascendente, de forma consultiva y al hilo del mercado, teniendo en cuenta la interacción entre la legislación en vigor y las nuevas iniciativas.

    4.4.1. Fondos de inversión

    El entorno normativo de la UE deberá permitir al sector de los fondos, que actualmente administra más de 5 billones de euros de activos, desarrollar productos de inversión colectiva sólidamente estructurados y bien gestionados, capaces de ofrecer a los inversores el máximo rendimiento posible, y adaptados a su capacidad financiera y al nivel de riesgo que estén dispuestos a asumir, facilitándoles al mismo tiempo toda la información necesaria para poder evaluar riesgos y costes.

    Los trabajos destinados a garantizar una aplicación homogénea de la legislación sobre los OICVM están muy avanzados, en particular por lo que se refiere a facilitar la utilización de un pasaporte OICVM, aclarar los límites de inversión y conseguir una transposición más homogénea de la legislación OICVM en vigor.

    El Libro Verde de la Comisión de julio de 2005 sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión evalúa el marco actualmente aplicable a los OICVM[38] a la luz de la evolución actual del sector de los fondos.

    Las respuestas al Libro Verde[39] y los trabajos en curso proporcionarán a la Comisión los elementos necesarios para forjarse una opinión clara y realista del contenido y la forma de sus posibles iniciativas futuras. La Comisión expondrá entonces sus ideas en un Libro Blanco que se publicará en el segundo semestre de 2006.

    4.4.2. Servicios financieros al por menor: cuentas bancarias e intermediarios de crédito

    Es indispensable adoptar nuevas medidas para abrir los mercados de servicios financieros al por menor, todavía demasiado fragmentados. La Comisión seguirá un enfoque específico y consultivo, implicando a todos los participantes en el mercado en todas las etapas de la elaboración de su política. La Comisión considera que los ámbitos siguientes merecen un examen más profundo:

    El acceso a una cuenta bancaria es el punto de entrada de la mayoría de los consumidores a los mercados y servicios financieros y reviste una importancia creciente en términos de participación de los ciudadanos en el mercado y en la sociedad, especialmente en el contexto de los pagos electrónicos dentro de un espacio único de pagos. Deben suprimirse los obstáculos injustificados asociados a todos los tipos de cuentas bancarias (cuentas corrientes, de ahorro, de valores)[40], ampliarse el abanico de opciones para los consumidores y reforzarse la competencia entre prestadores de servicios.

    La Comisión va a crear un grupo de expertos, compuesto por representantes del sector y de los usuarios, para identificar los problemas existentes relacionados con la movilidad de los usuarios (por ejemplo, apertura transfronteriza de cuentas –también en línea–, gastos de cancelación de cuentas y transferencias entre bancos) y examinar la utilidad de una cuenta bancaria estándar opcional. Las conclusiones de este grupo de expertos deberían estar disponibles a principios de 2007. La Comisión evaluará si existen argumentos económicos en favor de la adopción de iniciativas basándose en las investigaciones en curso en el ámbito de la competencia[41]. Sin perjuicio de los resultados del proceso legislativo de la Directiva relativa al crédito al consumo, la Comisión considera que debe estudiarse más a fondo el sector de los intermediarios de crédito . La Comisión emprenderá un estudio, que estará disponible en 2008, con el fin de reunir información sobre las normas nacionales aplicables e identificar los posibles problemas que se derivan de la divergencia o el solapamiento de normas. Se tendrá en cuenta la experiencia disponible en la legislación vigente sobre las actividades de intermediación en el ámbito de los seguros y los valores.

    5. LA DIMENSIÓN EXTERIOR

    Las normas y mejores prácticas se fijan y se definen cada vez más a escala mundial, por ejemplo en materia de contabilidad, auditoría y exigencias de capital de los bancos. Habida cuenta del tamaño del mercado de la UE y de la experiencia adquirida por Europa en la conciliación entre las peticiones legítimas de normas armonizadas y las necesidades divergentes de los múltiples mercados/culturas/agentes, la UE debe asumir un papel principal en los trabajos de normalización a escala mundial.

    La UE dispone del mercado financiero más abierto del mundo, lo que constituye una nueva fuerza. La introducción del euro, facilitada por la libre circulación de capitales, constituye la norma mundial en términos de apertura y transparencia. Otros países deben seguir sus pasos. La UE se ha comprometido firmemente en favor de una apertura ambiciosa de los mercados mundiales de servicios financieros. Este compromiso se lleva a la práctica en el marco de las negociaciones del GATS, en la Ronda de Doha de la OMC, y en otras negociaciones comerciales.

    El sistema de diálogos reguladores de la Comisión goza de un amplio respaldo: intercambio de información, identificación previa de posibles problemas de regulación y búsqueda de soluciones aceptables para ambas partes. Por consiguiente, la Comisión se propone profundizar en el diálogo entre los mercados financieros de la UE y Estados Unidos, que ha permitido solucionar numerosos problemas, manteniendo regularmente informados a los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el sector privado y otras posibles partes interesadas.

    Además, la Comisión tiene la intención de ampliar el diálogo y la cooperación sobre cuestiones financieras a otros países, como Japón, China, Rusia y la India, reflejando en la medida de lo posible las prioridades del sector.

    Del mismo modo, la CE debe contar con una representación bien visible en los organismos internacionales, haciéndose oír con una sola voz cuando se aborden temas como el fraude comercial y empresarial, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, la corrupción y otras prácticas ilícitas. La cooperación y los intercambios de información deben organizarse eficazmente, en particular con las plazas financieras offshore . Debe intensificarse la coordinación europea en foros internacionales como el Comité de Basilea, la IAIS, la OICV o UNIDROIT en la fase anterior a las reuniones, con el fin de precisar las posiciones de negociación europeas. Por otra parte, la Comisión debe participar en el Foro de estabilidad financiera, del que está excluida actualmente sin un motivo válido.

    6. SEGUIMIENTO

    LA COMISIÓN PUBLICARÁ cada año un informe detallado que hará balance de los progresos y novedades registrados en los ámbitos cubiertos por el presente Libro Blanco.

    Annex I: Concrete tasks or activities contained in White Paper Financial Services |

    What | Who | When |

    BETTER REGULATION – CONSULTATION AND IMPACT ASSESSMENTS (2.1 / 2.2) |

    Transparent consultation procedures | European Commission | ongoing |

    Ex ante evaluations (impact assessments) in preparation of all new proposals | European Commission | ongoing |

    Ex ante evaluations (impact assessments) in preparation of significant level-2 measures | European Commission | ongoing |

    Ex ante evaluations (impact assessments) in preparation of substantive amendments to European Commission proposals | European Parliament and Council | ongoing |

    IMPLEMENTATION AND ENFORCEMENT (2.3) |

    Improve timely and accurate transposition and enforcement of EC Directives | Member States | ongoing |

    Update transposition matrix of FSAP measures (web-site) | European Commission | ongoing |

    Complete transposition matrix with hyper-links to national transposing legislation | European Commission | 10/2005 until 02/2006 |

    Convene and run transposition workshops | European Commission | ongoing |

    Publication summary notes of transposition workshops and interpretative guidance for transposition | European Commission | ongoing |

    Launch infringement procedures in case of faulty transposition and incorrect enforcement | European Commission | ongoing |

    Set adequate (aligned) transposition time for level-1 and level-2 measures | European Commission, European Parliament and Council | ongoing |

    EX-POST EVALUATION (2.4) |

    Publication of Financial Integration Monitor Report | European Commission | annually |

    Assistance to the Inter-Institutional Monitoring Group | European Commission | 2005-2007 |

    External study on impact of FSAP (measuring empirical and economic effects) | European Commission | 2007-2008 |

    Workshop with economic experts (as input for full evaluation of FSAP measures) | European Commission | autumn 2006 |

    Ex-post evaluations of all new legislative measures | European Commission | 4 years after transposition |

    SIMPLIFICATION, CODIFICATION AND CLARIFICATION (2.5) |

    Setting up and running an Advisory Committee to assist the European Commission in the Economic and legal evaluation of securities legislation | European Commission | 2005 and beyond |

    Running of Legal Certainty Group in the area of Clearing and Settlement, consisting of practitioners and market experts: support work of the network and ensure secretariat | European Commission | 2005 and beyond |

    Consistency check on information requirements and marketing and distribution requirements in financial services legislation: launch of external study | European Commission | 2008 |

    Communication/Recommendation on marketing of investment funds | European Commission | 2006 |

    Solvency II – codification of Insurance Directives + technical work on modernising solvency requirements | European Commission | ongoing; proposal 2007 |

    USERS OF FINANCIAL SERVICES: INPUT, EDUCATIONS AND REDRESS (2.6) |

    FIN-USE: support work of the group and ensure secretariat | European Commission | Ongoing 6/7 meetings per year |

    Conference to discuss financial education and consumer literacy | European Commission | Early 2007 |

    Periodic newsletter pointing to ongoing work/initiatives of relevance for consumers/users/SME’s | European Commission | 2006 and beyond; twice a year |

    Establishment and running of Financial Services Consumer Group (representatives from all MS) | European Commission | 2006; 2/3 meetings per year |

    Continuation of regular contacts with UNI-EUROPA (Trade Unions – financial services employees) | European Commission | Ongoing; twice a year |

    FIN-NET: support work of the network and ensure secretariat | European Commission | Ongoing; 2 meetings per year |

    FIN-NET: Task Force with a view to maximise FIN-NET’s efficiency | European Commission | Ongoing; 2-3 meetings |

    Dolceta project: web-based tool for educational institutions, governments to use for financial training | European Commission | Ongoing |

    Investigation of redress systems in the area of financial service in place in Member States | European Commission | 2006 |

    FURTHER REINFORCING THE INTERACTION WITH OTHER POLICY AREAS (2.7) |

    Reinforcing interaction with other policy areas, e.g. competition, consumer policy and taxation. | European Commission | ongoing |

    Fiscal Compliance Experts’ group in area of Clearing and Settlement: support work of the group and ensure secretariat | European Commission | ongoing |

    ENSURING THE RIGHT EC REGULATORY AND SUPERVISORY STRUCTURES – MAKING THE LAMFALUSSY PROCESS WORK (3.1) |

    Aim at permanent inter-institutional stability to maintain the Lamfalussy arrangements | Council, European Parliament and European Commission | Ongoing |

    Improve the accountability and transparency applied in the Lamfalussy process | Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR, while informing the European Commission | Ongoing |

    Develop cross-sectoral regulatory cooperation | Regulatory Committees: EBC, EIOPS, ESC | Ongoing |

    Consultation + ex ante evaluations (impact assessments) in preparation of draft advice to the European Commission | Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR | 2006 and beyond |

    SUPERVISORY CHALLENGES (3.2) |

    Assessment of roles and responsibilities of home/host supervisors | European Commission in co-op with respective Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR | Ongoing |

    Study on liquidity management in banks and Member States’ prudential requirements | European Commission | 2006 |

    Communication on Deposit Guarantee Schemes (including impact assessment) | European Commission | mid-2006 |

    Explore delegation of tasks and responsibilities between supervisors | Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR | Ongoing |

    Conference on Supervisory Convergence in the banking sector | European Commission in co-op with CEBS and banking industry | 2007 |

    Mediation mechanisms at supervisory level | Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR; in co-op with the European Commission | Ongoing |

    Improving efficiency of supervision by common data and reporting templates | Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR | By 2008 |

    Deliver common decision-making and enforcement practices (joint inspections, peer reviews, staff exchanges, joint training, exchange of information/expertise) | Supervisory Committees: CEBS, CEIOPS, CESR | By 2010 |

    FUTURE INITIATIVES – ONGOING PROJECTS (4.1) |

    White Paper on mortgage credit | European Commission | End 2006 |

    Concrete actions in mortgage credit (follow-up White Paper) | European Commission | 2007and beyond |

    Modified proposal for a Consumer Credit Directive | European Commission | 2005 |

    Proposal for a Payments Directive | European Commission | End 2005 |

    Examination if further measures are necessary to ensure a Single European Payments Area | European Commission | By 2007 |

    Proposal for a Solvency II Directive | European Commission | Mid-2007 |

    Revision of Art. 16 Banking Directive | European Commission | proposal by mid-2006 |

    Revision of Art. 15 Insurance Directive | European Commission | In parallel to revision Art. 16 BD; in context of Solvency II work |

    (possible) initiatives on Clearing and Settlement | European Commission | 2006 |

    REFLECTIONS UNDERWAY (4.2) |

    (possible) follow up actions after ECOFIN discussions on x-border consolidation | European Commission | 2006 and beyond |

    Report on the functioning of the E-money Directive | European Commission | spring 2006 |

    (possibly) Insurance Guarantee schemes | European Commission | A decision will be taken 1st half 2006 |

    Legal assessment on the Hague Securities Convention | European Commission | Ongoing |

    Optional instruments ("26th regime"): ongoing work on CFR and impact assessment on optional instruments | European Commission | 2005 and beyond |

    Optional instruments ("26th regime"): possible forum group, once more groundwork has been done, based on a specific product | European Commission | Possibly in 2006 |

    FUTURE INITIATIVES (4.4) |

    White Paper on investment funds | European Commission | autumn 2006 |

    Regulation to clarify the definitions of eligible assets for UCITS | European Commission | 2006and beyond |

    Communication on marketing of UCITS | European Commission | 2006 and beyond |

    Other concrete actions in investment funds (follow-up White Paper) | European Commission | 2007 and beyond |

    Expert group on Bank Accounts | European Commission | early 2007 |

    External study, assessing whether EU-level action on bank accounts is advisable | European Commission | end 2007 |

    Studying access to banking services throughout the EU | European Commission | 2006 and beyond |

    Work on Credit Intermediaries, building on evaluations of insurance and securities intermediation: study | European Commission | 2008 |

    THE EXTERNAL DIMENSION (V) |

    Strive for an ambitious opening of global financial services markets in the WTO | European Commission | ongoing |

    Further deepening the Financial Markets Regulatory Dialogue with the US | European Commission | ongoing |

    Widen dialogues and cooperation with other countries, including Japan, China, Russia and India | European Commission | ongoing |

    Improve representation and manage co-ordination of EU-positions in international bodies | European Commission | ongoing |

    MONITORING PROGRESS (VI) |

    Publication of annual Progress Report to monitor progress and main developments in financial services | European Commission | December 2005 + every year |

    -o-

    [1] Libro verde sobre la política para los servicios financieros (2005-2010), publicado el 3 de mayo de 2005. Este Libro Verde sigue siendo un documento de referencia válido para las opciones políticas propuestas. Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/docs/actionplan/index/green_es.pdf . Se recibieron más de 150 contribuciones durante esta consulta pública, que finalizó el 1 de agosto de 2005. Al mismo tiempo que el presente documento, se ha publicado un documento con las respuestas recibidas.

    [2] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/docs/actionplan/infosession/results_en.pdf

    [3] Informe presentado a los Ministros de Hacienda de la UE el 2 de junio de 2004, difusión restringida.

    [4] Véase: http://www.europarl.eu.int/meetdocs/2004_2009/documents/PR/553/553131/55311es.pdf

    [5] «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa», COM(2005) 330 final, de 20.7.2005.Véase: http://europa.eu.int/growthandjobs/pdf/COM2005_330_es.pdf y «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Próximas etapas de la aplicación de la estrategia de Lisboa revisada», SEC(2005) 622/2, de 29.4.2005. Véase:http://europa.eu.int/growthandjobs/pdf/SEC2005_622_en.pdf

    [6] Aunque no pertenece al ámbito del presente Libro Blanco, la determinación de las prioridades para nuevas iniciativas en materia de capital riesgo reviste una importancia crucial y constituirá una prioridad principal de la Comisión para los próximos cinco años.

    [7] Véase el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (DO C 321 de 31.12.2003, p. 1) y las conclusiones del Consejo de Competitividad sobre el proceso «legislar mejor» (9501/05).

    [8] Hasta ahora, la Comisión ha previsto casi 80 evaluaciones de impacto, mientras que el Parlamento y el Consejo sólo han realizado una. No se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto de las iniciativas legislativas de los Estados miembros en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

    [9] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/finances/actionplan

    [10] El próximo informe de evolución está previsto para enero de 2006.

    [11] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/cross-sector/index_en.htm#monitor.

    [12] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/cross-sector/index_en.htm#interinstitutional.

    [13] El proceso Lamfalussy se aplica en los sectores de la banca, los seguros y las pensiones de jubilación, los valores mobiliarios y los OICVM; en principio, no cubre cuestiones horizontales como la gobernanza empresarial, la auditoría y la contabilidad, salvo iniciativas en estos ámbitos que se refieran específicamente a los servicios financieros.

    [14] Excepto las medidas cuyo plazo de aplicación es posterior a 2005.

    [15] La Comisión tiene previsto organizar un taller con expertos económicos en otoño de 2006 con el fin de preparar este trabajo.

    [16] La consulta sobre el Libro Verde no puso de relieve textos susceptibles de derogarse inmediatamente.

    [17] Con enlaces a la legislación nacional de aplicación. Véase el apartado 2.3.

    [18] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finservices-retail/finuse_en.htm.

    [19] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finservices-retail/finnet/index_en.htm .

    [20] El número de asuntos va en aumento (335 en 2001; 601 en 2002; y 796 en 2003).

    [21] El 13 de junio de 2005, la Comisión decidió iniciar investigaciones en dos sectores de los servicios financieros: la banca minorista y los seguros. Estas investigaciones tendrán por objeto establecer si la competencia (y en particular la competencia transfronteriza) funciona plenamente en estos sectores.

    [22] La Comisión elabora actualmente un marco de referencia común como instrumento para mejorar la coherencia del Derecho contractual europeo.

    [23] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/docs/cross-sector/mergers/cross-border-consolidation_en.pdf.

    [24] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/docs/cross-sector/mergers/survey-results_en.pdf, en el apartado B.1.2 «Tax Barriers».

    [25] Comunicación titulada «Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa».

    [26] En el ámbito de los fondos de inversión, el tratamiento de las fusiones transfronterizas como «hecho imponible» constituye el principal obstáculo en el camino de racionalización de este sector europeo superpoblado.

    [27] Véase: http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/02/195&format=HTML&aged=1&language=EN&guiLanguage=en

    [28] La Comisión emprenderá un estudio sobre la gestión de la liquidez en los bancos y los requisitos cautelares de los Estados miembros.

    [29] En 2007 se organizará una conferencia sobre la convergencia de las prácticas de supervisión en el sector bancario.

    [30] Estos mecanismos deberán funcionar voluntariamente y basarse en el principio común de obligación de cooperar. Además, deberán respetarse los requisitos de confidencialidad y los límites del marco institucional europeo.

    [31] Estas evaluaciones podrían publicarse.

    [32] Véase: http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_int/fina_serv/cons_directive/2ndproposal_es.pdf

    [33] Los denominados obstáculos Giovannini. La Comisión proseguirá su trabajo de desmantelamiento de estos obstáculos que dificultan la compensación y la liquidación transfronterizas, con la asistencia de distintos grupos (CESAME, FISCO).

    [34] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/cross-sector/index_en.htm#obstacles y apartado 2.7.

    [35] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/capital/docs/communication_en.pdf.

    [36] Convenio multilateral relativo a los conflictos de leyes en relación con los valores depositados en un intermediario.

    [37] En su Comunicación de octubre de 2004 titulada «Derecho contractual europeo y revisión del acervo», la Comisión anunció su intención de realizar una evaluación del impacto de los instrumentos opcionales.

    [38] Véase: http://europa.eu.int/comm/internal_market/securities/ucits/index_en.htm

    [39] Las respuestas se publicarán en otoño de 2006.

    [40] Además de los aspectos ya tratados en el marco de la iniciativa sobre los pagos.

    [41] Véase el apartado 2.7.

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