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Document 32016D2314R(01)

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 345 de 20.12.2016)

DO L 19 de 25.1.2017, p. 96–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2314/corrigendum/2017-01-25/oj

25.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/96


Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 345 de 20 de diciembre de 2016 )

En la página 62, considerando 3:

donde dice:

«(3)

[…] así como con los Estados miembros, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).»,

debe decir:

«(3)

[…] así como con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL).».

En la página 62, considerando 6:

donde dice:

«(6)

[…] a intercambiar información con terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes, si fuera necesario para atender las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.»,

debe decir:

«(6)

[…] a intercambiar información con terceros Estados designados y con la Corte Penal Internacional cuando se considere necesario para atender las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.».

En la página 63, artículo 1, punto 2 [relativo al artículo 2 bis, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2015/778], primera frase:

donde dice:

«5.   […] la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, Europol, Interpol, Frontex, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América […]»,

debe decir:

«5.   […] la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, INTERPOL, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América […]».

En la página 63, artículo 1, punto 3 [relativo al artículo 2 ter, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/778], primera frase:

donde dice:

«1.   Como parte de su tarea de apoyo consistente en contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información […]»,

debe decir:

«1.   En la medida en que sea necesario para su tarea de apoyo consistente en la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información […]».

En la página 63, artículo 1, punto 5 [relativo al artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión (PESC) 2015/778]:

donde dice:

«1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales designados, según proceda y de conformidad con las necesidades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. El CPS designará caso por caso los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales de que se trate.

2.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales designados, según proceda y de conformidad con las necesidades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, […]

El CPS designará caso por caso los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales de que se trate.»,

debe decir:

«1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, así como cumpliendo plenamente los principios de reciprocidad y de inclusión, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.

2.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, […].

Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.».


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