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Document 32013D0253

2013/253/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de mayo de 2013 , que modifica la Decisión 2006/473/CE en lo relativo al reconocimiento de determinados terceros países y determinadas regiones de terceros países como exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus ), Cercospora angolensis Carv. et Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus ) [notificada con el número C(2013) 3057]

DO L 145 de 31.5.2013, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/01/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/253/oj

31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2013

que modifica la Decisión 2006/473/CE en lo relativo al reconocimiento de determinados terceros países y determinadas regiones de terceros países como exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus)

[notificada con el número C(2013) 3057]

(2013/253/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, la parte A, sección I, puntos 16.2, 16.3 y 16.4, de su anexo IV,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/473/CE, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) (2), determinados terceros países y regiones de terceros países son reconocidos exentos de dichos organismos nocivos.

(2)

En la Decisión 2006/473/CE, Bangladés se reconoce exento de Cercospora angolensis Carv. et Mendes y de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus). En las auditorías realizadas en Bangladés por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en junio de 2010 y en febrero de 2013 se ha puesto de manifiesto que este país ya no debe ser reconocido exento de dichos organismos nocivos.

(3)

En la Decisión 2006/473/CE, varios Estados de Brasil se reconocen exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus) y otros Estados del mismo país fueron reconocidos exentos de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus). Sin embargo, atendiendo a la información facilitada por Brasil y a la auditoría realizada en Brasil por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en noviembre de 2011, los Estados de Maranhão, Mato Grosso y Roraima ya no deben ser reconocidos exentos del primer organismo, ni los Estados de Amazonas, Bahia, Espírito Santo, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná y Santa Catarina han de ser reconocidos exentos del segundo.

(4)

En la Decisión 2006/473/CE, Ghana se reconoce exento de Cercospora angolensis Carv. et Mendes y de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus). En la auditoría realizada en Ghana por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en abril y mayo de 2012 se ha puesto de manifiesto que este país ya no debe ser reconocido exento de dichos organismos nocivos.

(5)

En la Decisión 2006/473/CE, los Estados Unidos se reconocen exentos de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus). Sin embargo, sobre la base de la información presentada por los Estados Unidos, los condados de Collier, Hendry y Polk, del Estado de Florida, ya no deben ser reconocidos exentos de dicho organismo nocivo.

(6)

Asimismo, en la Decisión 2006/473/CE, Sudán es reconocido como tercer país exento de Xanthomonas campestris patógeno para el género Citrus. En 2011, Sudán del Sur se convirtió en un Estado independiente. Por consiguiente, Sudán del Sur debe figurar en dicha Decisión como tercer país exento de Xanthomonas campestris patógeno para el género Citrus.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/473/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/473/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

África: Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur y Zimbabue;»;

b)

en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Brasil, excepto los Estados de Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná, Rio Grande do Sul, Roraima, Santa Catarina y São Paulo;».

2)

En el artículo 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

todos los terceros países productores de cítricos de América del norte, central, del sur y del Caribe, de Asia, excepto Bangladés y Yemen, de Europa y de Oceanía;

b)

todos los terceros países productores de cítricos de África, excepto Angola, Camerún, Gabón, Ghana, Guinea, Kenia, Mozambique, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Uganda, Zambia y Zimbabue.».

3)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, las letras a) b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

todos los terceros países productores de cítricos de América del norte, central y del sur, excepto Argentina, Brasil y los Estados Unidos, del Caribe y de Europa;

b)

todos los terceros países productores de cítricos de Asia, excepto Bangladés, Bután, China, Filipinas, Indonesia y Taiwán;

c)

todos los terceros países productores de cítricos de África, excepto Ghana, Kenia, Mozambique, Suazilandia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue;»;

b)

en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Brasil: todas las regiones, excepto los Estados de Amazonas, Bahia, Espírito Santo, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná, Rio de Janeiro, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo;»;

c)

en el apartado 2, se añade la letra e) siguiente:

«e)

Estados Unidos: todas las regiones, excepto los condados de Collier, Hendry y Polk, del Estado de Florida.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 187 de 8.7.2006, p. 35.


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