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Document 32008E0081
Council Common Position 2008/81/CFSP of 28 January 2008 amending Common Position 98/409/CFSP concerning Sierra Leone
Posición Común 2008/81/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2008 , por la que se modifica la Posición Común 98/409/PESC sobre Sierra Leona
Posición Común 2008/81/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2008 , por la que se modifica la Posición Común 98/409/PESC sobre Sierra Leona
DO L 24 de 29.1.2008, p. 54–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 07/11/2010; derog. impl. por 32010D0677
29.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 24/54 |
POSICIÓN COMÚN 2008/81/PESC DEL CONSEJO
de 28 de enero de 2008
por la que se modifica la Posición Común 98/409/PESC sobre Sierra Leona
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de junio de 1998, el Consejo adoptó la Posición Común 98/409/PESC (1) sobre Sierra Leona a fin de aplicar las medidas impuestas por la Resolución 1171 (1998) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). |
(2) |
El 21 de diciembre de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1793 (2007) en la que se prevé una excepción a las medidas impuestas por el apartado 5 de la RCSNU 1171 (1998). La Posición Común 98/409/PESC debe ser modificada en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Posición Común 98/409/PESC se inserta el párrafo tercero siguiente:
«La medida prevista en el párrafo primero no se aplicará a los viajes de los testigos cuya presencia sea necesaria en juicio ante el Tribunal Especial para Sierra Leona.».
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
(1) DO L 187 de 1.7.1998, p. 1.