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Document 32005D0923

    2005/923/CE: Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2005 , relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo sobre la protección de los suelos, del Protocolo sobre la energía y del Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes

    DO L 337 de 22.12.2005, p. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 175M de 29.6.2006, p. 256–257 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/923/oj

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    22.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 337/27


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 2 de diciembre de 2005

    relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo sobre la protección de los suelos, del Protocolo sobre la energía y del Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes

    (2005/923/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 96/191/CE (1).

    (2)

    El Protocolo sobre la protección de los suelos, el Protocolo sobre la energía y el Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes son una etapa importante de la aplicación del Convenio de los Alpes, y la Comunidad Europea se ha comprometido a cumplir los objetivos de ese Convenio.

    (3)

    Los problemas transfronterizos económicos, sociales y ecológicos de los Alpes siguen siendo un desafío importante que debe abordarse en esta zona sumamente sensible.

    (4)

    Deben fomentarse y reforzarse en la región de los Alpes las políticas comunitarias y, en particular, los ámbitos prioritarios del Sexto Programa de Medio Ambiente (2).

    (5)

    Conviene proceder a la firma de esos Protocolos y sus Declaraciones adjuntas.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la firma del Protocolo sobre la protección de los suelos, el Protocolo sobre la energía y el Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes, firmado en Salzburgo el 7 de noviembre de 1991, a reserva de la celebración de dichos Protocolos.

    El texto de los Protocolos y de sus declaraciones se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y a reserva de su celebración, los Protocolos a que se refiere el artículo 1, y a depositar sus declaraciones adjuntas.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. BECKETT


    (1)  DO L 61 de 12.3.1996, p. 31.

    (2)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.


    DECLARACIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    Declaración de la Comunidad Europea respecto al artículo 12, apartado 3, del Protocolo sobre la protección de los suelos del Convenio de los Alpes

    La Comunidad Europea indica que el artículo 12, apartado 3, del Protocolo sobre la protección de los suelos debe interpretarse de acuerdo con la legislación comunitaria existente y en particular con la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (1). La Comunidad Europea considera que los lodos pueden presentar propiedades agronómicas útiles y pueden emplearse en la agricultura siempre que se utilicen correctamente. Su utilización no debe perjudicar la calidad de los suelos ni de la producción agrícola, como se indica en el considerando 7 de dicha Directiva, ni tener efectos nocivos en los seres humanos (consecuencias directas o indirectas sobre la salud humana), los animales, las plantas y el medio ambiente, como se señala en el considerando 5 y en el artículo 1 de la Directiva. Los lodos deben utilizarse cuando puedan beneficiar a los suelos o para la nutrición de plantas y cultivos.

    Declaración de la Comunidad Europea respecto al artículo 17, apartado 2, del Protocolo sobre la protección de los suelos del Convenio de los Alpes

    El artículo 17, apartado 2, del Protocolo sobre la protección de los suelos debe interpretarse de acuerdo con la legislación comunitaria y de tal manera que se garantice la elaboración y aplicación de programas de gestión de residuos para evitar la contaminación de los suelos y con vistas a un pretratamiento, tratamiento y depósito de residuos que sean compatibles no sólo con el medio ambiente sino también con la salud humana.

    Declaración de la Comunidad Europea relativa a los artículos 19, apartado 2, y 21, apartado 2, del Protocolo sobre la protección de los suelos del Convenio de los Alpes

    En relación con el artículo 19, apartado 2, y con el artículo 21, apartado 2, del Protocolo sobre la protección de los suelos, el sistema común de observación debe ser compatible, cuando proceda, con la red mundial de sistemas de observación de la Tierra (GEOSS) y debe tener en cuenta las bases de datos establecidas por los Estados miembros con arreglo a la legislación comunitaria en materia de observación, recogida de datos y metadatos.

    Reserva de la Comunidad Europea relativa al artículo 9 del Protocolo sobre la energía del Convenio de los Alpes

    El artículo 9 del Protocolo sobre la energía se refiere a cuestiones de energía nuclear. Por lo que respecta a la Comunidad Europea, los requisitos a que se refiere el artículo 9 están previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). La Decisión por la que se ratifica el Convenio de los Alpes no se basó en el Tratado Euratom, sino sólo en el Tratado CE. La Decisión por la que se autoriza la firma del Protocolo debe tener la misma base jurídica. Por consiguiente, la Comunidad Europea no estará vinculada por el artículo 9 del Protocolo sobre la energía cuando dicho Protocolo entre en vigor para la Comunidad.


    (1)  DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.


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    22.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 337/29


    TRADUCCIÓN

    PROTOCOLO

    sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la protección de los suelos

    Protocolo sobre la protección de los suelos

    Preámbulo

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

    EL PRINCIPADO DE MÓNACO,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    y

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    EN CUMPLIMIENTO de la misión de garantizar una política global de protección y desarrollo sostenible del espacio alpino que les incumbe en virtud del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes), de 7 de noviembre de 1991;

    EN APLICACIÓN de las obligaciones que para ellos se derivan del artículo 2, apartados 2 y 3, del Convenio de los Alpes;

    CON EL FIN de reducir los ataques cuantitativos y cualitativos causados a los suelos, en particular mediante la utilización de métodos de producción agrícolas y silvícolas que protejan los suelos, explotándolos de manera económica, frenando su erosión y limitando la impermeabilización de los mismos;

    RECONOCIENDO que la protección de los suelos alpinos, su gestión duradera y la restauración de sus funciones naturales en los lugares alterados revisten un interés general;

    RECONOCIENDO que los Alpes, uno de los espacios naturales continuos de mayores dimensiones de Europa, poseen una diversidad ecológica y ecosistemas extremadamente sensibles, cuya capacidad de funcionamiento debe preservarse;

    CONVENCIDOS de que la población local debe estar capacitada para determinar su propio proyecto de desarrollo social, cultural y económico, así como para participar en su aplicación dentro del marco institucional existente;

    CONSCIENTES de que, por una parte, el espacio alpino constituye un marco de vida y de actividades económicas importantes para la población local y un espacio de esparcimiento para los habitantes de otras regiones, y que, por otra parte, la conservación de las funciones de los suelos puede correr peligro por las distintas exigencias de utilización que se concentran en el estrecho espacio alpino, y que, por esta razón, los intereses económicos deberán armonizarse con las exigencias ecológicas;

    RECONOCIENDO que los suelos ocupan un lugar particular en los ecosistemas, que su recuperación y la regeneración de los suelos dañados se produce muy lentamente; que, debido a las particularidades topográficas del espacio alpino, la erosión de los suelos podría intensificarse; que, por una parte, los suelos constituyen un colector de agentes contaminantes y que, por otra parte, los suelos contaminados pueden ser una fuente de aporte de agentes contaminantes en ecosistemas colindantes y pueden representar un riesgo para el hombre, los animales y las plantas;

    CONSCIENTES de que la utilización del suelo, en particular, por la urbanización, el desarrollo de la industria y la artesanía, las infraestructuras, la minería, el turismo, la agricultura y la economía forestal, así como los transportes, puede conducir a un perjuicio cualitativo o cuantitativo del suelo, y que, por consiguiente, deben proponerse medidas adaptadas e integradas de prevención, así como de limitación y saneamiento de los daños para la protección de los suelos;

    CONSIDERANDO que la protección de los suelos tiene múltiples repercusiones sobre otras políticas en el espacio alpino y que, por lo tanto, debe coordinarse con las restantes disciplinas y sectores;

    CONVENCIDOS de que algunos problemas sólo pueden solucionarse en un marco transfronterizo y exigen medidas comunes por parte de los Estados alpinos, que deben ser llevadas a cabo por las Partes signatarias en función de los medios existentes,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objetivos

    1.   El presente Protocolo sirve para aplicar los compromisos asumidos por las Partes contratantes del Convenio de los Alpes en materia de protección de los suelos.

    2.   El suelo,

    1)

    en sus funciones naturales como:

    a)

    base vital y espacio vital para el hombre, los animales, las plantas y los microorganismos;

    b)

    elemento destacado de la naturaleza y de los paisajes;

    c)

    parte de los ecosistemas, en particular con sus ciclos del agua y sus elementos nutritivos;

    d)

    medio de transformación y de regulación para los aportes de sustancias, fundamentalmente por sus capacidades de filtrado, efecto tampón y depósito, en particular para la protección de las aguas subterráneas;

    e)

    reserva genética,

    2)

    en sus funciones de archivo de la historia natural y cultural y,

    3)

    con el fin de salvaguardar su utilización como:

    a)

    lugar para la agricultura, incluidas la economía forrajera y la economía forestal;

    b)

    superficie para la urbanización y las actividades turísticas;

    c)

    lugar para otros usos económicos, transportes, suministro y distribución, evacuación de aguas y residuos;

    d)

    yacimiento de recursos naturales,

    debe conservarse perennemente en todos sus componentes. En particular, deben garantizarse y conservarse a largo plazo, cualitativa y cuantitativamente, las funciones ecológicas del suelo como elemento esencial de los ecosistemas. Debe fomentarse la renaturalización de los suelos dañados.

    3.   Las medidas que deben adoptarse tienen como finalidad, fundamentalmente, una utilización de los suelos adaptada al lugar, una utilización económica de las superficies, la prevención de erosiones y modificaciones perjudiciales de la estructura del suelo, y la minimización de los aportes de sustancias contaminantes a los suelos.

    4.   En particular, también deben conservarse y fomentarse la diversidad de los suelos, típica del espacio alpino, y los lugares característicos.

    5.   A este respecto, reviste una importancia particular el principio de prevención, que incluye la garantía de la capacidad de funcionamiento y de las posibilidades de utilización de los suelos con distintos fines, así como su disponibilidad para las generaciones futuras con vistas a un desarrollo sostenible.

    Artículo 2

    Obligaciones fundamentales

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para garantizar la protección de los suelos en el espacio alpino. La vigilancia de estas medidas será responsabilidad de las autoridades nacionales.

    2.   En caso de que la capacidad de funcionamiento de los suelos se exponga a perjuicios graves y persistentes, los aspectos de protección deberán, por regla general, primar sobre los aspectos de utilización.

    3.   Las Partes contratantes examinarán las posibilidades de apoyar las medidas contempladas por el presente Protocolo para la protección de los suelos en el espacio alpino mediante medidas fiscales o financieras. Las medidas compatibles con la protección del suelo y con los objetivos de una utilización económica y ecológica del mismo deberán beneficiarse de un respaldo particular.

    Artículo 3

    Importancia de los objetivos en las demás políticas

    Las Partes contratantes se comprometen a tener asimismo en cuenta los objetivos del presente Protocolo en sus restantes políticas. En los Alpes este compromiso se aplicará, en particular, a los sectores de la ordenación del territorio, el urbanismo y los transportes, la energía, la agricultura y la economía forestal, la explotación de las materias primas, la industria, la artesanía, el turismo, la protección de la naturaleza y la conservación de los paisajes, la gestión del agua y de los residuos y la calidad del aire.

    Artículo 4

    Participación de las entidades territoriales

    1.   En el marco institucional existente, cada Parte Contratante determinará el mejor nivel de coordinación y cooperación entre las instituciones y las entidades territoriales directamente interesadas con el fin de fomentar la solidaridad en la responsabilidad, en particular para explotar y desarrollar en el espacio alpino las sinergias en la aplicación de las políticas de protección de los suelos y en la aplicación de las medidas que se derivan de las mismas.

    2.   Las entidades territoriales directamente interesadas participarán en las distintas fases de preparación y aplicación de estas políticas y medidas en el respeto de sus competencias, dentro del marco institucional en vigor.

    Artículo 5

    Cooperación internacional

    1.   Las Partes contratantes impulsarán una cooperación internacional reforzada entre las respectivas instituciones competentes, en particular en lo que atañe a la elaboración de catastros de los suelos, la observación de los mismos, la delimitación y la vigilancia de las zonas de suelos protegidos y las zonas de suelos contaminados así como de las zonas de riesgo, la disponibilidad y armonización de las bases de datos, la coordinación de la investigación en materia de protección de los suelos alpinos y la información recíproca.

    2.   Las Partes contratantes se comprometen a eliminar los obstáculos a la cooperación internacional entre las entidades territoriales del espacio alpino y a favorecer la solución de los problemas comunes en el nivel más adecuado.

    3.   Cuando la definición de las medidas relativas a la protección de los suelos sea competencia nacional o internacional, las entidades territoriales deberán tener la posibilidad de representar de manera eficaz los intereses de la población.

    CAPÍTULO II

    MEDIDAS ESPECÍFICAS

    Artículo 6

    Delimitaciones de zonas

    Las Partes contratantes velarán por que los suelos dignos de protección estén igualmente incluidos en la delimitación de los espacios protegidos. En particular, deberán preservarse las formaciones edafológicas y rocosas características o que revistan un interés particular para el conocimiento de la evolución de la Tierra.

    Artículo 7

    Utilización económica y prudente de los suelos

    1.   Con ocasión de la elaboración y la puesta en práctica de los planes o programas contemplados en el artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo «Ordenación del territorio y desarrollo sostenible», será necesario tener en cuenta las necesidades de la protección de los suelos, en particular la utilización económica del suelo y de las superficies.

    2.   Con el fin de limitar la impermeabilización y la ocupación de los suelos, las Partes contratantes velarán por la utilización de métodos de construcción que economicen las superficies y protejan los suelos. En lo que respecta a la urbanización, se centrará preferiblemente en zonas del interior limitando al mismo tiempo la expansión de las aglomeraciones.

    3.   Para los estudios de impacto en el medio ambiente y el espacio de grandes proyectos en los ámbitos de la industria, las construcciones y las infraestructuras, en particular de transporte, energía y turismo, convendrá tener en cuenta, en el marco de los procedimientos nacionales, la protección de los suelos y la reducida oferta de superficie en el espacio alpino.

    4.   Cuando las condiciones naturales lo permitan, los suelos que ya no se utilicen o que estén alterados, en particular los vertederos, los escoriales, las infraestructuras o las pistas de esquí, se renaturalizarán o recultivarán.

    Artículo 8

    Utilización económica y extracción de materias primas protegiendo los suelos

    1.   Las Partes contratantes velarán por una utilización económica de las materias primas extraídas del suelo. Procurarán que se utilicen preferentemente los productos de sustitución y que se agoten las posibilidades de reciclaje o que se fomente su desarrollo.

    2.   En la explotación, la transformación y la utilización de las materias primas extraídas del suelo será necesario reducir, en la medida de lo posible, el daño a las restantes funciones del suelo. Deberá renunciarse a la extracción de materias primas en las zonas que presenten un interés particular para la protección de las funciones del suelo y en las zonas destinadas a la captación de agua potable.

    Artículo 9

    Conservación de los suelos de las zonas húmedas y de las turberas

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a conservar las turberas altas y bajas. A tal efecto, conviene prever, a medio plazo, recurrir exclusivamente a un sustituto de la turba.

    2.   En las zonas húmedas y en las turberas, las medidas de drenaje deberán limitarse al mantenimiento de las redes existentes salvo en casos excepcionales justificados. Deberán fomentarse medidas de reposición del estado natural de las zonas ya drenadas.

    3.   Por regla general, no deberán utilizarse los suelos pantanosos, pero, si se utilizan para la agricultura, deberán explotarse de forma que mantengan su especificidad.

    Artículo 10

    Delimitación y tratamiento de las zonas de riesgos

    1.   Las Partes contratantes acuerdan cartografiar las zonas de los Alpes amenazadas por riesgos geológicos, hidrogeológicos e hidrológicos, en particular por movimientos de tierras (deslizamientos, lavas torrenciales, hundimientos), avalanchas e inundaciones, recogerlas en el catastro y, si fuere necesario, delimitar las zonas de riesgos. Cuando proceda, deberán tenerse presentes los riesgos sísmicos.

    2.   Las Partes contratantes velarán por que, en la medida de lo posible, en las zonas de riesgos se apliquen técnicas de ingeniería afines a la naturaleza utilizando materiales locales y tradicionales adaptados a las condiciones del paisaje. Estas medidas deberán ser respaldadas por medidas silvícolas adecuadas.

    Artículo 11

    Delimitación y tratamiento de las zonas de los Alpes amenazadas por la erosión

    1.   Las Partes contratantes acuerdan cartografiar las zonas de los Alpes afectadas por una erosión en capa y repertoriarlas en el catastro de los suelos en función de criterios comparables de cuantificación de la erosión de los suelos, si así fuere necesario para la protección de los bienes materiales.

    2.   La erosión de los suelos deberá limitarse al mínimo estricto. Las superficies dañadas por la erosión del suelo y los deslizamientos de tierras deberán sanearse tanto como fuere necesario para la protección del hombre y los bienes materiales.

    3.   Con el fin de proteger al hombre y los bienes materiales, procederá utilizar preferentemente técnicas afines a la naturaleza en materia hidráulica, de ingeniería y de explotación forestal para frenar la erosión por las aguas y para reducir el impacto de la arroyada.

    Artículo 12

    Agricultura, economía forrajera y economía forestal

    1.   Para la protección contra la erosión y los apisonamientos nocivos de los suelos, las Partes contratantes se comprometen a utilizar una buena práctica relacionada con la agricultura, la economía forrajera y la economía forestal, adaptada a las condiciones locales.

    2.   En lo que atañe a los aportes de sustancias procedentes de la utilización de abono o productos fitosanitarios, las Partes contratantes pretenden elaborar y aplicar criterios comunes para una buena práctica técnica. La naturaleza y la cantidad de los abonos, así como la época de su esparcimiento, deberán adaptarse a las necesidades de las plantas, teniendo en cuenta los nutrientes disponibles en los suelos y la materia orgánica, así como las condiciones de cultivo y del medio. Contribuirán a la aplicación de métodos ecológicos/biológicos e integrados de producción y a la determinación de límites máximos de carga animal en función de las condiciones naturales del medio y del crecimiento de las plantas.

    3.   En los pastos alpinos será necesario minimizar, sobre todo, la utilización de abonos minerales y de productos fitosanitarios sintéticos. Deberá renunciarse a la utilización de lodos de depuradora.

    Artículo 13

    Medidas silvícolas y de otro tipo

    1.   En los bosques de montaña que protegen en gran medida su propio entorno, o sobre todo las aglomeraciones, las infraestructuras de transporte, los espacios cultivados y de otro tipo, las Partes contratantes se comprometen a conceder la prioridad a esta función protectora y a orientar su gestión forestal siguiendo este objetivo de protección. Estos bosques de montaña deberán conservarse in situ.

    2.   En particular, el bosque deberá ser explotado y conservado para evitar la erosión del suelo y los apisonamientos nocivos de los suelos. A tal efecto, deberán fomentarse una silvicultura adaptada al lugar y una regeneración natural de los bosques.

    Artículo 14

    Repercusiones de las infraestructuras turísticas

    1.   Las Partes contratantes actuarán de la forma más conveniente para que:

    se eviten las repercusiones negativas de las actividades turísticas en los suelos en los Alpes,

    los suelos alterados por una explotación turística intensa se estabilicen, en particular, y en la medida de lo posible, mediante el restablecimiento de la cubierta vegetal y la utilización de técnicas de ingeniería afines a la naturaleza; la utilización posterior deberá orientarse para evitar que tales ataques se reproduzcan,

    los permisos de construcción y nivelación de las pistas de esquí sólo se concedan excepcionalmente en los bosques que tengan una función de protección y cuando se apliquen medidas de compensación, y para que no se conceda ningún permiso en las zonas inestables.

    2.   Sólo se tolerarán los aditivos químicos y biológicos utilizados para la preparación de las pistas si se certifica su compatibilidad con el medio ambiente.

    3.   En caso de que se constaten daños importantes a los suelos y a la vegetación, las Partes contratantes adoptarán, sin demora, las medidas necesarias para su reparación.

    Artículo 15

    Limitación de los aportes de contaminantes

    1.   Las Partes contratantes harán cuanto esté en su mano para reducir en la medida de lo posible y con carácter preventivo los aportes de contaminantes en los suelos por la atmósfera, las aguas, los residuos y las sustancias nocivas para el medio ambiente. Se favorecerán las medidas que limiten las emisiones en sus fuentes.

    2.   Con el fin de evitar que los suelos se contaminen por la utilización de sustancias peligrosas, las Partes contratantes adoptarán disposiciones técnicas, establecerán controles y pondrán en práctica programas de investigación y acciones de información.

    Artículo 16

    Utilización ecológica de los productos de deshielo y de arenado

    Las Partes contratantes se comprometen a minimizar el empleo de sales de deshielo y a utilizar, en la medida de lo posible, productos antideslizantes y menos contaminantes como gravas y arenas.

    Artículo 17

    Suelos contaminados, lugares antiguamente contaminados, programas de gestión de residuos

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a inventariar y describir sus lugares antiguamente contaminados y las superficies con respecto a las que siguen existiendo sospechas de contaminación (inventario de lugares antiguamente contaminados), para examinar el estado de estas superficies y para evaluar, mediante el uso de métodos comparables, los riesgos que representan.

    2.   Para evitar la contaminación de los suelos y con vistas a un pretratamiento, tratamiento y depósito de residuos que sean compatibles con el medio ambiente, deberán elaborarse y aplicarse programas de gestión de residuos.

    Artículo 18

    Medidas complementarias

    Para la protección de los suelos, las Partes contratantes podrán adoptar medidas complementarias a las previstas por el presente Protocolo.

    CAPÍTULO III

    INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN

    Artículo 19

    Investigación y observación

    1.   Las Partes contratantes fomentarán y armonizarán, en estrecha colaboración, la investigación y la observación sistemática que resulten útiles para alcanzar los objetivos del presente Protocolo.

    2.   Las Partes contratantes velarán por que los resultados nacionales de la investigación y la observación sistemática se integren en un sistema común de observación e información permanentes y sean accesibles al público en el marco institucional existente.

    3.   Las Partes contratantes acuerdan coordinar sus proyectos alpinos de investigación relativos a la protección de los suelos, teniendo en cuenta las restantes actividades nacionales e internacionales de investigación, y proyectan realizar actividades de investigación comunes.

    4.   Se prestará una atención especial a las evaluaciones de la vulnerabilidad de los suelos frente a las distintas actividades humanas, a las evaluaciones de su capacidad de regeneración y al estudio de las técnicas correspondientes mejor adaptadas.

    Artículo 20

    Creación de bases de datos armonizados

    1.   Las Partes contratantes acuerdan crear, en el marco del sistema de información y observación de los Alpes, bases de datos comparables (parámetros edafológicos, muestreos, métodos de análisis, evaluación) y con la posibilidad de intercambiar datos.

    2.   Las Partes contratantes se pondrán de acuerdo sobre qué sustancias peligrosas para los suelos deberán analizarse prioritariamente e intentarán encontrar criterios de evaluación comparables.

    3.   Las Partes contratantes tendrán como finalidad hacer un inventario del estado de los suelos en el espacio alpino de manera representativa, sobre las mismas bases de valoración y según métodos armonizados, teniendo en cuenta la situación geológica e hidrogeológica.

    Artículo 21

    Creación de puestos de observación permanente y coordinación de la observación del medio ambiente

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a crear, en el espacio alpino, puestos de observación permanente (control y seguimiento técnico) y a integrarlos en una red panalpina de observación de los suelos.

    2.   Las Partes contratantes acuerdan coordinar su observación nacional del suelo con las instituciones medioambientales en los sectores del aire, el agua, la flora y la fauna.

    3.   En el marco de estos estudios, las Partes contratantes establecerán bancos de muestras de los suelos en función de criterios comparables.

    Artículo 22

    Formación e información

    Las Partes contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente Protocolo.

    CAPÍTULO IV

    APLICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

    Artículo 23

    Aplicación

    Las Partes contratantes se comprometen a velar por la aplicación del presente Protocolo y adoptarán a ese fin las medidas oportunas dentro del marco institucional existente.

    Artículo 24

    Control del respeto de las obligaciones

    1.   Las Partes contratantes informarán regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo. Los informes también harán referencia a la eficacia de las medidas adoptadas. La Conferencia de los Alpes determinará la periodicidad de los informes.

    2.   El Comité permanente examinará estos informes, con el fin de verificar que las Partes contratantes han cumplido las obligaciones que se derivan del presente Protocolo. Asimismo, podrá solicitar información complementaria a las Partes contratantes de que se trate o recurrir a otras fuentes de información.

    3.   El Comité permanente elaborará un informe destinado a la Conferencia de los Alpes sobre el respeto por las Partes contratantes de las obligaciones que se derivan del presente Protocolo.

    4.   La Conferencia de los Alpes examinará dicho informe y podrá adoptar las recomendaciones oportunas en el caso de que constate algún incumplimiento de las obligaciones.

    Artículo 25

    Evaluación de la eficacia de las disposiciones

    1.   Las Partes contratantes examinarán y evaluarán, regularmente, la eficacia de las disposiciones del presente Protocolo. En la medida en que sea necesario para la consecución de los objetivos, contemplarán la adopción de las enmiendas al presente Protocolo a que haya lugar.

    2.   Las entidades territoriales estarán asociadas a esta evaluación, dentro del marco institucional existente. Además, podrá consultarse a las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 26

    Vínculos entre el Convenio de los Alpes y el Protocolo

    1.   El presente Protocolo constituye un Protocolo del Convenio de los Alpes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y en los demás artículos pertinentes del Convenio.

    2.   Sólo podrán ser Partes contratantes del presente Protocolo las Partes contratantes del Convenio de los Alpes. La denuncia del Convenio de los Alpes entrañará asimismo la denuncia del presente Protocolo.

    3.   Cuando la Conferencia de los Alpes decida sobre cuestiones relativas al presente Protocolo, sólo podrán tomar parte en las votaciones las Partes contratantes del mismo.

    Artículo 27

    Firma y ratificación

    1.   El presente Protocolo se abrirá a la firma de los Estados signatarios del Convenio de los Alpes y de la Comunidad Europea el 16 de octubre de 1998. La República de Austria lo mantendrá abierto a la firma, en calidad de depositario, a partir del 16 de noviembre de 1998.

    2.   Para las Partes contratantes que hayan expresado su consentimiento a considerarse obligadas por el presente Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que tres Estados hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

    3.   Para las Partes contratantes que expresen en un momento posterior su consentimiento a considerarse obligadas por el Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Tras la entrada en vigor de una enmienda al Protocolo, toda nueva Parte Contratante lo suscribirá en su versión modificada.

    Artículo 28

    Notificaciones

    El depositario notificará a todos los Estados que figuran en el Preámbulo y a la Comunidad Europea, en relación con el presente Protocolo:

    a)

    toda firma;

    b)

    todo depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;

    c)

    toda fecha de entrada en vigor;

    d)

    toda declaración hecha por una Parte Contratante o signataria;

    e)

    toda denuncia notificada por una Parte Contratante, incluida la fecha en que surtirá efecto.

    En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.

    Hecho en Bled, el 16 de octubre de 1998, en lenguas francesa, alemana, italiana y eslovena, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en el archivo estatal de la República de Austria. El depositario transmitirá copias certificadas conformes a todas las Partes signatarias.

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    22.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 337/36


    PROTOCOLO

    sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la energía

    Protocolo de la energía

    Preámbulo

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

    EL PRINCIPADO DE MÓNACO,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    y

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    EN CUMPLIMIENTO de la misión de garantizar una política global de protección y desarrollo sostenible del espacio alpino que les incumbe en virtud del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes), de 7 de noviembre de 1991;

    EN APLICACIÓN de las obligaciones que para ellos se derivan del artículo 2, apartados 2 y 3, del Convenio de los Alpes;

    CONSCIENTES de la importancia de la realización de formas de producción, distribución y utilización de la energía que respeten la naturaleza y el paisaje y sean compatibles con el medio ambiente, y de la promoción de medidas de ahorro energético;

    HABIDA CUENTA de la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero también en el espacio alpino y de respetar así los compromisos de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático;

    CONVENCIDOS de que procede armonizar los intereses económicos y las exigencias ecológicas;

    CONSCIENTES de que el espacio alpino reviste una importancia particular a nivel europeo y constituye, en lo que se refiere a la geomorfología, el clima, las aguas, la vegetación, la fauna, el paisaje y la cultura, un patrimonio único a la vez que diversificado, y de que sus zonas de alta montaña, sus valles y su zona prealpina son entidades medioambientales cuya conservación no puede corresponder solamente a los Estados alpinos;

    CONSCIENTES de que los Alpes no solamente constituyen el espacio vital y de trabajo de la población local, sino que revisten también una enorme importancia para los territorios extraalpinos, especialmente por tratarse de una región de tránsito no sólo del tráfico transeuropeo de personas y mercancías, sino también de las redes internacionales de distribución de la energía;

    HABIDA CUENTA de la sensibilidad medioambiental del espacio alpino, en particular en lo que se refiere a las actividades de producción, transporte y empleo de la energía que interactúan con los aspectos inherentes a la protección de la naturaleza, la ordenación del territorio y la utilización del suelo;

    HABIDA CUENTA de que, ante la presencia de riesgos para la protección del medio ambiente, en particular debido a los eventuales cambios climáticos de origen humano, se impone prestar una atención especial a las estrechas relaciones que existen entre las actividades sociales y económicas del hombre y la conservación de los ecosistemas que requieren, sobre todo en el espacio alpino, la aprobación de medidas apropiadas y diversificadas, de común acuerdo con la población local, las instituciones políticas y las organizaciones económicas y sociales;

    CONVENCIDOS de que la población local debe estar capacitada para determinar su propio proyecto de desarrollo social, cultural y económico, así como para participar en su aplicación dentro del marco institucional existente;

    CONVENCIDOS de que algunos problemas sólo pueden solucionarse en un marco transfronterizo y exigen medidas comunes por parte de los Estados alpinos y las entidades territoriales directamente interesadas;

    CONVENCIDOS de que la satisfacción de las necesidades energéticas representa un importante factor de desarrollo económico y social, tanto dentro como fuera del espacio alpino;

    CONSCIENTES de la importancia de la utilización y el desarrollo ulterior de instrumentos económicos que permitan tener en cuenta más adecuadamente la realidad de los costes en el cálculo de los precios de la energía;

    CONVENCIDOS de que el espacio alpino contribuye de manera sostenible a cubrir las necesidades de energía en el marco europeo y de que él mismo debe disponer de recursos de agua potable suficientes y, además, de recursos energéticos suficientes para la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y de la productividad económica;

    CONVENCIDOS de que el espacio alpino desempeña un papel especialmente importante en la interconexión de los sistemas energéticos de los países europeos;

    CONVENCIDOS de que, en el espacio alpino, las medidas favorecedoras de una utilización racional de la energía y un uso sostenible de los recursos hídricos y madereros contribuyen a la satisfacción de las necesidades energéticas en el marco de la economía nacional y de que la utilización de la biomasa y la energía solar revisten una importancia creciente,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objetivos

    Las Partes contratantes se comprometen a crear unas condiciones marco y a adoptar medidas en materia de ahorro de energía, producción, transporte, distribución y utilización de la energía en el marco territorial de aplicación del Convenio de los Alpes que permitan desembocar en una situación energética de desarrollo sostenible, compatible con los límites específicos de tolerancia del espacio alpino; de esta manera, las Partes contratantes aportarán una contribución importante a la protección de la población y del medio ambiente y a la conservación de los recursos y del clima.

    Artículo 2

    Compromisos fundamentales

    1.   De conformidad con el presente Protocolo, las Partes contratantes procurarán, en particular:

    a)

    armonizar su planificación de la economía energética con su plan de ordenación general del espacio alpino;

    b)

    adaptar los sistemas de producción, transporte y distribución de la energía con vistas a la optimización general del sistema de infraestructuras en el espacio alpino, teniendo en cuenta las necesidades de protección del medio ambiente;

    c)

    limitar los impactos de origen energético sobre el medio ambiente optimizando la prestación de servicios a los usuarios finales de la energía mediante la aprobación, entre otras cosas y en la medida de lo posible, de las siguientes medidas:

    la reducción de las necesidades de energía gracias al empleo de tecnologías más eficaces,

    una cobertura más extensa de las necesidades de energía restantes por fuentes de energía renovables,

    la optimización de las actuales instalaciones de producción de energía basada en fuentes no renovables;

    d)

    limitar los efectos negativos de las infraestructuras energéticas sobre el medio ambiente y sobre el paisaje, incluidos los relativos a la gestión de sus residuos, a través de la aprobación de medidas preventivas para las nuevas infraestructuras y, en caso necesario, del recurso a intervenciones de mejora de las instalaciones existentes.

    2.   En caso de construcción de grandes infraestructuras energéticas nuevas y de aumento importante de la capacidad de las existentes, las Partes contratantes, en el marco de la legislación vigente, procederán a la evaluación de los impactos en el medio ambiente alpino y a la evaluación de sus efectos desde un punto de vista territorial y socioeconómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. En el caso de proyectos que pueden tener efectos transfronterizos, las Partes reconocen el derecho de consulta a nivel internacional.

    3.   Asimismo, tendrán en cuenta en su política energética el hecho de que el espacio alpino se presta a la utilización de fuentes de energía renovables y fomentarán la colaboración mutua en los programas de desarrollo en este ámbito.

    4.   Las Partes contratantes preservarán los espacios protegidos con sus zonas tampón, las demás zonas de protección y de tranquilidad, así como las zonas intactas desde el punto de vista de la naturaleza y el paisaje; optimizarán las infraestructuras energéticas en función de los distintos niveles de vulnerabilidad, tolerancia y deterioro en curso del ecosistema alpino.

    5.   Las Partes contratantes son conscientes de que una política de investigación y desarrollo adecuada, que se traduzca en medidas de prevención y mejora, puede aportar una contribución importante a la protección de los Alpes frente al impacto ambiental de las infraestructuras energéticas. Fomentarán acciones de investigación y desarrollo en este sentido e intercambiarán los resultados importantes.

    6.   Las Partes contratantes cooperarán con el fin de desarrollar, en el ámbito de la energía, métodos que permitan tener en cuenta más adecuadamente la realidad de los costes.

    Artículo 3

    Conformidad con el derecho internacional y con las demás políticas

    1.   La aplicación del presente Protocolo se efectuará de conformidad con las normas legales internacionales vigentes, especialmente las del Convenio de los Alpes y sus protocolos de aplicación, así como con los acuerdos internacionales en vigor.

    2.   Las Partes contratantes se comprometen a tener asimismo en cuenta los objetivos del presente Protocolo en sus demás políticas, en particular en los ámbitos de la ordenación del territorio, el desarrollo regional, los transportes, la agricultura, la silvicultura y el turismo, con el fin de evitar los efectos negativos o contradictorios en el espacio alpino.

    Artículo 4

    Participación de las entidades territoriales

    1.   En el marco institucional existente, cada Parte Contratante determinará el mejor nivel de coordinación y cooperación entre las instituciones y las entidades territoriales directamente interesadas con el fin de fomentar la solidaridad en la responsabilidad, en particular para explotar y desarrollar las sinergias en la aplicación de las políticas energéticas en el espacio alpino y en la aplicación de las medidas que se derivan de las mismas.

    2.   Las entidades territoriales directamente interesadas participarán en las distintas fases de preparación y aplicación de estas políticas y medidas en el respeto de sus competencias, dentro del marco institucional en vigor.

    3.   Las Partes contratantes impulsarán la cooperación internacional entre las instituciones directamente afectadas por problemas vinculados a la energía y al medio ambiente con el fin de favorecer un acuerdo sobre soluciones a los problemas comunes.

    CAPÍTULO II

    MEDIDAS ESPECÍFICAS

    Artículo 5

    Ahorro de energía y utilización racional de la energía

    1.   El espacio alpino requiere medidas específicas en relación con el ahorro, la distribución y la utilización racional de la energía; estas medidas deben tener en cuenta:

    a)

    las necesidades de energía, que se distribuyen en territorios extensos y son muy variables según la altitud, las estaciones y las exigencias turísticas;

    b)

    la disponibilidad local de recursos de energía renovables;

    c)

    el impacto particular de las inmisiones atmosféricas en las cuencas y los valles, a causa de su configuración geomorfológica.

    2.   Las Partes contratantes velarán por mejorar la compatibilidad con el medio ambiente de la utilización de la energía y fomentarán prioritariamente el ahorro y la utilización racional de la energía, en particular en lo que se refiere a los métodos de producción, los servicios públicos y las grandes infraestructuras hoteleras, así como en las instalaciones de transporte, actividades deportivas y ocio.

    3.   Las Partes contratantes aprobarán medidas y adoptarán disposiciones, en particular en los siguientes ámbitos:

    a)

    mejora del aislamiento de los edificios y de la eficiencia de los sistemas de distribución de calor;

    b)

    optimización de los rendimientos de las instalaciones de calefacción, ventilación y climatización;

    c)

    control periódico y reducción, cuando proceda, de las emisiones contaminantes de las instalaciones térmicas;

    d)

    ahorro de energía gracias al empleo de tecnologías modernas en la utilización y la transformación de la energía;

    e)

    cálculo individual de los costes de la calefacción y el agua caliente;

    f)

    planificación y promoción de nuevos edificios que utilicen tecnologías de bajo consumo de energía;

    g)

    promoción y ejecución de proyectos energéticos y climáticos municipales/locales de acuerdo con las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, letra c);

    h)

    mejora de los edificios desde el punto de vista energético en caso de renovación y estímulo a la utilización de sistemas de calefacción que respeten el medio ambiente.

    Artículo 6

    Recursos energéticos renovables

    1.   Las Partes contratantes se comprometen, dentro de los límites de sus recursos financieros, a promover y utilizar de manera preferencial los recursos energéticos renovables, según modalidades que respeten el medio ambiente y el paisaje.

    2.   Las Partes contratantes fomentarán también el empleo de instalaciones descentralizadas para la explotación de recursos energéticos renovables como el agua, el sol y la biomasa.

    3.   Las Partes contratantes fomentarán la utilización de los recursos energéticos renovables, incluso combinados con el suministro convencional existente.

    4.   Las Partes contratantes fomentarán, en particular, la utilización racional de los recursos hídricos y de la madera procedente de la gestión sostenible de los bosques de montaña para la producción de energía.

    Artículo 7

    Energía hidroeléctrica

    1.   Las Partes contratantes garantizarán el mantenimiento de las funciones ecológicas de los cursos de agua y la integridad de los paisajes mediante medidas apropiadas, como la determinación de caudales mínimos, la aplicación de normas para la reducción de las fluctuaciones artificiales del nivel del agua y la garantía de la migración de la fauna, aplicables a las nuevas centrales hidroeléctricas y, cuando sea posible, a las ya existentes.

    2.   Las Partes contratantes podrán adoptar medidas destinadas a mejorar la competitividad de las centrales hidroeléctricas existentes cumpliendo sus normas de seguridad y las normas de medio ambiente.

    3.   Las Partes contratantes se comprometen, además, a proteger el régimen hídrico en las zonas reservadas al agua potable, en los espacios protegidos con sus zonas tampones, en las demás zonas protegidas y de tranquilidad, así como en las zonas intactas desde el punto de vista de la naturaleza y el paisaje.

    4.   Las Partes contratantes recomiendan volver a poner en servicio una central hidroeléctrica desafectada antes que construir una nueva. La disposición del apartado 1 relativa a la protección de los ecosistemas acuáticos y de otros sistemas afectados se aplica también a la nueva puesta en servicio de centrales hidroeléctricas existentes.

    5.   Las Partes contratantes podrán, en el marco de su legislación nacional, examinar cómo hacer pagar a los consumidores finales de los recursos alpinos unos precios conformes al mercado y en qué medida pueden recibir una justa compensación las prestaciones efectuadas por la población local en favor del interés general.

    Artículo 8

    Energía a partir de combustibles fósiles

    1.   Las Partes contratantes velarán por que, en las nuevas instalaciones térmicas que utilizan combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica y/o de calor, se recurra a las mejores técnicas disponibles. En cuanto a las instalaciones existentes en el espacio alpino, las Partes contratantes limitarán las emisiones en la medida de lo posible mediante el uso de tecnologías y/o combustibles convenientes.

    2.   Las Partes contratantes comprobarán si resulta viable técnica y económicamente, así como compatible con el medio ambiente, la sustitución de instalaciones térmicas que utilizan combustibles fósiles por instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables y por instalaciones descentralizadas.

    3.   Las Partes contratantes adoptarán medidas tendentes a favorecer la cogeneración para una utilización más racional de la energía.

    4.   En las zonas fronterizas, las Partes contratantes procurarán, en la medida de lo posible, armonizar y conectar sus sistemas de control de las emisiones e inmisiones.

    Artículo 9

    Energía nuclear

    1.   Las Partes contratantes se comprometen, en el marco de los convenios internacionales, a intercambiar toda la información sobre las centrales y otras instalaciones nucleares que tengan —o puedan tener— incidencia en el espacio alpino, con el fin de proteger a largo plazo la salud de la población, la fauna, la flora, su biocenosis, su hábitat y sus interacciones.

    2.   Además, las Partes contratantes velarán, en la medida de lo posible, por que sus sistemas de vigilancia de la radiactividad ambiente estén armonizados y conectados.

    Artículo 10

    Transporte y distribución de energía

    1.   Las Partes contratantes proseguirán la racionalización y optimización de todas las infraestructuras existentes, teniendo en cuenta las exigencias de protección del medio ambiente y, en particular, la necesidad de conservar los ecosistemas muy sensibles y el paisaje, realizando al mismo tiempo, cuando proceda, acciones de protección de la población y el medio alpino.

    2.   En caso de construcción de líneas de transporte de energía eléctrica y de las estaciones eléctricas correspondientes, así como de oleoductos y gasoductos, incluidas las estaciones de bombeo y compresión y las instalaciones que revisten una gran importancia desde el punto de vista del medio ambiente, las Partes contratantes aplicarán todas las medidas necesarias con el fin de reducir los perjuicios para la población y el medio ambiente, incluyendo, si es posible, la utilización de instalaciones y trazados de líneas ya existentes.

    3.   Por lo que se refiere a las líneas de transporte de energía eléctrica, las Partes contratantes tendrán en cuenta en particular la importancia de los espacios protegidos con sus zonas tampones, de las otras zonas protegidas y de tranquilidad, así como de las zonas intactas desde el punto de vista de la naturaleza y el paisaje y de la avifauna.

    Artículo 11

    Renaturalización e ingeniería del medio ambiente

    Las Partes contratantes establecerán en los anteproyectos y en los estudios de impacto ambiental previstos según las legislaciones vigentes las modalidades de renaturalización de los lugares y medios acuáticos tras la ejecución de obras públicas o privadas en el ámbito energético relativas al medio ambiente y a los ecosistemas en el espacio alpino, recurriendo, en la medida de lo posible, a técnicas de ingeniería del medio ambiente.

    Artículo 12

    Evaluación del impacto ambiental

    1.   Las Partes contratantes efectuarán en el marco de las legislaciones nacionales vigentes, de los convenios y los acuerdos internacionales, una evaluación previa del impacto ambiental de cualquier proyecto de instalación energética de las contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente Protocolo, así como de cualquier modificación sustancial de estas instalaciones.

    2.   Las Partes contratantes reconocen que es oportuno adoptar, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles con el fin de eliminar o reducir el impacto ambiental previendo, eventualmente, el desmantelamiento de las instalaciones desafectadas no respetuosas del medio ambiente.

    Artículo 13

    Concertación

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a consultarse previamente sobre los proyectos que puedan tener efectos transfronterizos en lo que se refiere a sus impactos.

    2.   En lo que se refiere a los proyectos que puedan tener efectos transfronterizos, las Partes contratantes interesadas deberán tener la posibilidad de formular a su debido tiempo sus observaciones, que serán tenidas en cuenta adecuadamente en la fase de expedición de las autorizaciones.

    Artículo 14

    Medidas complementarias

    Las Partes contratantes podrán adoptar medidas complementarias a las previstas en el presente Protocolo relativas a la energía y al desarrollo sostenible.

    CAPÍTULO III

    INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN

    Artículo 15

    Investigación y observación

    1.   Las Partes contratantes fomentarán y armonizarán, en estrecha colaboración y teniendo en cuenta los resultados ya adquiridos a distintos niveles nacionales e internacionales, la investigación y la observación sistemática con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo; en particular, en lo que se refiere a los métodos y criterios de análisis y evaluación de los impactos sobre el medio ambiente y el clima, así como a las tecnologías específicas de ahorro de energía y utilización racional de la energía en el espacio alpino.

    2.   Asimismo, tendrán en cuenta los resultados de la investigación en los procesos de definición y comprobación de los objetivos y medidas de política energética, así como en su actividad de formación y asistencia técnica a nivel local, en favor de la población, de los agentes económicos y las entidades territoriales.

    3.   Las Partes contratantes velarán por que los resultados nacionales de la investigación y la observación sistemática se integren en un sistema común de observación e información permanentes y sean accesibles al público en el marco institucional existente.

    Artículo 16

    Formación e información

    1.   Las Partes contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente Protocolo.

    2.   Favorecerán, en particular, el desarrollo ulterior de la formación, de la formación permanente y de la asistencia técnica en materia de energía, incluida la protección del medio ambiente, la naturaleza y el clima.

    CAPÍTULO IV

    APLICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

    Artículo 17

    Aplicación

    Las Partes contratantes se comprometen a velar por la aplicación del presente Protocolo y adoptarán a tal efecto las medidas oportunas dentro del marco institucional existente.

    Artículo 18

    Control del respeto de las obligaciones

    1.   Las Partes contratantes informarán regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo. Los informes también harán referencia a la eficacia de las medidas adoptadas. La Conferencia de los Alpes determinará la periodicidad de los informes.

    2.   El Comité permanente examinará estos informes, con el fin de verificar que las Partes contratantes han cumplido las obligaciones que se derivan del presente Protocolo. Asimismo, podrá solicitar información complementaria a las Partes contratantes de que se trate o recurrir a otras fuentes de información.

    3.   El Comité permanente elaborará un informe destinado a la Conferencia de los Alpes sobre el respeto por las Partes contratantes de las obligaciones que se derivan del presente Protocolo.

    4.   La Conferencia de los Alpes examinará dicho informe y podrá adoptar las recomendaciones oportunas en el caso de que constate algún incumplimiento de las obligaciones.

    Artículo 19

    Evaluación de la eficacia de las disposiciones

    1.   Las Partes contratantes examinarán y evaluarán, regularmente, la eficacia de las disposiciones del presente Protocolo. En la medida en que sea necesario para la consecución de los objetivos, contemplarán la adopción de las enmiendas al presente Protocolo a que haya lugar.

    2.   Las entidades territoriales estarán asociadas a esta evaluación, dentro del marco institucional existente. Además, podrá consultarse a las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 20

    Vínculos entre el Convenio de los Alpes y el Protocolo

    1.   El presente Protocolo constituye un protocolo del Convenio de los Alpes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y en los demás artículos pertinentes del Convenio.

    2.   Sólo podrán ser Partes contratantes del presente Protocolo las Partes contratantes del Convenio de los Alpes. La denuncia del Convenio de los Alpes entrañará asimismo la denuncia del presente Protocolo.

    3.   Cuando la Conferencia de los Alpes decida sobre cuestiones relativas al presente Protocolo, solo podrán tomar parte en las votaciones las Partes contratantes del mismo.

    Artículo 21

    Firma y ratificación

    1.   El presente Protocolo se abrirá a la firma de los Estados signatarios del Convenio de los Alpes y de la Comunidad Europea el 16 de octubre de 1998. La República de Austria lo mantendrá abierto a la firma, en calidad de depositario, a partir del 16 de noviembre de 1998.

    2.   Para las Partes contratantes que hayan expresado su consentimiento a considerarse obligadas por el presente Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que tres Estados hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

    3.   Para las Partes contratantes que expresen en un momento posterior su consentimiento a considerarse obligadas por el Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Tras la entrada en vigor de una enmienda al Protocolo, toda nueva Parte Contratante lo suscribirá en su versión modificada.

    Artículo 22

    Notificaciones

    El depositario notificará a todos los Estados que figuran en el Preámbulo y a la Comunidad Europea, en relación con el presente Protocolo:

    a)

    toda firma;

    b)

    todo depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;

    c)

    toda fecha de entrada en vigor;

    d)

    toda declaración hecha por una Parte Contratante o signataria;

    e)

    toda denuncia notificada por una Parte Contratante, incluida la fecha en que surtirá efecto.

    En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.

    Hecho en Bled, el 16 de octubre de 1998, en lenguas francesa, alemana, italiana y eslovena, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en el archivo estatal de la República de Austria. El depositario transmitirá copias certificadas conformes a todas las Partes signatarias.

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    22.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 337/43


    PROTOCOLO

    sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito del turismo

    Protocolo del turismo

    Preámbulo

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

    EL PRINCIPADO DE MÓNACO,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    y

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    EN CUMPLIMIENTO de la misión de garantizar una política global de protección y desarrollo sostenible del espacio alpino que les incumbe en virtud del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) de 7 de noviembre de 1991;

    EN APLICACIÓN de las obligaciones que para ellos se derivan del artículo 2, apartados 2 y 3, del Convenio de los Alpes;

    CONSIDERANDO la voluntad de las Partes contratantes de armonizar los intereses económicos y las exigencias ecológicas y de garantizar un desarrollo sostenible;

    CONSCIENTES de que los Alpes constituyen el marco para la vida y el desarrollo económico de la población local;

    CONVENCIDOS de que la población local debe estar capacitada para determinar su propio proyecto de desarrollo social, cultural y económico, así como para participar en su aplicación dentro del marco institucional existente;

    CONSIDERANDO que nuestra civilización urbana crea en el hombre actual una necesidad creciente de turismo y actividades de ocio diversificadas;

    CONSIDERANDO que los Alpes siguen siendo uno de los grandes espacios de acogida para el turismo y el ocio en Europa, por sus inmensas posibilidades en cuanto a actividades de ocio, la riqueza de sus paisajes y la diversidad de sus condiciones ecológicas, y que conviene abordar esta realidad desde marcos que no se limiten a los nacionales;

    CONSIDERANDO que una parte significativa de la población de algunas Partes contratantes vive en los Alpes y que el turismo alpino es de interés público debido a que contribuye a mantener una población permanente;

    CONSIDERANDO que el turismo de montaña se desarrolla en un marco competitivo cada vez más globalizado y contribuye significativamente al buen comportamiento económico del espacio alpino;

    CONSIDERANDO que las tendencias recientes parecen apuntar hacia una mayor armonía entre turismo y medio ambiente, según demuestran el interés cada vez más acusado de la clientela por un marco natural atractivo y preservado tanto en invierno como en verano y la preocupación de numerosos responsables locales por mejorar la calidad del marco de acogida a través de la protección del medio ambiente;

    CONSIDERANDO que, en el espacio alpino, los límites de adaptación de los ecosistemas de cada lugar deben ser objeto de especial consideración y apreciados en función de sus particularidades propias;

    CONSCIENTES de que el patrimonio natural y cultural, así como los paisajes, constituyen bases esenciales del turismo en los Alpes;

    CONSCIENTES de que las diferencias naturales, culturales, económicas e institucionales que caracterizan a los Estados alpinos han favorecido un desarrollo autónomo y la existencia de una multitud de ofertas turísticas que, lejos de dejar paso a una uniformidad a nivel internacional, debería ser fuente de actividades turísticas diversificadas y complementarias;

    CONSCIENTES de que, habida cuenta de la dependencia económica del turismo que caracteriza a la mayor parte de las regiones alpinas y de la posibilidad de supervivencia que éste representa para sus poblaciones, resulta necesario un desarrollo sostenible de la economía turística orientado hacia la valorización del patrimonio natural y hacia la calidad de las prestaciones y servicios;

    CONSCIENTES de que conviene instar a los turistas a respetar la naturaleza, ayudarles a comprender mejor las poblaciones que viven y trabajan en las regiones visitadas y crear las condiciones óptimas para un verdadero encuentro con la naturaleza en el espacio alpino en toda su diversidad;

    CONSCIENTES de que corresponde a las organizaciones profesionales de turismo y a las entidades territoriales establecer, en un marco concertado a nivel del espacio alpino, los medios de mejorar sus estructuras de producción y el funcionamiento de éstas;

    DESEOSOS de garantizar el desarrollo sostenible del espacio alpino mediante un turismo respetuoso del medio ambiente, que constituye también una base esencial de las condiciones de vida y económicas de la población local;

    CONVENCIDOS de que algunos problemas sólo pueden solucionarse en un marco transfronterizo y exigen medidas comunes por parte de los Estados alpinos,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objetivos

    El objetivo del presente Protocolo consiste en contribuir, en el marco institucional existente, a un desarrollo sostenible del espacio alpino mediante un turismo respetuoso del medio ambiente mediante medidas específicas y recomendaciones que tengan en cuenta los intereses de la población local y de los turistas.

    Artículo 2

    Cooperación internacional

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a eliminar los obstáculos que dificultan la cooperación internacional entre las entidades territoriales del espacio alpino y a favorecer la solución de los problemas comunes mediante la colaboración en el nivel territorial adecuado.

    2.   Las Partes contratantes impulsarán una cooperación internacional reforzada entre los organismos competentes respectivos. Velarán, en particular, por la valorización de espacios transfronterizos a través de la coordinación de actividades de turismo y ocio respetuosas del medio ambiente.

    3.   Cuando, por ser competencia nacional o internacional, las entidades territoriales no puedan aplicar medidas, será necesario garantizarles la posibilidad de representar de manera eficaz los intereses de la población.

    Artículo 3

    Consideración de los objetivos en las demás políticas

    Las Partes contratantes se comprometen a tener asimismo en cuenta los objetivos del presente Protocolo en sus demás políticas, en particular en los sectores de la ordenación del territorio, los transportes, la agricultura, la economía forestal y la protección del medio ambiente y de la naturaleza, así como en lo que se refiere al suministro de agua y energía, con el fin de reducir los posibles efectos negativos o contradictorios.

    Artículo 4

    Participación de las entidades territoriales

    1.   En el marco institucional existente, cada Parte Contratante determinará el mejor nivel de coordinación y cooperación entre las instituciones y las entidades territoriales directamente interesadas con el fin de fomentar la solidaridad en la responsabilidad, en particular para explotar y desarrollar las sinergias en la aplicación de las políticas de turismo y en la aplicación de las medidas que se derivan de las mismas.

    2.   Las entidades territoriales directamente interesadas participarán en las distintas fases de preparación y aplicación de estas políticas y medidas en el respeto de sus competencias, dentro del marco institucional en vigor.

    CAPÍTULO II

    MEDIDAS ESPECÍFICAS

    Artículo 5

    Control de la oferta

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a velar por el desarrollo turístico sostenible con un turismo respetuoso del medio ambiente. A tal efecto, apoyarán la elaboración y la aplicación de conceptos rectores, programas de desarrollo y planes sectoriales, iniciados por las instancias competentes al nivel más adecuado, que tengan en cuenta los objetivos del presente Protocolo.

    2.   Estas medidas permitirán evaluar y comparar las ventajas e inconvenientes de los proyectos propuestos, en particular con respecto a:

    a)

    las consecuencias socioeconómicas para las poblaciones locales;

    b)

    las consecuencias para los suelos, el agua, el aire, el equilibrio natural y los paisajes, teniendo en cuenta los datos ecológicos específicos, los recursos naturales y los límites de adaptación de los ecosistemas;

    c)

    las consecuencias para la hacienda pública.

    Artículo 6

    Orientaciones del desarrollo turístico

    1.   Las Partes contratantes tendrán en cuenta, en el desarrollo del turismo, las preocupaciones relativas a la protección de la naturaleza y la preservación del paisaje. Se comprometen a promover, en la medida de lo posible, los proyectos favorables a los paisajes y tolerables para el medio ambiente.

    2.   Dichas Partes aplicarán una política sostenible que refuerce la competitividad del turismo alpino próximo a la naturaleza y efectúe así una aportación importante al desarrollo socioeconómico del espacio alpino. Se dará prioridad a las medidas en favor de la innovación y la diversificación de la oferta.

    3.   Las Partes contratantes velarán por que, en las regiones de fuerte presión turística, se busque un equilibrio entre las formas de turismo intensivo y extensivo.

    4.   A la hora de adoptar medidas incentivadoras, deberían respetarse los aspectos siguientes:

    a)

    en el caso del turismo intensivo, la adaptación de las estructuras y equipamientos turísticos existentes a las exigencias ecológicas y el desarrollo de las estructuras nuevas de conformidad con los objetivos del presente Protocolo;

    b)

    en el caso del turismo extensivo, el mantenimiento o el desarrollo de una oferta turística próxima a las condiciones naturales y respetuosa del medio ambiente, así como la valorización del patrimonio natural y cultural de las regiones receptoras del turismo.

    Artículo 7

    Búsqueda de la calidad

    1.   Las Partes contratantes aplicarán una política de búsqueda permanente y sistemática de la calidad en la oferta turística en el conjunto del espacio alpino, teniendo en cuenta, en particular, las exigencias ecológicas.

    2.   Dichas Partes favorecerán los intercambios de experiencias y la realización de programas de actuación comunes, tratando de conseguir mejoras cualitativas, en particular, en lo que se refiere a:

    a)

    la integración de los equipamientos en los paisajes y los medios naturales;

    b)

    el urbanismo y la arquitectura (construcciones nuevas y rehabilitación de poblaciones);

    c)

    las infraestructuras de alojamiento y las ofertas de servicios turísticos;

    d)

    la diversificación del producto turístico del espacio alpino, valorizando las actividades culturales de los distintos territorios afectados.

    Artículo 8

    Control de los flujos turísticos

    Las Partes contratantes favorecerán el control de los flujos turísticos, en particular en los espacios protegidos, organizando la distribución y acogida de los turistas de modo que se garantice la perennidad de estos lugares.

    Artículo 9

    Límites naturales del desarrollo

    Las Partes contratantes velarán por que el desarrollo turístico se ajuste a las particularidades del medio ambiente y a los recursos disponibles de la localidad o la región interesada. En el caso de proyectos que pueden tener un impacto notable sobre el medio ambiente, convendrá, en el marco institucional existente, realizar una evaluación previa de estos impactos, evaluación que tendrán en cuenta a la hora de adoptar una decisión.

    Artículo 10

    Zonas de tranquilidad

    Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con sus normativas y según criterios ecológicos, a delimitar zonas de tranquilidad en las que se renuncia a los acondicionamientos turísticos.

    Artículo 11

    Política de alojamiento

    Las Partes contratantes desarrollarán políticas de alojamiento que tengan en cuenta la escasez del espacio disponible, favoreciendo el alojamiento comercial, la rehabilitación y la utilización de las edificaciones existentes, y modernizando y mejorando la calidad de los alojamientos existentes.

    Artículo 12

    Remontes

    1.   Las Partes contratantes convienen, en el marco de los procedimientos nacionales de autorización de los remontes, en aplicar una política que responda no sólo a las exigencias económicas y de seguridad, sino también a las ecológicas y paisajísticas.

    2.   Las nuevas autorizaciones de explotación de remontes, así como las concesiones, se condicionarán al desmontaje y a la retirada de los remontes inservibles y a la renaturalización de las superficies inutilizadas, prioritariamente con especies vegetales de origen local.

    Artículo 13

    Tráfico y transportes turísticos

    1.   Las Partes contratantes favorecerán las medidas destinadas a reducir el tráfico motorizado dentro de las estaciones turísticas.

    2.   Además, fomentarán las iniciativas privadas o públicas tendentes a mejorar el acceso a los lugares y centros turísticos por medio de transportes colectivos y a impulsar la utilización de estos transportes por los turistas.

    Artículo 14

    Técnicas particulares de acondicionamiento

    1.   Las Partes contratantes velarán por que el acondicionamiento, el mantenimiento y la explotación de las pistas de esquí presenten la mejor integración posible en el paisaje teniendo en cuenta los equilibrios naturales y la sensibilidad de los biotopos.

    2.   Deberán limitarse en la medida de lo posible las modificaciones del terreno y, cuando las condiciones naturales se presten a ello, deberá devolverse la cobertura vegetal a las superficies reacondicionadas, prioritariamente con especies de origen local.

    Las legislaciones nacionales podrán autorizar la fabricación de nieve durante los períodos de frío propios de cada lugar, en particular para la seguridad de las zonas expuestas, si las condiciones hidrológicas, climáticas y ecológicas del lugar en cuestión lo permiten.

    Artículo 15

    Prácticas deportivas

    1.   Las Partes contratantes se comprometen a definir una política de control de las prácticas deportivas al aire libre, especialmente en los espacios protegidos, con el fin de evitar los perjuicios al medio ambiente. Este control podrá autorizar, en caso necesario, su prohibición.

    2.   Las Partes contratantes se comprometen a limitar al máximo, y en caso necesario a prohibir, las actividades deportivas motorizadas fuera de las zonas determinadas por las autoridades competentes.

    Artículo 16

    Traslados en aeronave

    Las Partes contratantes se comprometen a limitar al máximo, y en caso necesario a prohibir, los traslados en aeronave, con fines deportivos, a lugares distitnos de los aeródromos.

    Artículo 17

    Desarrollo de las regiones y entidades públicas económicamente débiles

    Se recomienda a las Partes contratantes que estudien soluciones adecuadas al nivel territorial conveniente para hacer posible un desarrollo equilibrado de las regiones y entidades públicas económicamente débiles.

    Artículo 18

    Espaciamiento de las vacaciones

    1.   Las Partes contratantes se esforzarán por distribuir mejor, en el espacio y en el tiempo, la demanda turística de las regiones de acogida.

    2.   A tal efecto, convendrá apoyar la colaboración entre Estados en relación con el espaciamiento de las vacaciones y las experiencias de prolongación de las temporadas.

    Artículo 19

    Incentivos a la innovación

    Se recomienda a las Partes contratantes que desarrollen cualquier incentivo que pueda fomentar la aplicación de las orientaciones contenidas en el presente Protocolo; a tal efecto, estudiarán, en particular, la instauración de un concurso alpino destinado a premiar a las realizaciones y los productos turísticos innovadores que respondan a los objetivos del presente Protocolo.

    Artículo 20

    Cooperación entre turismo, agricultura, economía forestal y artesanía

    Las Partes contratantes apoyarán la colaboración entre el turismo, la agricultura, la economía forestal y la artesanía, favoreciendo en particular las combinaciones de actividades generadoras de empleo en el sentido de un desarrollo sostenible.

    Artículo 21

    Medidas complementarias

    Las Partes contratantes podrán adoptar, en favor del turismo sostenible, medidas complementarias a las previstas en el presente Protocolo.

    CAPÍTULO III

    INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN

    Artículo 22

    Investigación y observación

    1.   Las Partes contratantes fomentarán y armonizarán, en estrecha colaboración, la investigación y la observación sistemática que resulten útiles para un mejor conocimiento de las interacciones entre turismo y medio ambiente en los Alpes, así como para un análisis de su futura evolución.

    2.   Las Partes contratantes velarán por que los resultados nacionales de la investigación y la observación sistemática se integren en un sistema común de observación e información permanentes y sean accesibles al público en el marco institucional existente.

    3.   Las Partes contratantes se comprometen a intercambiar la información sobre sus propias experiencias que sea útil para la aplicación de las medidas y recomendaciones del presente Protocolo y a recopilar los datos pertinentes en cuanto a desarrollo turístico cualitativo.

    Artículo 23

    Formación e información

    1.   Las Partes contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente Protocolo.

    2.   Se recomienda a las Partes contratantes que incluyan, en las formaciones profesionales de los oficios relacionados directa o indirectamente con el turismo, conocimientos sobre el medio natural y el medio ambiente. De esta manera, sería posible implantar formaciones originales que combinasen turismo y medio ambiente. Por ejemplo:

    «guías de la naturaleza»,

    «responsables de calidad de la estación»,

    «ayudantes de turismo para personas discapacitadas».

    CAPÍTULO IV

    APLICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

    Artículo 24

    Aplicación

    Las Partes contratantes se comprometen a velar por la aplicación del presente Protocolo y adoptarán a tal efecto las medidas oportunas dentro del marco institucional existente.

    Artículo 25

    Control del respeto de las obligaciones

    1.   Las Partes contratantes informarán regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo. Los informes también harán referencia a la eficacia de las medidas adoptadas. La Conferencia de los Alpes determinará la periodicidad de los informes.

    2.   El Comité permanente examinará estos informes, con el fin de verificar que las Partes contratantes han cumplido las obligaciones que se derivan del presente Protocolo. Asimismo, podrá solicitar información complementaria a las Partes contratantes de que se trate o recurrir a otras fuentes de información.

    3.   El Comité permanente elaborará un informe destinado a la Conferencia de los Alpes sobre el respeto por las Partes contratantes de las obligaciones que se derivan del presente Protocolo.

    4.   La Conferencia de los Alpes examinará dicho informe y podrá adoptar las recomendaciones oportunas en el caso de que constate algún incumplimiento de las obligaciones.

    Artículo 26

    Evaluación de la eficacia de las disposiciones

    1.   Las Partes contratantes examinarán y evaluarán, regularmente, la eficacia de las disposiciones del presente Protocolo. En la medida en que sea necesario para la consecución de los objetivos, contemplarán la adopción de las enmiendas al presente Protocolo a que haya lugar.

    2.   Las entidades territoriales estarán asociadas a esta evaluación, dentro del marco institucional existente. Además, podrá consultarse a las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 27

    Vínculos entre el Convenio de los Alpes y el Protocolo

    1.   El presente Protocolo constituye un protocolo del Convenio de los Alpes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y en los demás artículos pertinentes del Convenio.

    2.   Sólo podrán ser Partes contratantes del presente Protocolo las Partes contratantes del Convenio de los Alpes. La denuncia del Convenio de los Alpes entrañará asimismo la denuncia del presente Protocolo.

    3.   Cuando la Conferencia de los Alpes decida sobre cuestiones relativas al presente Protocolo, sólo podrán tomar parte en las votaciones las Partes contratantes del mismo.

    Artículo 28

    Firma y ratificación

    1.   El presente Protocolo se abrirá a la firma de los Estados signatarios del Convenio de los Alpes y de la Comunidad Europea el 16 de octubre de 1998. La República de Austria lo mantendrá abierto a la firma, en calidad de depositario, a partir del 16 de noviembre de 1998.

    2.   Para las Partes contratantes que hayan expresado su consentimiento a considerarse obligadas por el presente Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que tres Estados hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

    3.   Para las Partes contratantes que expresen en un momento posterior su consentimiento a considerarse obligadas por el Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Tras la entrada en vigor de una enmienda al Protocolo, toda nueva Parte Contratante lo suscribirá en su versión modificada.

    Artículo 29

    Notificaciones

    El depositario notificará a todos los Estados que figuran en el Preámbulo y a la Comunidad Europea, en relación con el presente Protocolo:

    a)

    toda firma;

    b)

    todo depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;

    c)

    toda fecha de entrada en vigor;

    d)

    toda declaración hecha por una Parte Contratante o signataria;

    e)

    toda denuncia notificada por una Parte Contratante, incluida la fecha en que surtirá efecto.

    En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.

    Hecho en Bled, el 16 de octubre de 1998, en lenguas francesa, alemana, italiana y eslovena, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en el archivo estatal de la República de Austria. El depositario transmitirá copias certificadas conformes a todas las Partes signatarias.

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