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Document 32022D1625

    Decisión (PESC) 2022/1625 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 relativa a las consecuencias de la decisión del Alto Representante sobre la reorganización de las estructuras de gestión civil de crisis en el Servicio Europeo de Acción Exterior en lo que respecta a la función de comandante de la operación civil para las misiones de gestión civil de crisis

    ST/11588/2022/INIT

    DO L 244 de 21.9.2022, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1625/oj

    21.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 244/15


    DECISIÓN (PESC) 2022/1625 DEL CONSEJO

    de 20 de septiembre de 2022

    relativa a las consecuencias de la decisión del Alto Representante sobre la reorganización de las estructuras de gestión civil de crisis en el Servicio Europeo de Acción Exterior en lo que respecta a la función de comandante de la operación civil para las misiones de gestión civil de crisis

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión ADMIN (2022)50, de 3 de agosto de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), decidió reorganizar la administración central del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en particular en lo que respecta a la gestión de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), tercer guion, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo (1).

    (2)

    En particular, el Alto Representante decidió que, a partir del 16 de septiembre de 2022, la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución estará bajo la autoridad de un director ejecutivo y ya no bajo la autoridad de un director.

    (3)

    El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución ejercerá también, sobre la base de cada decisión del Consejo por la que se establece una misión de gestión civil de crisis con arreglo al artículo 42, apartado 4, y al artículo 43, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y de conformidad con cada una de dichas decisiones, la función de comandante de la operación civil.

    (4)

    En consecuencia, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica, a partir del 16 de septiembre de 2022, todas las referencias al director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución en las decisiones existentes del Consejo por las que se establece una misión de gestión civil de crisis, deben entenderse como referencias al director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución. Las futuras decisiones del Consejo por las que se establezca una misión de gestión civil de crisis deben establecer que el director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución ejercerá la función de comandante de la operación civil.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como consecuencia de la decisión del Alto Representante de situar la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución dentro del SEAE bajo la autoridad de un director ejecutivo, las disposiciones pertinentes de las decisiones existentes del Consejo por las que se establece una misión de gestión civil de crisis que establecen que el director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución será el comandante de la operación civil se aplicarán al director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2022.

    Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BEK


    (1)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).


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