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Document 32021R0955R(02)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información) (Diario Oficial de la Unión Europea L 211 de 15 de junio de 2021

C/2021/8144

DO L 398 de 11.11.2021, p. 66–67 (LV, SV)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 48–49 (ES, EL, MT)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 49–50 (CS, EN, LT, PT, SK)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 52–53 (GA)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 47–48 (SL, FI)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 51–52 (DA, DE)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 85–86 (HU)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 86–87 (FR)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 54–55 (ET, IT)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 56–57 (BG, PL, RO)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 53–53 (NL)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 57–58 (HR)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/955/corrigendum/2021-11-11/oj

11.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 398/48


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 211 de 15 de junio de 2021

En la página 31, artículo 1:

donde dice:

«Artículo 1

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

1.   Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

3.   Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.»,

debe decir:

«Artículo 1

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

1.   Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

2.   Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.».

En la página 35, en el anexo I, tercera cláusula de exención de responsabilidad:

donde dice:

«Cláusula de exención de responsabilidad: A continuación figura una lista no exhaustiva de las legislaciones nacionales que podrían ser aplicables y [nombre de la autoridad competente] no es responsable de ninguna omisión en dicha lista. El control de los requisitos derivados de estas leyes no está bajo la supervisión de [nombre de la autoridad competente]. La aplicabilidad de estos requisitos, así como de cualquier otro requisito legal, debe evaluarse antes de comercializar o invertir en [un OICVM/un FIA/un OICVM o un FIA]. En caso de duda, las personas que comercialicen o inviertan en OICVM o FIA deben obtener asesoramiento independiente sobre los requisitos aplicables a su situación individual.»,

debe decir:

«Cláusula de exención de responsabilidad: La lista que figura en la presente plantilla es una lista no exhaustiva de las legislaciones nacionales que podrían ser aplicables y [nombre de la autoridad competente] no es responsable de ninguna omisión en dicha lista. El control de los requisitos derivados de estas leyes no está bajo la supervisión de [nombre de la autoridad competente]. La aplicabilidad de estos requisitos, así como de cualquier otro requisito legal, debe evaluarse antes de comercializar o invertir en [un OICVM/un FIA/un OICVM o un FIA]. En caso de duda, las personas que comercialicen o inviertan en OICVM o FIA deben obtener asesoramiento independiente sobre los requisitos aplicables a su situación individual.».


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