EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32021R0955R(02)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) 2021/955 of 27 May 2021 laying down implementing technical standards for the application of Regulation (EU) 2019/1156 of the European Parliament and of the Council with regard to the forms, templates, procedures and technical arrangements for the publications and notifications of marketing rules, fees and charges, and specifying the information to be communicated for the creation and maintenance of the central database on cross-border marketing of AIFs and UCITS, as well as the forms, templates and procedures for the communication of such information (Official Journal of the European Union L 211 of 15 June 2021)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información) (Diario Oficial de la Unión Europea L 211 de 15 de junio de 2021
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información) (Diario Oficial de la Unión Europea L 211 de 15 de junio de 2021
C/2021/8144
DO L 398 de 11.11.2021, p. 66–67
(LV, SV)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 48–49
(ES, EL, MT)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 49–50
(CS, EN, LT, PT, SK)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 52–53
(GA)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 47–48
(SL, FI)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 51–52
(DA, DE)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 85–86
(HU)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 86–87
(FR)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 54–55
(ET, IT)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 56–57
(BG, PL, RO)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 53–53
(NL)
DO L 398 de 11.11.2021, p. 57–58
(HR)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/955/corrigendum/2021-11-11/oj
11.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 398/48 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 211 de 15 de junio de 2021
En la página 31, artículo 1:
donde dice:
«Artículo 1
Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización
1. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
3. Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.»,
debe decir:
«Artículo 1
Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización
1. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
2. Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.».
En la página 35, en el anexo I, tercera cláusula de exención de responsabilidad:
donde dice:
«Cláusula de exención de responsabilidad: A continuación figura una lista no exhaustiva de las legislaciones nacionales que podrían ser aplicables y [nombre de la autoridad competente] no es responsable de ninguna omisión en dicha lista. El control de los requisitos derivados de estas leyes no está bajo la supervisión de [nombre de la autoridad competente]. La aplicabilidad de estos requisitos, así como de cualquier otro requisito legal, debe evaluarse antes de comercializar o invertir en [un OICVM/un FIA/un OICVM o un FIA]. En caso de duda, las personas que comercialicen o inviertan en OICVM o FIA deben obtener asesoramiento independiente sobre los requisitos aplicables a su situación individual.»,
debe decir:
«Cláusula de exención de responsabilidad: La lista que figura en la presente plantilla es una lista no exhaustiva de las legislaciones nacionales que podrían ser aplicables y [nombre de la autoridad competente] no es responsable de ninguna omisión en dicha lista. El control de los requisitos derivados de estas leyes no está bajo la supervisión de [nombre de la autoridad competente]. La aplicabilidad de estos requisitos, así como de cualquier otro requisito legal, debe evaluarse antes de comercializar o invertir en [un OICVM/un FIA/un OICVM o un FIA]. En caso de duda, las personas que comercialicen o inviertan en OICVM o FIA deben obtener asesoramiento independiente sobre los requisitos aplicables a su situación individual.».