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Document 32021R1951

    Reglamento Delegado (UE) 2021/1951 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para las concesiones (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/7946

    DO L 398 de 11.11.2021, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1951/oj

    11.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 398/21


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1951 DE LA COMISIÓN

    de 10 de noviembre de 2021

    que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para las concesiones

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

    (2)

    Uno de los objetivos de la Directiva 2014/23/UE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. Para garantizar que el umbral para la concesión establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE corresponda al umbral para las concesiones establecido en el Acuerdo, es necesario revisar el umbral establecido en dicha Directiva.

    (3)

    El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales con efectos a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2022-2023 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/23/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

    (2)  Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

    (3)  DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.


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