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Document 32020R2083

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2083 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo referente a la entrada sobre Japón en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2020/8733

    DO L 423 de 15.12.2020, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2083/oj

    15.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 423/20


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2083 DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2020

    que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo referente a la entrada sobre Japón en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, y su artículo 25, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

    (3)

    Japón figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero está autorizada la importación en la Unión y el tránsito por esta de ciertas mercancías de aves de corral.

    (4)

    El 5 de noviembre de 2020, Japón confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5 en una explotación de aves de corral en su territorio. Debido a este brote confirmado de IAAP, el territorio de Japón ya no puede considerarse libre de dicha enfermedad y, por tanto, las autoridades veterinarias del país ya no están en condiciones de certificar partidas de carne de aves de corral destinadas al consumo humano para su importación en la Unión o el tránsito por ella.

    (5)

    Por tanto, debe modificarse la entrada relativa a Japón en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ese tercer país.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (2)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

    (3)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).


    ANEXO

    En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, la entrada correspondiente a Japón se sustituye por el texto siguiente:

    Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

    Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

    Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

    Certificado veterinario

    Condiciones específicas

    Condiciones específicas

    Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

    Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

    Estatus respecto al control de la salmonela(6)

    Modelos

    Garantías adicionales

    Fecha límite(1)

    Fecha de inicio(2)

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    6A

    6B

    7

    8

    9

    «JP — Japón

    JP-0

    Todo el país

    EP, E

     

     

     

     

     

     

     

    POU

     

    P2

    5.11.2020»

     

     

     

     


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