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Document 32019D1678

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1678 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2019) 7067] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2019/7067

DO L 257 de 8.10.2019, p. 21-24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care nu mai este în vigoare, Data încetării: 13/12/2019; derog. impl. por

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1678/oj

8.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1678 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2019

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2019) 7067]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartados 4 y 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente, de dicha Decisión.

(2)

A propuesta de Bélgica, la autorización de los puestos de inspección fronterizos del puerto de Amberes y del puerto de Zeebrugge debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3)

A propuesta de Dinamarca, debe incluirse un nuevo centro de inspección para subproductos animales en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Skagen. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4)

A propuesta de España, un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto del Ferrol debe ser autorizado para los productos embalados destinados al consumo humano. Asimismo, conviene levantar la suspensión del puesto de inspección fronterizo para productos no destinados al consumo humano del puerto de Santander y de uno de los centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5)

A propuesta de Italia y a raíz de la inspección satisfactoria llevada a cabo por la Comisión, el nuevo puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Verona debe ser autorizado para los productos embalados destinados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6)

A raíz de una comunicación de Finlandia, debe eliminarse la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamina de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(7)

A raíz de una comunicación de Suecia, debe concederse una excepción al personal encargado de efectuar los controles y de expedir certificados en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Helsingborg. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(8)

Alemania informó a la Comisión de que, tras una reestructuración administrativa, deben introducirse algunos cambios en la lista de las unidades locales de Traces correspondientes a ese Estado miembro. Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

se añade la siguiente nota a las menciones especiales:

«(16) = Excluidas las canales de ungulados.»;

b)

la parte correspondiente a Bélgica se modifica como sigue:

i)

la entrada relativa al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:

«Antwerpen

Anvers

BE ANR 1

P

GIP LO

HC(16), NHC

 

Afrulog

HC(2), NHC»

 

ii)

la entrada relativa al puerto de Zeebrugge se sustituye por el texto siguiente:

«Zeebrugge

BE ZEE 1

P

 

HC(16), NHC(2)»

 

c)

en la parte correspondiente a Dinamarca, la entrada relativa al puerto de Skagen se sustituye por el texto siguiente:

«Skagen

DK SKA 1

P

BIP

HC-(FR)(1)(2)(3), NHC(6)

 

IC

NHC-NT(4)(6)»

 

d)

la parte correspondiente a España se modifica como sigue:

i)

tras la entrada relativa a Ciudad Real se inserta la siguiente entrada relativa al puerto del Ferrol:

«Ferrol

ES FRO 1

P

 

HC(2)»

 

ii)

la entrada relativa al puerto de Santander se sustituye por el texto siguiente:

«Santander

ES SDR 1

P

 

NHC-NT»

 

iii)

la entrada relativa al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:

«Vigo

ES VGO 1

P

T.C. Guixar

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Frioya

HC-T(FR)(2)(3)

 

Frigalsa

HC-T(FR)(3)

 

Pescanova

HC-T(FR)(2)(3)

 

Fandicosta

HC-T(FR)(2)(3)

 

Frig. Morrazo

HC-T(FR)(3)»

 

e)

en la parte correspondiente a Italia, se inserta la entrada relativa al aeropuerto de Verona después de las entradas correspondientes a Venecia:

«Verona

IT VRN 4

A

 

HC(2)»

 

f)

en la parte correspondiente a Finlandia, se suprime la entrada relativa al puerto de Hamina;

g)

en la parte correspondiente a Suecia, la entrada relativa al puerto de Helsingborg se sustituye por el texto siguiente:

«Helsingborg

SE HEL 1

P

 

HC(1)(2), NHC-T(FR)(2), NHC-NT(2)»

 

2)

El anexo II se modifica como sigue:

En la parte correspondiente a Alemania, en la sección «DE00010 SAARLAND», se suprimen las entradas relativas a las unidades «DE38210 REGIONALSTELLE MITTE» y «DE38310 REGIONALSTELLE WEST».


Sus