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Document 32019R0461R(01)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 80 de 22.3.2019)

C/2019/2847

DO L 103 de 12.4.2019, p. 61–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/461/corrigendum/2019-04-12/oj

12.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 103/61


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 80 de 22 de marzo de 2019 )

En la página de cubierta y en la página10, en el título:

donde dice:

«Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

debe decir:

«Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de Su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo».

En la página 10, en el considerando 6:

donde dice:

«6)

De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que el Banco de Inglaterra y la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido ya no se beneficiarán de la exención existente a menos que estén incluidos en la lista de bancos centrales y oficinas de gestión de la deuda exentos de terceros países.»,

debe decir:

«6)

De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que el Banco de Inglaterra y el Tesoro de Su Majestad ya no se beneficiarán de la exención existente a menos que estén incluidos en la lista de bancos centrales y oficinas de gestión de la deuda exentos de terceros países.».

En la página 10, en el considerando 7, frase tercera:

donde dice:

«En consecuencia, debe incluirse al Banco de Inglaterra y a la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido en la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522.»,

debe decir:

«En consecuencia, debe incluirse al Banco de Inglaterra y al Tesoro de Su Majestad en la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522.».

En la página 12, en el anexo, en la modificación del punto 13 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/522:

donde dice:

«13.

Reino Unido:

Banco de Inglaterra,

Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido.»,

debe decir:

«13.

Reino Unido:

Banco de Inglaterra,

Tesoro de Su Majestad.».


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