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Document 32018D1715

    Decisión (UE) 2018/1715 del Consejo, de 12 de noviembre de 2018, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022

    ST/13344/2018/INIT

    DO L 286 de 14.11.2018, p. 30–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1715/oj

    14.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 286/30


    DECISIÓN (UE) 2018/1715 DEL CONSEJO

    de 12 de noviembre de 2018

    sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (2), y en particular su artículo 21, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/323, la Comisión deberá presentar una propuesta, a más tardar el 15 de octubre de 2018, en la que especifique: a) el límite máximo del importe de la contribución del ejercicio 2020; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2019; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2019, y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los ejercicios 2021 y 2022.

    (2)

    De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2015/323, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

    (3)

    El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/323 dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.

    (4)

    En la Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo (3) se fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 900 000 000 EUR. Se dividirá en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

    Artículo 2

    El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

    Artículo 3

    En el cuadro que figura en el anexo se establecen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo del ejercicio 2019.

    Artículo 4

    La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2022 en 3 500 000 000 EUR para la Comisión y 400 000 000 EUR para el BEI.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. BLÜMEL


    (1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

    (2)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

    (3)  Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2019, el importe anual de 2018, el primer tramo de 2018 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2020 y 2021 (DO L 306 de 22.11.2017, p. 21).


    ANEXO

    ESTADOS MIEMBROS

    Clave de reparto del 10.o FED

    Clave de reparto del 11.o FED

    Primer tramo 2019 (EUR)

    Total

    Comisión

    BEI

    11.o FED

    10.o FED

    BÉLGICA

    3,53

    3,24927

    64 985 400,00

    3 530 000,00

    68 515 400,00

    BULGARIA

    0,14

    0,21853

    4 370 600,00

    140 000,00

    4 510 600,00

    CHEQUIA

    0,51

    0,79745

    15 949 000,00

    510 000,00

    16 459 000,00

    DINAMARCA

    2,00

    1,98045

    39 609 000,00

    2 000 000,00

    41 609 000,00

    ALEMANIA

    20,50

    20,57980

    411 596 000,00

    20 500 000,00

    432 096 000,00

    ESTONIA

    0,05

    0,08635

    1 727 000,00

    50 000,00

    1 777 000,00

    IRLANDA

    0,91

    0,94006

    18 801 200,00

    910 000,00

    19 711 200,00

    GRECIA

    1,47

    1,50735

    30 147 000,00

    1 470 000,00

    31 617 000,00

    ESPAÑA

    7,85

    7,93248

    158 649 600,00

    7 850 000,00

    166 499 600,00

    FRANCIA

    19,55

    17,81269

    356 253 800,00

    19 550 000,00

    375 803 800,00

    CROACIA

    0,00

    0,22518

    4 503 600,00

    0,00

    4 503 600,00

    ITALIA

    12,86

    12,53009

    250 601 800,00

    12 860 000,00

    263 461 800,00

    CHIPRE

    0,09

    0,11162

    2 232 400,00

    90 000,00

    2 322 400,00

    LETONIA

    0,07

    0,11612

    2 322 400,00

    70 000,00

    2 392 400,00

    LITUANIA

    0,12

    0,18077

    3 615 400,00

    120 000,00

    3 735 400,00

    LUXEMBURGO

    0,27

    0,25509

    5 101 800,00

    270 000,00

    5 371 800,00

    HUNGRÍA

    0,55

    0,61456

    12 291 200,00

    550 000,00

    12 841 200,00

    MALTA

    0,03

    0,03801

    760 200,00

    30 000,00

    790 200,00

    PAÍSES BAJOS

    4,85

    4,77678

    95 535 600,00

    4 850 000,00

    100 385 600,00

    AUSTRIA

    2,41

    2,39757

    47 951 400,00

    2 410 000,00

    50 361 400,00

    POLONIA

    1,30

    2,00734

    40 146 800,00

    1 300 000,00

    41 446 800,00

    PORTUGAL

    1,15

    1,19679

    23 935 800,00

    1 150 000,00

    25 085 800,00

    RUMANÍA

    0,37

    0,71815

    14 363 000,00

    370 000,00

    14 733 000,00

    ESLOVENIA

    0,18

    0,22452

    4 490 400,00

    180 000,00

    4 670 400,00

    ESLOVAQUIA

    0,21

    0,37616

    7 523 200,00

    210 000,00

    7 733 200,00

    FINLANDIA

    1,47

    1,50909

    30 181 800,00

    1 470 000,00

    31 651 800,00

    SUECIA

    2,74

    2,93911

    58 782 200,00

    2 740 000,00

    61 522 200,00

    REINO UNIDO

    14,82

    14,67862

    293 572 400,00

    14 820 000,00

    308 392 400,00

    TOTAL EU-28

    100,00

    100,00

    2 000 000 000,00

    100 000 000,00

    2 100 000 000,00


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