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Document 32018D1714

Decisión (UE) 2018/1714 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno de dicho Comité y a la adopción del mandato de sus subcomités y grupos de trabajo

ST/12606/2018/INIT

DO L 286 de 14.11.2018, p. 22–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1714/oj

14.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/22


DECISIÓN (UE) 2018/1714 DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno de dicho Comité y a la adopción del mandato de sus subcomités y grupos de trabajo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1) se firmó en Manila el 7 de agosto de 2017 y se aplica parcialmente de forma provisional desde el 4 de octubre de 2018.

(2)

El artículo 56, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto entre cuyas tareas está la de promover la efectiva aplicación del Acuerdo.

(3)

El artículo 56, apartado 4, del Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno y puede crear subcomités y grupos de trabajo para tratar cuestiones específicas.

(4)

El reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités y grupos de trabajo debe adoptarse lo antes posible, a fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo.

(5)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto por lo que respecta a la adopción del reglamento interno de dicho Comité y a la adopción del mandato de sus subcomités y grupos de trabajo, debe basarse en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 56, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno de dicho Comité y a la adopción del mandato de sus subcomités y grupos de trabajo, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 237 de 15.9.2017, p. 7.


PROYECTO

DECISIÓN N.o …1/2018 DEL COMITÉ MIXTO UE-AUSTRALIA

de…

relativa a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto

EL COMITÉ MIXTO UE-AUSTRALIA,

Visto el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), y en particular su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunas partes del Acuerdo vienen aplicándose con carácter provisional desde el 4 de octubre de 2018.

(2)

De conformidad con el artículo 56, apartado 1 del Acuerdo, se establece un Comité Mixto compuesto por representantes de las partes.

(3)

De conformidad con el artículo 56, apartado 4 del Acuerdo, el Comité Mixto adopta su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Comité Mixto UE-Australia,

Los Copresidentes


(1)  DO L 237 de 15.9.2017, p. 7.


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO

Artículo 1

Funciones y composición

1.   El Comité Mixto desempeñará las funciones establecidas en el artículo 56 del Acuerdo.

2.   El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes al nivel adecuado.

Artículo 2

Presidencia

El Comité Mixto estará copresidido por las Partes.

Artículo 3

Reuniones

1.   El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año, salvo acuerdo en contrario de las Partes. Los copresidentes convocarán las reuniones, que se celebrarán en Bruselas y Camberra alternativamente en una fecha decidida de común acuerdo. Asimismo, se podrán convocar reuniones extraordinarias del Comité Mixto, a petición de una de las Partes, si las Partes así lo deciden de común acuerdo.

2.   El Comité Mixto se reunirá normalmente a nivel de funcionarios de alto nivel, pero también podrá reunirse a nivel ministerial.

Artículo 4

Publicidad

Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas.

Artículo 5

Participantes en las reuniones

1.   Antes de cada reunión, los secretarios comunicarán a los copresidentes la composición prevista de la delegación de su Parte.

2.   Cuando resulte conveniente y con la aprobación de las Partes, podrá invitarse a expertos o a representantes de otros organismos a asistir a las reuniones del Comité Mixto como observadores o para que informen sobre un tema concreto.

Artículo 6

Secretarios

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Australia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a los copresidentes o procedentes de estos serán enviadas a los secretarios.

Artículo 7

Orden del día de las reuniones

1.   Los copresidentes elaborarán el orden del día provisional de cada reunión. Este se enviará junto con los documentos pertinentes a la otra Parte a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

2.   El orden del día provisional incluirá los puntos presentados a los copresidentes a más tardar veintiún días antes del inicio de la reunión.

3.   Al comienzo de cada reunión, el Comité Mixto aprobará el orden del día definitivo. Si las Partes así lo deciden de común acuerdo, será posible añadir puntos adicionales al orden del día provisional.

4.   Con la aprobación de las Partes, los presidentes podrán, en caso necesario, reducir los plazos a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 2.

Artículo 8

Acta

1.   Los secretarios redactarán conjuntamente los proyectos de acta de cada reunión, normalmente en un plazo de 30 días naturales a partir del final de la reunión. El proyecto de acta se basará en una síntesis de las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto realizada por los copresidentes.

2.   El proyecto de acta será aprobado por ambas Partes en un plazo de 45 días naturales a partir del final de la reunión, o en cualquier otra fecha fue aprobada conjuntamente por las Partes. Una vez se llegue a un acuerdo común sobre el proyecto de acta, los copresidentes y los secretarios firmarán dos ejemplares originales. Cada Parte recibirá un ejemplar original.

Artículo 9

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité Mixto adoptará sus decisiones o recomendaciones por consenso.

2.   El Comité Mixto podrá decidir adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito. En tales casos, las Partes decidirán de común acuerdo un plazo para la duración del procedimiento. Si al expirar dicho plazo, ninguna de las Partes ha manifestado su oposición a la decisión o recomendación propuesta, los copresidentes declararán adoptada de común acuerdo la decisión o recomendación.

3.   Las decisiones y recomendaciones del Comité se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada Decisión se hará constar la fecha de su entrada en vigor.

4.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto se redactarán en doble ejemplar e irán firmadas por los copresidentes.

5.   Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto en su respectiva publicación oficial.

Artículo 10

Correspondencia

1.   La correspondencia dirigida al Comité Mixto se enviará al secretario de la Parte a que pertenezca el autor, el cual informará, a su vez, al otro secretario.

2.   Los secretarios garantizarán que la correspondencia destinada al Comité Mixto se transmita a los copresidentes y se distribuya, en su caso, de conformidad con el artículo 11.

3.   La Secretaría hará llegar la correspondencia procedente de los copresidentes a las Partes y la distribuirá, cuando proceda, de conformidad con el artículo 11.

4.   La correspondencia destinada a los copresidentes o procedente de ellos podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Artículo 11

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité Mixto se basen en documentos, los secretarios numerarán dichos documentos y los transmitirán a los participantes en las reuniones.

Artículo 12

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Artículo 13

Modificación del reglamento interno

Las Partes podrán decidir de común acuerdo modificar el presente reglamento interno, de conformidad con el artículo 9.

Artículo 14

Subcomités y grupos de trabajo

1.   El Comité Mixto podrá decidir la constitución de subcomités y grupos de trabajo para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas.

2.   El Comité Mixto podrá decidir modificar el área de responsabilidad de un subcomité o grupo de trabajo, o suprimir cualquier subcomité o grupo de trabajo que haya establecido.


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ MIXTO UE-AUSTRALIA

de…

relativa a la adopción del mandato de sus subcomités y grupos de trabajo

EL COMITÉ MIXTO UE-AUSTRALIA,

Vistos el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 56, y el artículo 14 del reglamento interno del Comité Mixto, Considerando lo siguiente:

El artículo 14, apartado 2, del reglamento interno del Comité Mixto, establece que podrá crear subcomités y grupos de trabajo para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el mandato de los subcomités y grupos de trabajo del Comité mixto tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité Mixto UE-Australia,

Los Copresidentes


(1)  DO L 237 de 15.9.2017, p. 7.


ANEXO

MANDATO DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ MIXTO

Artículo 1

Los subcomités y grupos de trabajo podrán debatir sobre la aplicación del Acuerdo en los ámbitos de su competencia. Podrán debatir asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.

Artículo 2

1.   Los subcomités y grupos de trabajo desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus actas y conclusiones a los copresidentes en el plazo de 30 días naturales a partir de la finalización de cada reunión.

2.   Los grupos de trabajo no tendrán poder de decisión sino que tendrán que someter sus recomendaciones al Comité mixto.

Artículo 3

1.   Los subcomités y grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de ambas Partes.

2.   Los subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a expertos a sus reuniones y recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día.

Artículo 4

Los subcomités y grupos de trabajo estarán copresididos por las Partes.

Artículo 5

Dos representantes, uno por cada Parte, ejercerán conjuntamente las funciones de secretario de los subcomités y grupos de trabajo.

Artículo 6

1.   Los subcomités y grupos de trabajo se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, a petición escrita de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán en un lugar y en una fecha decididos de común acuerdo por las Partes.

2.   Si una Parte solicita una reunión de un subcomité o un grupo de trabajo, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de dicha solicitud. En casos de especial urgencia, podrán convocarse reuniones de los subcomités y de los grupos de trabajo con menor antelación, previo acuerdo de ambas Partes.

3.   Las reuniones de los subcomités y de los grupos de trabajo serán convocadas conjuntamente por los dos secretarios.

Artículo 7

1.   Cualquiera de las Partes podrá solicitar a los copresidentes que introduzca un punto en el orden del día de una reunión. Tales solicitudes se presentarán a los secretarios como mínimo 15 días hábiles antes de la reunión, y cualquier documento relacionado, al menos 10 días hábiles antes de la misma.

2.   Los secretarios comunicarán el proyecto de orden del día a más tardar cinco días laborables antes de la reunión. En circunstancias excepcionales, las Partes podrán decidir de común acuerdo añadir puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

Los Secretarios elaborarán conjuntamente los proyectos de acta de cada reunión.

Artículo 9

Salvo que las Partes decidan lo contrario, las reuniones de los subcomités y de los grupos de trabajo no serán públicas.


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