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Document 32018R1709
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1709 of 13 November 2018 specifying the technical characteristics of the 2020 ad hoc module on accidents at work and other work-related health problems as regards the labour force sample survey pursuant to Council Regulation (EC) No 577/98 (Text with EEA relevance.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1709 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2020 sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo en relación con la encuesta muestral sobre la población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.° 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1709 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2020 sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo en relación con la encuesta muestral sobre la población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.° 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/7433
DO L 286 de 14.11.2018, p. 3–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1709 DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2018
por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2020 sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo en relación con la encuesta muestral sobre la población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Como destacó la Comisión en su Comunicación relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2), es necesario mejorar la calidad de la recogida de datos estadísticos sobre los accidentes y enfermedades laborales, la exposición profesional y la mala salud relacionada con el trabajo. Repitiendo el módulo ad hoc sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo de 1999, 2007 y 2013, se podrían completar los datos transmitidos por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.o 349/2011 (3). Además, al repetir este módulo se obtendría información sobre la exposición profesional a factores de riesgo para la salud física y el bienestar mental. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 (4) de la Comisión especifica y describe los ámbitos de información especializada («submódulos») que debe contener el módulo ad hoc de 2020 sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo. |
(3) |
La Comisión debe especificar las características técnicas, los filtros, los códigos y el plazo para la transmisión de datos en el marco del módulo ad hoc sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo. |
(4) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen las características técnicas del módulo ad hoc de 2020 sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo, los filtros, los códigos que deben utilizarse y la fecha límite para enviar los datos a la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) COM(2014) 332 final, de 6 de junio de 2014.
(3) Reglamento (UE) n.o 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, p. 3).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 284 de 20.10.2016, p. 1).
ANEXO
En el presente anexo se establecen las características técnicas, los filtros y los códigos que deben utilizarse en el módulo ad hoc sobre accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo previsto para 2020. También se establecen las fechas de presentación de los datos a la Comisión.
Plazo de transmisión de los resultados a la Comisión: 31 de marzo de 2021.
Filtros y códigos que deben utilizarse para enviar los datos: como establece el anexo III del Reglamento (CE) n.o 377/2008 de la Comisión (1).
Columnas reservadas para factores facultativos de ponderación, que se utilicen en casos de submuestras o de falta de respuesta: las columnas 226 a 229 contienen números enteros y las columnas 230 y 231 contienen decimales.
1) Submódulo 1: «Accidentes de trabajo»
Filtro: 15 ≤ AGE ≤ 74
Nombre/Columna |
Código |
Descripción |
Filtro |
|
|
|
|
ACCIDNUM |
|
Número de accidentes en el trabajo durante los últimos 12 meses |
(WSTATOR = 1, 2) |
211 |
|
Accidentes de trabajo con lesiones corporales en los 12 meses anteriores a la semana de referencia |
o (WSTATOR = 3-5 y EXISTPR = 1 |
|
0 |
Ninguno |
y YEARPR y |
|
1 |
Uno |
MONTHPR no es |
|
2 |
Dos o más |
anterior a un año |
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
antes de la |
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
semana de referencia) |
|
|
|
|
ACCIDTYP |
|
Tipo de accidente de trabajo |
ACCIDNUM = 1,2 |
212 |
|
El accidente de trabajo más reciente es un accidente de tráfico |
|
|
1 |
Accidente de tráfico |
|
|
2 |
Accidente que no sea de tráfico |
|
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
ACCIDJOB |
|
Empleo vinculado al accidente |
ACCIDNUM = 1,2 |
213 |
|
Empleo en el momento del accidente de trabajo más reciente que causó lesiones corporales |
|
|
1 |
Principal empleo actual |
|
|
2 |
Segundo empleo actual |
|
|
3 |
Último empleo (en el caso de persona desempleada) |
|
|
4 |
Otro empleo actual o anterior |
|
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
ACCIDBRK |
|
Duración de la baja laboral por accidente de trabajo |
ACCIDNUM = 1,2 |
214 -215 |
|
Número de días naturales, excluido el del accidente, en los 12 meses anteriores a la semana de referencia durante los cuales el trabajador haya estado incapacitado para trabajar debido a las lesiones producidas por su accidente de trabajo más reciente. |
|
|
00 |
Sigue sin trabajar porque no se ha recuperado aún del accidente, pero espera volver a trabajar más adelante |
|
|
01 |
No espera volver a trabajar jamás debido al accidente |
|
|
02 |
Menos de un día de baja |
|
|
03 |
Entre uno y cuatro días |
|
|
04 |
Entre cuatro días y dos semanas |
|
|
05 |
Entre dos semanas y un mes |
|
|
06 |
Entre uno y tres meses |
|
|
07 |
Entre tres y seis meses |
|
|
08 |
Entre seis y nueve meses |
|
|
09 |
Entre nueve y doce meses |
|
|
99 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
2) Submódulo 2: 'Problemas de salud relacionados con el trabajo'
Filtro: 15 ≤ AGE ≤ 74
Nombre/Columna |
Código |
Descripción |
Filtro |
|
|
|
|
HPROBNUM |
|
Número de problemas de salud relacionados con el trabajo durante los últimos 12 meses |
(WSTATOR = 1, 2) o |
216 |
|
Problemas de salud física o mental sufridos por el trabajador en los 12 meses anteriores a la semana de referencia y provocados o agravados por el trabajo, independientemente de los accidentes de trabajo sufridos anteriormente. |
(WSTATOR = 3-5 y EXISTPR = 1) |
|
0 |
Ninguno |
|
|
1 |
Uno |
|
|
2 |
Dos o más |
|
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
HPROBTYP |
|
Tipo de problema de salud relacionado con el trabajo |
HPROBNUM = 1,2 |
217 -218 |
|
Tipo del problema de salud más grave provocado o agravado por el trabajo |
|
|
00 |
Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente al cuello, los hombros, los brazos o las manos |
|
|
01 |
Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a las caderas, las rodillas, las piernas o los pies |
|
|
02 |
Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a la espalda |
|
|
03 |
Problema respiratorio o pulmonar |
|
|
04 |
Problema cutáneo |
|
|
05 |
Problema auditivo |
|
|
06 |
Estrés, depresión o ansiedad |
|
|
07 |
Dolor de cabeza o fatiga ocular |
|
|
08 |
Cardiopatía, infarto de miocardio u otro problema del sistema circulatorio |
|
|
09 |
Enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana o de otro tipo) |
|
|
10 |
Problema gástrico, hepático, renal o digestivo |
|
|
11 |
Otro tipo de problema de salud |
|
|
99 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
HPROBLIM |
|
Problema de salud que limite las actividades diarias |
HPROBNUM = 1,2 |
219 |
|
El problema de salud más grave provocado o agravado por el trabajo limita la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas normales ya sea en el trabajo o fuera de él |
|
|
0 |
No |
|
|
1 |
Sí, en cierta medida |
|
|
2 |
Sí, considerablemente |
|
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
HPROBJOB |
|
Empleo vinculado al problema de salud |
HPROBNUM = 1,2 |
220 |
|
Empleo que haya provocado o agravado el problema de salud más grave. |
|
|
1 |
Principal empleo actual |
|
|
2 |
Segundo empleo actual |
|
|
3 |
Último empleo (en el caso de persona desempleada) |
|
|
4 |
Otro empleo actual o anterior |
|
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
HPROBBRK |
|
Duración de la baja laboral por el problema de salud |
HPROBNUM = 1,2 |
221 -222 |
|
Número de días naturales en los 12 meses anteriores a la semana de referencia durante los cuales el trabajador haya estado de baja debido al problema de salud más grave provocado o agravado por el trabajo |
|
|
00 |
Sigue sin trabajar porque no se ha recuperado aún del problema de salud, pero espera volver a trabajar más adelante |
|
|
01 |
No espera volver a trabajar jamás debido al problema de salud |
|
|
02 |
Menos de un día de baja |
|
|
03 |
Entre uno y cuatro días |
|
|
04 |
Entre cuatro días y dos semanas |
|
|
05 |
Entre dos semanas y un mes |
|
|
06 |
Entre uno y tres meses |
|
|
07 |
Entre tres y seis meses |
|
|
08 |
Entre seis y nueve meses |
|
|
09 |
Entre nueve y doce meses |
|
|
99 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
3) Submódulo 3: «Factores de riesgo para la salud física o el bienestar mental»
Nombre/Columna |
Código |
Descripción |
Filtro |
|
|
|
|
PHYSRISK |
|
Exposición a factores de riesgo para la salud física |
WSTATOR = 1,2 |
223 -224 |
|
Exposición en el trabajo a uno de los siguientes factores de riesgo susceptibles de afectar a la salud física. Menciónese el factor que se considere más peligroso para la salud física. |
|
|
01 |
Sí, principalmente a posiciones dolorosas o extenuantes |
|
|
02 |
Sí, principalmente a movimientos repetitivos de las manos o de los brazos |
|
|
03 |
Sí, principalmente a la manipulación de objetos pesados |
|
|
04 |
Sí, principalmente al ruido |
|
|
05 |
Sí, principalmente a vibraciones fuertes |
|
|
06 |
Sí, principalmente a sustancias químicas, polvo, humo o gases |
|
|
07 |
Sí, principalmente a actividades que requieren una fuerte concentración visual |
|
|
08 |
Sí, principalmente a resbalones, tropiezos y caídas |
|
|
09 |
Sí, principalmente al uso de máquinas o herramientas manuales (excepto vehículos) |
|
|
10 |
Sí, principalmente al uso de vehículos (en el transcurso del trabajo, independientemente del viaje a y desde el trabajo) |
|
|
11 |
Sí, principalmente a otro factor de riesgo importante para la salud física |
|
|
00 |
No hay un factor de riesgo importante para la salud física |
|
|
99 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
MENTRISK |
|
Exposición a factores de riesgo para el bienestar mental |
WSTATOR = 1,2 |
225 |
|
Exposición en el trabajo a uno de los siguientes factores de riesgo susceptibles de afectar a la salud mental. Menciónese el factor que se considere más peligroso para la salud mental. |
|
|
1 |
Sí, principalmente a una fuerte presión de tiempo o sobrecarga de trabajo |
|
|
2 |
Sí, principalmente a la violencia o amenaza de violencia |
|
|
3 |
Sí, principalmente al acoso o a la intimidación |
|
|
4 |
Sí, principalmente a la falta de comunicación o cooperación en la organización |
|
|
5 |
Sí, principalmente a la relación con clientes, pacientes y alumnos difíciles |
|
|
6 |
Sí, principalmente a inseguridad laboral |
|
|
7 |
Sí, principalmente a una falta de autonomía o falta de influencia sobre el ritmo de trabajo o los procesos de trabajo |
|
|
8 |
Sí, principalmente a otro factor de riesgo importante para el bienestar mental |
|
|
0 |
No hay un factor de riesgo importante para el bienestar mental |
|
|
9 |
No aplicable (no incluido en el filtro) |
|
|
En blanco |
No sabe/No contesta |
|
|
|
|
|
(1) Reglamento (CE) n.o 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (DO L 114 de 26.4.2008, p. 57).