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Document 32017D0192
Council Decision (EU) 2017/192 of 8 November 2016 on the conclusion of a Protocol to the Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Swiss Confederation, of the other, on the free movement of persons, regarding the participation of the Republic of Croatia as a Contracting Party, following its accession to the European Union
Decisión (UE) 2017/192 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
Decisión (UE) 2017/192 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
DO L 31 de 4.2.2017, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/192/oj
4.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/192 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2016
relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y, apartado 8, párrafo segundo,
Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a la Decisión 2014/122/UE del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 4 de marzo de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2) |
Procede, por tanto, celebrar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
(1) Aprobación del 14 de septiembre de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión 2014/122/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (DO L 69 de 8.3.2014, p. 2).
(3) El texto del Protocolo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 31 de 4.2.2017, p. 3).
(4) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.