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Document 32015R2031

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2031 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1918/2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez

DO L 298 de 14.11.2015, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2031/oj

14.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2031 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2015

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1918/2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c), y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión (2) abrió un contingente arancelario anual de importación en la Unión de aceite de oliva de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente desde ese país. El artículo 2, apartado 2, de ese Reglamento fija límites mensuales para las cantidades de aceite de oliva con respecto a las cuales pueden expedirse certificados de importación en el marco del volumen global del contingente previsto en el apartado 1 del mismo artículo. Ante la necesidad de adoptar medidas para aliviar la situación económica de Túnez, es preciso facilitar el comercio de aceite de oliva entre la Unión y Túnez reduciendo las cargas administrativas que conlleva la gestión del contingente abierto por el Reglamento (CE) no 1918/2006. Procede, pues, suprimir los límites mensuales fijados por el artículo 2, apartado 2, de ese Reglamento.

(2)

Para garantizar que se cumpla el compromiso de importar en el período de validez de los certificados de importación, es necesario incrementar el importe de la garantía fijado por el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1918/2006.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1918/2006.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) no 1918/2006:

1)

El artículo 2 se modifica del siguiente modo:

a)

se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente:

«2.   Se abrirá este contingente el 1 de enero de cada año.»;

b)

se suprime el apartado 3.

2)

El artículo 3 se modifica del siguiente modo:

a)

se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes podrán presentar una solicitud de certificado de importación cada semana, bien el lunes, bien el martes.»;

b)

se sustituye el apartado 4 por el texto siguiente:

«4.   El certificado de importación será válido desde la fecha efectiva de expedición del mismo, conforme al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (3), hasta el último día del período del contingente arancelario de importación.

La garantía ascenderá a 20 EUR por cada 100 kg de peso neto.

(3)  Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 114 de 26.4.2008, p. 3).»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los períodos de contingente que den comienzo a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).


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