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Document 32014R1291
Commission Delegated Regulation (EU) No 1291/2014 of 16 July 2014 on the conditions for classification, without testing, of wood-based panels under EN 13986 and solid wood panelling and cladding under EN 14915 with regard to their fire protection ability, when used for wall and ceiling covering Text with EEA relevance
Reglamento Delegado (UE) n °1291/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014 , sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma EN 14915 por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios, cuando se utilizan para cubrir paredes y techos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) n °1291/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014 , sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma EN 14915 por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios, cuando se utilizan para cubrir paredes y techos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 349 de 5.12.2014, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/25 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1291/2014 DE LA COMISIÓN
de 16 de julio de 2014
sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma EN 14915 por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios, cuando se utilizan para cubrir paredes y techos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Decisión 2000/367/CE de la Comisión (2), se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos por lo que respecta a su resistencia al fuego. Entre los productos de construcción a los que se aplica dicha Decisión se encuentran los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915. |
(2) |
Los ensayos han demostrado que estos productos ofrecen unas prestaciones estables y previsibles por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios cuando se utilizan para cubrir paredes y techos y cuando cumplen determinadas condiciones relativas a la densidad de la madera y el espesor de los tableros, frisos y entablados. |
(3) |
Por tanto, debe considerarse que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 se ajustan a las clases de prestaciones para la capacidad de protección contra incendios establecidas en la Decisión 2000/367/CE, en esas condiciones, sin necesidad de someterlos a nuevos ensayos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considerará que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en el anexo, sin ensayos, cuando se utilicen para cubrir paredes y techos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (DO L 133 de 6.6.2000, p. 26).
ANEXO
Producto (1) |
Norma EN aplicable al producto |
Información del producto (2) |
Densidad media mínima (kg/m3) |
Grosor mínimo (en mm) |
Clase K (3) |
Tableros duros |
EN 13986 |
Con y sin machihembrado (5) |
800 |
9 |
K2 10 (4) |
OSB |
EN 13986 |
Con y sin machihembrado (6) |
600 |
10 |
K2 10 (4) |
Tableros de partículas |
EN 13986 |
Con machihembrado (7) |
600 |
10 |
K2 10 (4) |
Tableros de partículas |
EN 13986 |
Con y sin machihembrado (6) |
600 |
12 |
K2 10 (4) |
Madera contrachapada |
EN 13986 |
Con y sin machihembrado (6) |
450 |
12 |
K2 10 (4) |
Tableros de madera maciza |
EN 13986 |
Con y sin machihembrado (6) |
450 |
12 |
K2 10 (4) |
Tableros de partículas |
EN 13986 |
Con machihembrado (8) |
600 |
25 |
K2 30 |
OSB |
EN 13986 |
Con machihembrado (8) |
600 |
30 |
K2 30 |
Madera contrachapada |
EN 13986 |
Con machihembrado (8) |
450 |
26 |
K2 30 |
Tableros de madera maciza |
EN 13986 |
Con machihembrado (8) |
450 |
26 |
K2 30 |
Tableros de madera maciza |
EN 13986 |
Con machihembrado (9) |
450 |
53 |
K2 60 |
Frisos y entablados de madera maciza |
EN 14915 |
Con machihembrado (10) |
450 |
15 |
K2 10 (4) |
Frisos y entablados de madera maciza |
EN 14915 |
Con machihembrado (10) |
450 |
27 |
K2 30 |
Frisos y entablados de madera maciza |
EN 14915 |
Con machihembrado (11) |
450 |
2 × 27 (12) |
K2 60 |
(1) Montados directamente sobre cualquier sustrato sin cámara de aire.
(2) Juntas con bordes cuadrados o perfil machihembrado, del mismo grosor que el producto de madera y sin espacios.
(3) Clase con arreglo a lo establecido en la Decisión 2000/367/CE.
(4) K1 10 para los sustratos ≥ 300 kg/m3.
(5) Espigas de una longitud mínima de 40 mm y espaciados un máximo de 100 mm.
(6) Tornillos de una longitud mínima de 30 mm y espaciados un máximo de 200 mm.
(7) Tornillos de una longitud mínima de 30 mm y espaciados un máximo de 150 mm.
(8) Tornillos de una longitud mínima de 50 mm y espaciados un máximo de 200 mm.
(9) Tornillos de una longitud mínima de 75 mm y espaciados un máximo de 200 mm.
(10) Clavos de una longitud mínima de 60 mm y espaciados un máximo de 600 mm.
(11) Clavos de una longitud mínima de 50 mm (en cada capa) y espaciados un máximo de 600 mm.
(12) Las direcciones longitudinales de las dos capas montadas serán perpendiculares entre sí.