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Document 32014R1291

    Reglamento Delegado (UE) n °1291/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014 , sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma EN 14915 por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios, cuando se utilizan para cubrir paredes y techos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 349 de 5.12.2014, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1291/oj

    5.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 349/25


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1291/2014 DE LA COMISIÓN

    de 16 de julio de 2014

    sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma EN 14915 por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios, cuando se utilizan para cubrir paredes y techos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión 2000/367/CE de la Comisión (2), se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos por lo que respecta a su resistencia al fuego. Entre los productos de construcción a los que se aplica dicha Decisión se encuentran los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915.

    (2)

    Los ensayos han demostrado que estos productos ofrecen unas prestaciones estables y previsibles por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios cuando se utilizan para cubrir paredes y techos y cuando cumplen determinadas condiciones relativas a la densidad de la madera y el espesor de los tableros, frisos y entablados.

    (3)

    Por tanto, debe considerarse que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 se ajustan a las clases de prestaciones para la capacidad de protección contra incendios establecidas en la Decisión 2000/367/CE, en esas condiciones, sin necesidad de someterlos a nuevos ensayos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considerará que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en el anexo, sin ensayos, cuando se utilicen para cubrir paredes y techos.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

    (2)  Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (DO L 133 de 6.6.2000, p. 26).


    ANEXO

    Producto (1)

    Norma EN aplicable al producto

    Información del producto (2)

    Densidad media mínima

    (kg/m3)

    Grosor mínimo

    (en mm)

    Clase K (3)

    Tableros duros

    EN 13986

    Con y sin machihembrado (5)

    800

    9

    K2 10 (4)

    OSB

    EN 13986

    Con y sin machihembrado (6)

    600

    10

    K2 10 (4)

    Tableros de partículas

    EN 13986

    Con machihembrado (7)

    600

    10

    K2 10 (4)

    Tableros de partículas

    EN 13986

    Con y sin machihembrado (6)

    600

    12

    K2 10 (4)

    Madera contrachapada

    EN 13986

    Con y sin machihembrado (6)

    450

    12

    K2 10 (4)

    Tableros de madera maciza

    EN 13986

    Con y sin machihembrado (6)

    450

    12

    K2 10 (4)

    Tableros de partículas

    EN 13986

    Con machihembrado (8)

    600

    25

    K2 30

    OSB

    EN 13986

    Con machihembrado (8)

    600

    30

    K2 30

    Madera contrachapada

    EN 13986

    Con machihembrado (8)

    450

    26

    K2 30

    Tableros de madera maciza

    EN 13986

    Con machihembrado (8)

    450

    26

    K2 30

    Tableros de madera maciza

    EN 13986

    Con machihembrado (9)

    450

    53

    K2 60

    Frisos y entablados de madera maciza

    EN 14915

    Con machihembrado (10)

    450

    15

    K2 10 (4)

    Frisos y entablados de madera maciza

    EN 14915

    Con machihembrado (10)

    450

    27

    K2 30

    Frisos y entablados de madera maciza

    EN 14915

    Con machihembrado (11)

    450

    2 × 27 (12)

    K2 60


    (1)  Montados directamente sobre cualquier sustrato sin cámara de aire.

    (2)  Juntas con bordes cuadrados o perfil machihembrado, del mismo grosor que el producto de madera y sin espacios.

    (3)  Clase con arreglo a lo establecido en la Decisión 2000/367/CE.

    (4)  K1 10 para los sustratos ≥ 300 kg/m3.

    (5)  Espigas de una longitud mínima de 40 mm y espaciados un máximo de 100 mm.

    (6)  Tornillos de una longitud mínima de 30 mm y espaciados un máximo de 200 mm.

    (7)  Tornillos de una longitud mínima de 30 mm y espaciados un máximo de 150 mm.

    (8)  Tornillos de una longitud mínima de 50 mm y espaciados un máximo de 200 mm.

    (9)  Tornillos de una longitud mínima de 75 mm y espaciados un máximo de 200 mm.

    (10)  Clavos de una longitud mínima de 60 mm y espaciados un máximo de 600 mm.

    (11)  Clavos de una longitud mínima de 50 mm (en cada capa) y espaciados un máximo de 600 mm.

    (12)  Las direcciones longitudinales de las dos capas montadas serán perpendiculares entre sí.


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