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Document 32013D0724

    2013/724/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013 , relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la enfermedad de Newcastle en Chipre en 2013 [notificada con el número C(2013) 8560]

    DO L 328 de 7.12.2013, p. 121–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/724/oj

    7.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/121


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 5 de diciembre de 2013

    relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la enfermedad de Newcastle en Chipre en 2013

    [notificada con el número C(2013) 8560]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (2013/724/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La enfermedad de Newcastle es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, que tiene graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral y provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

    (2)

    En caso de brote de la enfermedad de Newcastle, existe el riesgo de que el agente causante de la enfermedad se propague a otras explotaciones de aves de corral dentro de ese Estado miembro, pero también a otros Estados miembros y a terceros países a través de la comercialización de aves de corral vivas o de sus productos.

    (3)

    La Directiva 92/66/CEE del Consejo (2) establece medidas que, en caso de brote de la enfermedad de Newcastle, los Estados miembros deben aplicar inmediatamente con carácter de urgencia a fin de evitar una mayor propagación del virus.

    (4)

    De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

    (5)

    En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en medidas veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros pueden obtener una participación financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la enfermedad de Newcastle.

    (6)

    En el artículo 3, apartado 6, de la Decisión 2009/470/CE se establecen las normas relativas al porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión.

    (7)

    El pago de una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para erradicar la enfermedad de Newcastle está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (4).

    (8)

    En Chipre se han declarado varios brotes de la enfermedad de Newcastle. Chipre ha tomado medidas, de conformidad con la Directiva 92/66/CEE, para combatir dichos brotes.

    (9)

    En el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, las autoridades chipriotas informaron a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de las medidas aplicadas de conformidad con la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación de la enfermedad, así como de los resultados obtenidos.

    (10)

    Por consiguiente, las autoridades chipriotas han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (11)

    En esta fase no se puede determinar el importe exacto de la participación financiera de la Unión, ya que la información facilitada sobre los gastos en concepto de indemnizaciones y los gastos operativos consiste en estimaciones.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Participación financiera de la Unión en favor de Chipre

    1.   Se concederá a Chipre una participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por este Estado miembro en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, a fin de luchar contra la enfermedad de Newcastle en Chipre en 2013.

    2.   El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior, que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.

    Artículo 2

    Modalidades de pago

    Se abonará a Chipre un primer tramo de 250 000 EUR para 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.

    Artículo 3

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

    (2)  Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (4)  Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (DO L 55 de 1.3.2005, p. 12).


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