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Dokument 32013D0252(01)

2013/252/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de mayo de 2013 , por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en Dinamarca en 2007 y 2008 [notificada con el número C(2013) 2865]

DO L 145 de 31.5.2013, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Status legali tad-dokument Fis-seħħ

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/252/oj

31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2013

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en Dinamarca en 2007 y 2008

[notificada con el número C(2013) 2865]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(2013/252/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y su apartado 6, segundo guion,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, segundo guión, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (4) establece las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. En el artículo 3 de dicho Reglamento se establecen las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

La Decisión 2008/655/CE de la Comisión (5) concedió una ayuda financiera de la Unión para las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la fiebre catarral ovina en Dinamarca en 2007 y 2008.

(5)

El 31 de marzo de 2009, Dinamarca presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005. La solicitud de reembolso se remitió a una auditoría ex ante que tuvo lugar en julio de 2010. Las autoridades danesas ejecutaron finalmente la recomendación a principios de 2013. El método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales de la Comisión se notificaron a Dinamarca por carta de fecha 21 de febrero de 2013. Dinamarca aceptó el 22 de febrero de 2013.

(6)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades danesas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas tal y como se establece en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Teniendo en cuenta estas consideraciones y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2008/655/CE, ahora debe fijarse el importe total de la ayuda financiera de la Unión de los gastos subvencionables contraídos para la erradicación de la fiebre catarral ovina en Dinamarca en 2007 y 2008.

(9)

Ya se ha pagado un primer tramo de 800 000,00 EUR.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la fiebre catarral ovina en Dinamarca en 2007 y 2008 se fija en 3 061 529,48 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento Financiero.

Artículo 2

Vista la contribución total de la Unión de 3 061 529,48 EUR, queda por pagar el saldo de la participación financiera fijado en 2 261 529,48 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(4)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(5)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 66.


Fuq