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Document 22012D0203
Decision of the EEA Joint Committee No 203/2012 of 26 October 2012 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 203/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 203/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 21 de 24.1.2013, p. 56–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/56 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 203/2012
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2009/10/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XX del Acuerdo EEE, después del punto 23aa (Decisión 2002/605/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
«23ab. |
32009 D 0010: Decisión 2009/10/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DO L 6 de 10.1.2009, p. 64).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2009/10/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 6 de 10.1.2009, p. 64.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.