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Document 22012D0202

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 202/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 21 de 24.1.2013, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/202/oj

24.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 202/2012

de 26 de octubre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (3).

(4)

El Reglamento (CE) no 1005/2009 deroga el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(5)

Sin perjuicio del desarrollo futuro por el Comité Mixto del EEE, debe tenerse en cuenta que el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (5) no está incorporado al Acuerdo EEE. Por consiguiente, no deben ser de aplicación las referencias a dicho Reglamento.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32009 R 1005: Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1), modificado por:

32010 R 0744: Reglamento (UE) no 744/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010 (DO L 218 de 19.8.2010, p. 2).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

no serán de aplicación las referencias al Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado);

b)

no será de aplicación el artículo 8, apartado 4 y apartado 5, letra b);

c)

en lo que se refiere a los Estados AELC, no será de aplicación la frase "las cantidades respectivas, el período para el que será válida la exención y los usuarios que podrán recurrir a dichos usos esenciales de laboratorio y análisis" del artículo 10, apartado 2;

d)

no será de aplicación el artículo 10, apartado 6;

e)

en el artículo 11, apartado 2, al final de la frase "Se aplicará el artículo 10, apartados 3 a 7, mutatis mutandis" se inserta el texto ", excepto el apartado 6";

f)

no será de aplicación el artículo 11, apartado 5;

g)

no será de aplicación el artículo 14, apartados 1, 3 y 4;

h)

no será de aplicación el capítulo IV;

i)

no serán de aplicación las disposiciones del artículo 24 en materia de importación y exportación;

j)

no serán de aplicación los artículos 27 y 28.

Los Estados AELC pondrán en vigor, a nivel nacional, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes del Protocolo de Montreal y a las medidas correspondientes del Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.».

2.

Después del punto 21aa [Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«21aaa.

32011 R 0291: Reglamento (UE) no 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 79 de 25.3.2011, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1005/2009, (UE) no 744/2010 y (UE) no 291/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

(2)  DO L 218 de 19.8.2010, p. 2.

(3)  DO L 79 de 25.3.2011, p. 4.

(4)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(5)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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