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Document 22012D0196
Decision of the EEA Joint Committee No 196/2012 of 26 October 2012 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 196/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 196/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 21 de 24.1.2013, p. 44–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 196/2012
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/11/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/48/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que prorroga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado (3). |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 3n (Decisión 2009/251/CE de la Comisión) se añade el guion siguiente:
|
2. |
Después del punto 3n (Decisión 2009/251/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2010/11/UE, 2010/376/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/48/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 4 de 8.1.2010, p. 91.
(2) DO L 170 de 6.7.2010, p. 39.
(3) DO L 26 de 28.1.2012, p. 35.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.