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Document 22012D0193
Decision of the EEA Joint Committee No 193/2012 of 26 October 2012 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 193/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 193/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 21 de 24.1.2013, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 193/2012
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las dioxinas y los policlorobifenilos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y alimentos. La legislación relativa a piensos y alimentos no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:
|
2. |
Después del punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Bajo el título «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», después del punto 13 (Recomendación 2010/161/UE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:
«14. |
32012 H 0154: Recomendación 2012/154/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, sobre el control de la presencia de alcaloides de cornezuelo en los piensos y los alimentos (DO L 77 de 16.3.2012, p. 20).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) no 277/2012 y de la Recomendación 2012/154/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 91 de 29.3.2012, p. 1.
(2) DO L 77 de 16.3.2012, p. 20.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.