This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22012D0191
Decision of the EEA Joint Committee No 191/2012 of 26 October 2012 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 191/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 191/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 21 de 24.1.2013, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 191/2012
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 176/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos B, C y D de la Directiva 90/429/CEE del Consejo en lo que respecta a las exigencias de policía sanitaria para la brucelosis y la enfermedad de Aujeszky (1). |
(2) |
Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/396/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y a los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I del Acuerdo EEE, párrafo segundo de la parte introductoria del capítulo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente guión:
|
2. |
Después del punto 96 (Decisión 2011/91/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 176/2012 y de la Decisión de Ejecución 2011/396/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 61 de 2.3.2012, p. 1.
(2) DO L 176 de 5.7.2011, p. 51.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.