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Document 32013R0062
Commission Implementing Regulation (EU) No 62/2013 of 23 January 2013 fixing an acceptance percentage for the issuing of export licences, rejecting export-licence applications and suspending the lodging of export-licence applications for out-of-quota sugar
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 62/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 , por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 62/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 , por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
DO L 21 de 24.1.2013, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 62/2013 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2013
por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 394/2012, de 8 de mayo de 2012, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2012/13 (3), fija los límites antes mencionados. |
(3) |
Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 394/2012. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 14 y el 18 de enero de 2013. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 18 de enero de 2013 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 14 y el 18 de enero de 2013, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 40,367343 %.
2. Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2013, serán desestimadas.
3. Durante el período comprendido entre el 28 de enero y el 30 de septiembre de 2013, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 123 de 9.5.2012, p. 30.