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Document 22008D0097
Decision of the EEA Joint Committee No 97/2008 of 26 September 2008 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 97/2008, de 26 de septiembre de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 97/2008, de 26 de septiembre de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 309 de 20.11.2008, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
20.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 97/2008
de 26 de septiembre de 2008
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2). |
(3) |
La Directiva 2008/2/CE deroga la Directiva 74/347/CEE (3) del Consejo, incorporada al Acuerdo que por consiguiente, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo II se modifica como sigue:
1) |
Queda suprimido el texto del punto 5 (Directiva 74/347/CEE del Consejo). |
2) |
Después del punto 29 (Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/2/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 24 de 29.1.2008, p. 30.
(3) DO L 191 de 15.7.1974, p. 5.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.