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Document 32006D0927

    2006/927/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia flubendiamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6457] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 354 de 14.12.2006, p. 54–55 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 823–824 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/927/oj

    14.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 354/54


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2006

    por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia flubendiamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2006) 6457]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/927/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

    (2)

    La empresa Bayer CropScience AG presentó el 30 de marzo de 2006 ante las autoridades griegas un expediente relativo a la sustancia activa flubendiamida junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (3)

    Las autoridades griegas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, el expediente de la citada sustancia activa parece cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presentado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    (4)

    Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

    (5)

    La presente Decisión no debe ser obstáculo a que la Comisión pueda pedir al solicitante datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

    El expediente se ajusta asimismo a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, habida cuenta de los usos propuestos.

    Artículo 2

    El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de este expediente y presentará a la Comisión Europea, con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, así como las eventuales condiciones aplicables.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/85/CE (DO L 293 de 24.10.2006, p. 3).


    ANEXO

    SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN

    No

    Denominación común, número de identificación del CICAP

    Solicitante

    Fecha de presentación de la solicitud

    Estado miembro ponente

    1

    Flubendiamida

    No CICAP: por asignar

    Bayer CropScience AG

    30 de marzo de 2006

    EL


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