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Document 32005R2156
Commission Regulation (EC) No 2156/2005 of 23 December 2005 amending the specification of a protected designation of origin listed in the Annex to Regulation (EC) No 1107/96 ( Siurana ) (PDO)
Reglamento (CE) n o 2156/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 1107/96 ( Siurana ) [DOP]
Reglamento (CE) n o 2156/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 1107/96 ( Siurana ) [DOP]
DO L 342 de 24.12.2005, p. 54–58
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 530–537
(MT)
In force
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/54 |
REGLAMENTO (CE) No 2156/2005 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2005
por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 («Siurana») [DOP]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 6, apartados 3 y 4, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de España de modificar algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Siurana», registrada como tal por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el pliego de condiciones de la denominación de origen «Siurana» con arreglo a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 708/2005 (DO L 119 de 11.5.2005, p. 3).
(3) DO C 162 de 11.7.2003, p. 8 («Siurana»).
ANEXO I
ESPAÑA
«Siurana»
Modificación introducida:
— |
Rúbrica del pliego de condiciones:
|
— |
Modificación: Se pretende ampliar la zona geográfica de esta denominación con los siguientes términos municipales:
La zona geográfica que se pretende ampliar mantiene desde el punto de vista del vínculo con el medio (historia, edafografía, orografía y climatología), una unidad y un grado de homogeneidad similares a los que tenía antes de la ampliación (DOP inicial) y cumple con todos los elementos esenciales del pliego de condiciones de esta denominación de origen protegida inscrita en el registro comunitario, produciendo un aceite de oliva virgen extra con las mismas características que el aceite protegido. |
(1) Garcia: polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 23.
ANEXO II
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«SIURANA»
(No CE: ES/0072/24.1.1994)
DOP (X) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos cubiertos por la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios de la Comisión Europea (1).
(1) Comisión Europea — Dirección General de Agricultura, Unidad de política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
(2) Polígonos: Flix, 13, 18, 19, 20 y 21; Garcia: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 23; Tivissa: 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 23 (pedanía de La Serra d'Almòs); Torre de l’Espanyol: 1 y 2; Vinebre: 8 y 9.