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Document 32005R2156

    Reglamento (CE) n o  2156/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) n o  1107/96 ( Siurana ) [DOP]

    DO L 342 de 24.12.2005, p. 54–58 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 530–537 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2156/oj

    24.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/54


    REGLAMENTO (CE) No 2156/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 2005

    por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 («Siurana») [DOP]

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 6, apartados 3 y 4, segundo guión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de España de modificar algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Siurana», registrada como tal por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifica el pliego de condiciones de la denominación de origen «Siurana» con arreglo a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 708/2005 (DO L 119 de 11.5.2005, p. 3).

    (3)  DO C 162 de 11.7.2003, p. 8 («Siurana»).


    ANEXO I

    ESPAÑA

    «Siurana»

    Modificación introducida:

    Rúbrica del pliego de condiciones:

    Nombre

    Descripción

    Image

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Modificación:

    Se pretende ampliar la zona geográfica de esta denominación con los siguientes términos municipales:

    Comarca

    Municipio

    Alt Camp

    Aiguamúrcia; Alió; Bràfim; Cabra del Camp; Els Garidells; Figuerola del Camp; Masó, el; Milà, el; Montferri; Nulles; Pla de Santa Maria, el; Pont d'Armentera, el; Puigpelat; Querol; Riba, la; Rodonyà; Rourell, el; Vallmoll; Vilabella; Vilarodona

    Baix Camp

    Arbolí; Colldejou; Vilaplana

    Baix Penedès

    Albinyana; Arboç, l'; Banyeres del Penedès; Bellvei; Bisbal del Penedès, la; Bonastre; Calafell; Cunit; Llorenç del Penedès; Masllorenç; Montmell, el; Sant Jaume dels Domenys; Santa Oliva; Vendrell, el

    Conca de Barberà

    Barberà de la Conca; Blancafort; Espluga de Francolí, l'; Montblanc; Pira; Sarral; Senan; Solivella; Vallclara; Vilanova de Prades; Vilaverd; Vimbodí

    Ribera d’Ebre

    Garcia (1)

    Tarragonès

    Altafulla; Catllar, el; Creixell; Morell, el; Nou de Gaià, la; Pallaresos, els; Perafort; Pobla de Mafumet, la; Pobla de Montornès, la; Renau; Riera de Gaià, la; Roda de Barà; Salomó: Salou; Secuita, la; Tarragona; Torredembarra; Vespella de Gaià; Vilallonga del Camp

    La zona geográfica que se pretende ampliar mantiene desde el punto de vista del vínculo con el medio (historia, edafografía, orografía y climatología), una unidad y un grado de homogeneidad similares a los que tenía antes de la ampliación (DOP inicial) y cumple con todos los elementos esenciales del pliego de condiciones de esta denominación de origen protegida inscrita en el registro comunitario, produciendo un aceite de oliva virgen extra con las mismas características que el aceite protegido.


    (1)  Garcia: polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 23.


    ANEXO II

    REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

    «SIURANA»

    (No CE: ES/0072/24.1.1994)

    DOP (X)  IGP ( )

    La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos cubiertos por la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios de la Comisión Europea (1).


    (1)  Comisión Europea — Dirección General de Agricultura, Unidad de política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.

    (2)  Polígonos: Flix, 13, 18, 19, 20 y 21; Garcia: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 23; Tivissa: 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 23 (pedanía de La Serra d'Almòs); Torre de l’Espanyol: 1 y 2; Vinebre: 8 y 9.


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