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Document 32005R2122
Commission Regulation (EC) No 2122/2005 of 22 December 2005 fixing the additional amount to be paid for citrus fruits in Cyprus under Regulation (EC) No 634/2004
Reglamento (CE) n o 2122/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005 , que fija el importe suplementario que deberá abonarse por los cítricos a Chipre de conformidad con el Reglamento (CE) n o 634/2004
Reglamento (CE) n o 2122/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005 , que fija el importe suplementario que deberá abonarse por los cítricos a Chipre de conformidad con el Reglamento (CE) n o 634/2004
DO L 340 de 23.12.2005, p. 25–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2006
23.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 2122/2005 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2005
que fija el importe suplementario que deberá abonarse por los cítricos a Chipre de conformidad con el Reglamento (CE) no 634/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,
Visto el Reglamento (CE) no 634/2004 de la Comisión, de 5 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo y del Reglamento (CE) no 2111/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades de limones, toronjas, pomelos y naranjas objeto de solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05, notificadas por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), no sobrepasan el límite comunitario. Por lo tanto, es necesario abonar un importe suplementario a Chipre tras la campaña de comercialización 2004/05. |
(2) |
Los Estados miembros notificaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2111/2003, las cantidades de pequeños cítricos transformados en el marco del régimen de ayudas. Sobre la base de estos datos, se constató un rebasamiento de 49 220 toneladas del límite de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, se constató un rebasamiento del límite correspondiente a Chipre. En consecuencia, los importes de la ayuda a Chipre para las mandarinas, las clementinas y las satsumas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña de comercialización 2004/05 deben disminuirse un 17,83 %. |
(3) |
Para la campaña de comercialización 2004/05, los productores de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia no presentaron ninguna solicitud de ayuda para los cítricos destinados a la transformación. Por lo tanto, no es necesario pagar a estos Estados miembros ningún importe suplementario correspondiente a dicha campaña. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figuran, en lo que respecta a Chipre y a la campaña de comercialización 2004/05, los importes suplementarios de la ayuda que debe concederse de conformidad con el Reglamento (CE) no 2202/96 para los limones, toronjas y pomelos, naranjas y pequeños cítricos entregados para su transformación.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 100 de 6.4.2004, p. 19. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2112/2004 (DO L 366 de 11.12.2004, p. 8).
(2) DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.
ANEXO
(EUR/100 kg) |
||||
|
|
Contratos plurianuales |
Contratos que sólo cubren una campaña de comercialización |
Productores individuales |
Chipre |
Limones |
2,62 |
2,28 |
2,05 |
Toronjas y Pomelos |
2,62 |
2,28 |
2,05 |
|
Naranjas |
2,82 |
2,45 |
2,21 |
|
Mandarinas |
0,75 |
0,66 |
0,59 |
|
Clementinas |
0,75 |
0,66 |
0,59 |
|
Satsumas |
0,75 |
0,66 |
0,59 |