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Document 32005R0395

Reglamento (CE) n° 395/2005 de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1206/2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

DO L 63 de 10.3.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/395/oj

10.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 63/20


REGLAMENTO (CE) N o 395/2005 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2005

por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) no 1206/2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1206/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1206/2004 establece la apertura de un contingente arancelario de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005. El artículo 9 de dicho Reglamento dispone que las cantidades no utilizadas se asignen de nuevo teniendo en cuenta, en su caso, la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 2005 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cantidades mencionadas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1206/2004 ascienden a un total de 1 179,43 toneladas.

2.   El desglose al que se refiere el artículo 9, apartado 2, del citado Reglamento quedará establecido como sigue:

930,57 toneladas destinadas a productos A,

248,86 toneladas destinadas a productos B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 230 de 30.6.2004, p. 42.


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