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Document 32005R0395
Commission Regulation (EC) No 395/2005 of 9 March 2005 providing for reallocation of import rights under Regulation (EC) No 1206/2004 opening and providing for the administration of an import tariff quota for frozen beef intended for processing
Reglamento (CE) n° 395/2005 de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1206/2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación
Reglamento (CE) n° 395/2005 de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1206/2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación
DO L 63 de 10.3.2005, p. 20–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
10.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 395/2005 DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2005
por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) no 1206/2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1206/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1206/2004 establece la apertura de un contingente arancelario de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005. El artículo 9 de dicho Reglamento dispone que las cantidades no utilizadas se asignen de nuevo teniendo en cuenta, en su caso, la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 2005 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades mencionadas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1206/2004 ascienden a un total de 1 179,43 toneladas.
2. El desglose al que se refiere el artículo 9, apartado 2, del citado Reglamento quedará establecido como sigue:
— |
930,57 toneladas destinadas a productos A, |
— |
248,86 toneladas destinadas a productos B. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de marzo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural
(1) DO L 230 de 30.6.2004, p. 42.