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Document 32004R0908
Commission Regulation (EC) No 908/2004 of 29 April 2004 adapting several regulations concerning the common organisation of the market in wine by reason of the accession of the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia to the European Union
Reglamento (CE) n° 908/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adaptan varios reglamentos relativos a la organización común del mercado vitivinícola con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
Reglamento (CE) n° 908/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adaptan varios reglamentos relativos a la organización común del mercado vitivinícola con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
DO L 163 de 30.4.2004, p. 56–60
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009; derog. impl. por 32009R0436 y 32009R0607
30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/56 |
REGLAMENTO (CE) No 908/2004 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por el que se adaptan varios reglamentos relativos a la organización común del mercado vitivinícola con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En varios reglamentos de la Comisión relativos a la organización común del mercado vitivinícola es preciso introducir determinadas modificaciones técnicas para poder llevar a cabo las adaptaciones necesarias con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros)». |
(2) |
El apartado 1 del artículo 52 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a los mecanismos de mercado (1) establece períodos de referencia para los Estados miembros productores. Se debe determinar tal período de referencia para los nuevos Estados miembros. |
(3) |
El apartado 1 del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (2) comprenden una serie de textos en todas las lenguas de los Estados miembros. Dichas disposiciones deben incluir las versiones lingüísticas de los nuevos Estados miembros. |
(4) |
El artículo 33 del Reglamento (CE) no 883/2001 y los anexos I y IV del mismo se refieren a algunos de los nuevos Estados miembros como terceros países. Procede eliminar dichas referencias. |
(5) |
El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (3) comprende un texto en todas las lenguas de los Estados miembros. Dicha disposición debe incluir las versiones lingüísticas de los nuevos Estados miembros. |
(6) |
El apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (4) comprende una serie de textos en todas las lenguas de los Estados miembros. Dichas disposiciones deben incluir las versiones lingüísticas de los nuevos Estados miembros. |
(7) |
El anexo VIII de dicho Reglamento se refiere a Hungría como tercer país. Procede eliminar dicha referencia. |
(8) |
Por lo tanto, los Reglamentos (CE) no 1623/2000, (CE) no 883/2001, (CE) no 884/2001 y (CE) no 753/2002 deben modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 52 del Reglamento (CE) no 1623/2000 se añade el siguiente guión:
«— |
1997/98 a 2002/03 en la República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Eslovenia y Eslovaquia.» |
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 883/2001 queda modificado del modo siguiente:
1) |
En el apartado 1 del artículo 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «En la casilla 20 de los certificados de importación y de exportación se hará constar una de las indicaciones siguientes:
|
2) |
El texto del apartado segundo del artículo 11 se sustituye por el siguiente: «En la casilla 22 del certificado se hará constar como mínimo una de las indicaciones siguientes:
|
3) |
El artículo 33 se modifica del siguiente modo:
|
4) |
El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento. |
5) |
El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 3
El texto del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 884/2001 se sustituye por el siguiente:
«La aduana de salida del territorio aduanero de la Comunidad anotará en esos dos ejemplares una de las indicaciones siguientes, autenticada con su sello:
|
“EXPORTADO”, “VYVEZENO”, “UDFØRSEL”, “AUSGEFÜHRT”, “EKSPORDITUD”, “ΕΞΑΧΘΕΝ”, “EXPORTED”, “EXPORTÉ”, “ESPORTATO”, “EKSPORTĒTS”, “EKSPORTUOTA”, “EXPORTÁLVA”, “EXPORTAT”, “UITGEVOERD”, “WYWIEZIONO”, “VYVEZENÉ”, “IZVOENO”, “VIETY”, “EXPORTERAD” |
y entregará los ejemplares, sellados y con estas indicaciones, al exportador o a su representante. Este último se asegurará de que un ejemplar acompañe al producto exportado en su transporte.»
Artículo 4
El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado del modo siguiente:
1) |
El apartado 1 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el anexo VIII se suprime el punto 2. |
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1710/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 98).
(2) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2338/2003 (DO L 346 de 31.12.2003, p. 28).
(3) DO L 128 de 10.5.2001, p. 32. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1782/2002 (DO L 270 de 8.10.2002, p. 4).
(4) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 316/2004 (DO L 55 de 24.2.2004, p. 16).
ANEXO I
«ANEXO I
ANEXO II
En el anexo IV del Reglamento (CE) n
o 883/2001, el texto que figura bajo los epígrafes «zona 3» y «zona 4» se sustituye por el siguiente:
«ZONA 3: EUROPA ORIENTAL Y PAÍSES DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES
Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.
ZONA 4: EUROPA OCCIDENTAL
Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Santa Sede.»