This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003R0335
Commission Regulation (EC) No 335/2003 of 21 February 2003 amending Regulation (EC) No 2316/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1251/1999 establishing a support system for producers of certain arable crops
Reglamento (CE) n° 335/2003 de la Comisión, de 21 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Reglamento (CE) n° 335/2003 de la Comisión, de 21 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
DO L 49 de 22.2.2003, pp. 3–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
Reglamento (CE) n° 335/2003 de la Comisión, de 21 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Diario Oficial n° L 049 de 22/02/2003 p. 0003 - 0005
Reglamento (CE) no 335/2003 de la Comisión de 21 de febrero de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que atañe a los requisitos de concesión de los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y fija las condiciones aplicables a la retirada de tierras. (2) En virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2582/2001(6), se han presentado solicitudes para la reconversión de una superficie equivalente a 29575 hectáreas. Es preciso por ello, adaptar en consonancia las superficies básicas de ese Estado miembro. (3) Asimismo, en respuesta a las solicitudes presentadas por Bélgica, procede fijar las superficies básicas de ésta con arreglo a su plan de regionalización. (4) Los Estados miembros, por otra parte, han comunicado los resultados del análisis del contenido en tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo sembradas el año 2002. Es necesario tener en cuenta esos resultados para establecer la lista de las variedades que puedan beneficiarse de los pagos por superficie en las próximas campañas y la lista de las variedades que, admitiéndose temporalmente en la campaña 2003/2004, deban someterse a análisis complementarios en el curso de esa campaña. (5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2316/1999 en consonancia con lo expuesto. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2316/1999 quedará modificado como sigue: 1) En el anexo VI, los datos indicados en las rúbricas correspondientes a "Bélgica" y "Portugal" se sustituirán por los que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2) El texto del anexo XII se sustituirá por el que figura en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la campaña 2003/2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1. (2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16. (3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43. (4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14. (5) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2. (6) DO L 345 de 29.12.2001, p. 5. ANEXO I "ANEXO VI >SITIO PARA UN CUADRO>" ANEXO II "ANEXO XII (Apartado 1 del artículo 7 bis) VARIEDADES DE LINO Y DE CÁÑAMO DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE APOYO 1. Variedades de lino destinado a la producción de fibras Adélie Agatha Angelin Argos Ariane Aurore Belinka Caesar Augustus Diane Diva Electra Elise Escalina Evelin Exel Hermes Ilona Laura Liflax Liviola Marina Marylin Nike Opaline Rosalin Venus Veralin Viking Viola. 2a. Variedades de cáñamo destinado a la producción de fibras Carmagnola Beniko Chamaeleon Cs Delta-Ilosa Dioica 88 Epsilon 68 Fedora 17 Felina 32 Felina 34 - Félina 34 Ferimon - Férimon Fibranova Fibrimon 24 Futura 75 Juso 14 Red Petiole Santhica 23 Uso 31. 2b. Variedades de cáñamo admitidas para la producción de fibras en la campaña 2003/2004 Delta 405 Bialobrzeskie Fasamo Fedora 19 Fédrina 74 Fibrimon 56 Futura Santhica 27."