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Documento 62020CA0638

Asunto C-638/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd — Suecia) — MCM / Centrala studiestödsnämnden [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.° 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro — Requisito de residencia — Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes — Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios]

DO C 24 de 23.1.2023, p. 4-4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd — Suecia) — MCM / Centrala studiestödsnämnden

(Asunto C-638/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículo 45 TFUE - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro - Requisito de residencia - Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes - Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios)

(2023/C 24/04)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Överklagandenämnden för studiestöd

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MCM

Demandada: Centrala studiestödsnämnden

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,

deben interpretarse en el sentido de que

estas disposiciones no se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión, al hijo de una persona que ha abandonado el Estado miembro de acogida en el que ha trabajado para regresar al primer Estado miembro, del que es nacional, de una ayuda económica para cursar estudios en el Estado miembro de acogida al requisito de que el hijo tenga un vínculo con el Estado miembro de origen, en una situación en la que, por una parte, el hijo reside desde que nació en el Estado miembro de acogida y, por otra, el Estado miembro de origen exige la existencia de un vínculo a los demás nacionales que no cumplen el requisito de residencia y solicitan tal ayuda económica para estudiar en otro Estado miembro.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


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